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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39180 de 29 de Julio de 2015

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Fecha29 Julio 2015
Número de sentenciaSP9794-2015
Número de expediente39180
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

p L

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



SP9794-2015

Radicación 39180

(Aprobado en acta No. 259)



Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).

Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Delegado de la Fiscalía, contra la sentencia de segundo grado de 24 de enero de 2012 mediante la cual el Tribunal Superior de Neiva revocó la de carácter condenatorio emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial, para en su lugar absolver del delito de secuestro extorsivo agravado a J.V.C.P., M.A.C.M., YORMAN ANDRÉS PEÑA ICOPO y S.M.Z.D., funcionarios del otrora Departamento Administrativo de Seguridad (D.).


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


Hacia las diez de la mañana del 7 de agosto de 2004 una mujer anunció a los residentes de la casa N° 10 del Conjunto Pacandé de Neiva que se habían ganado un premio, cuando la señora Á.M.B. se asomó a recibirlo, aquella junto con tres sujetos armados ingresaron violentamente por la ventana, aduciendo ahora ser miembros del Departamento Administrativo de Seguridad (D.) y tener una orden de allanamiento —que no exhibieron—. Tras intimidar a Fidel B.S. le dijeron «que quedaba detenido», y lo condujeron con su esposa, Á.M., a las dependencias del D., pero en el trayecto uno de los agentes le pidió cien millones de pesos para dejarlo en libertad, como sólo les ofreció un millón, le recordaron que en ocasión anterior similar él había pagado más, de manera que acordaron la entrega de quince millones, por ello, lo sacaron de las instalaciones oficiales y lo llevaron a varios sitios del casco urbano, mientras su cónyuge y otros familiares lograron reunir diez millones de pesos y dos mil dólares, suma que permitió que fuera liberado alrededor de las siete de la noche, con la advertencia que debía abandonar la ciudad.


Según la víctima, con anterioridad, en diciembre de 2013, cuando se desplazaba en una camioneta por el sector de la Concha Acústica de Neiva-Huila, fue abordado por tres sujetos que se movilizaban en moto, quienes le manifestaron que tenía una orden de captura por estar pedido en extradición y le exigieron la suma de cien millones de pesos, pero tras negociaciones se transaron en la suma de diez millones y lo dejaron libre. Agregó que también en junio de 2004 habían llegado hasta su vivienda miembros de D. para hacer un allanamiento pero no logaron ingresar toda vez que se hizo presente su abogada, quien cuestionó el procedimiento.


La Fiscalía General de la Nación el 4 de octubre de 2007 abrió formal investigación penal y luego de escuchar en indagatoria a Y.A.P.I., SANDRA MILENA ZULUAGA DUQUE y MARIO A.C.M. les resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva como presuntos responsables del delito de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y sucesivo. Igual decisión cobijó a J.V.C.P., vinculado a través de declaración de persona ausente.


Clausurada la instrucción, el mérito probatorio fue calificado el 31 de octubre 2008 con resolución de acusación por el referido delito contra el bien jurídico de la libertad personal, según las previsiones de los artículos 169 y 170, numerales 5° y del Código Penal, con las modificaciones introducidas por la Ley 733 de 2002, pero eliminando la figura concursal, decisión que adquirió firmeza el 19 de diciembre de 2008 con su confirmación por el superior.

La fase del juicio la adelantó el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, despacho que luego de evacuar la audiencia pública de juzgamiento, mediante sentencia de 27 de mayo de 2011 condenó a los procesados como coautores del delito objeto de acusación, a las penas principales de veintinueve (29) años de prisión, multa de ocho mil (8.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de veinte (20) años, sin concederles la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.


En virtud del recurso de apelación elevado por los defensores de los enjuiciados, el Tribunal Superior de Neiva a través de sentencia de 24 de enero de 2012 revocó la condena y los absolvió, ante ello, el representante de la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de casación y allegó la respectiva demanda, que fue declarada formalmente ajustada a derecho y sobre la cual se recibió el concepto del Ministerio Público el pasado 4 de marzo del año en curso.


LA DEMANDA


Al amparo de la causal primera de casación, contemplada en el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal de 2000, postula un cargo por violación directa de la ley sustancial ante la aplicación indebida de los artículos 10° y 32, numeral 4º del Código Penal, con la exclusión evidente de los artículos 169, 170, numerales 5º y 8º del mismo ordenamiento.


Para el demandante, entre las sentencias de primera y segunda instancia hay identidad en la aprehensión de los hechos, pero surge discordancia en la adecuación de los mismos, ya que para el juzgado se trató de un secuestro extorsivo agravado, en tanto que para el Tribunal la conducta es atípica.


Así, parte de la premisa relacionada con que el Ad quem se equivocó al tildar de atípico el comportamiento desplegado por los procesados, toda vez que es evidente la afectación del bien jurídico de la libertad personal cuando el ciudadano F.B.S. fue retenido, llevado inicialmente a las instalaciones del D., y luego a varios sitios de la ciudad, hasta que sus familiares consiguieron el dinero que exigían por su libertad.


En este sentido, defiende la sentencia condenatoria al estimar que hubo una retención contra la voluntad de la víctima mediante una maniobra fraudulenta e ilegítima de los procesados al ingresar indebidamente a su residencia, luego trasladarla a las instalaciones del D. de Neiva, hacerle una exigencia dineraria a fin de dejarla en libertad, y llevarla a diversos lugares de la ciudad, hasta cuando se logró reunir la suma acordada.


A su turno, resalta los hechos antecedentes y de características similares que padeció B.S. cuando en diciembre de 2003 y junio de 2004 servidores oficiales a cambio de dinero no hicieron efectiva la orden de captura que pesaba en su contra.


Refuta al Tribunal por considerar que no se cometió el delito de secuestro al haber sido la retención del ciudadano producto de una orden de captura y que la exigencia económica era para omitir o incumplir un deber legal, lo que podría enmarcarse en un delito de cohecho o concusión, porque en criterio del censor, el ostentar los procesados la condición de servidores públicos no los eximía de la realización de aquél ilícito, pues su intención era privar de la libertad a la víctima para hacerle una exigencia monetaria, siendo su traslado a las dependencias del D. solo uno de los pasos necesarios a fin de desarrollar tal actuar ilegal, al punto que no se dejó constancia de su ingreso y salida de esa institución, ni se le hizo suscribir algún compromiso.


Y que si bien no discute la expedición y vigencia de la orden de captura contra B.S., no comparte el procedimiento de los agentes del D. cuando ingresaron violentamente a la residencia de aquél sin orden de allanamiento y en vez de ponerlo a disposición de la autoridad competente, lo retuvieron y ocultaron, impidiendo que gozara de su autonomía y libertad, conducta...

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