Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46190 de 19 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592934418

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46190 de 19 de Agosto de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha19 Agosto 2015
Número de sentenciaCP092-2015
Número de expediente46190
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoEXTRADICIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

F.A.C.C.

Magistrado ponente

CP092-2015

Radicación No. 46190

(Aprobado Acta No. 283)

Bogotá, D.C., agosto diecinueve (19) de dos mil quince (2015).

ASUNTO:

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano C.E.S.D., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal No. 0607 del 9 de abril de 2015, la representación diplomática del país requirente dio a conocer que C.E.S.D. es solicitado para que comparezca a juicio “por un delito federal de narcóticos” ante la Corte Distrital del Sur de Nueva York, donde el 27 de marzo del mismo año se dictó la acusación sustitutiva No. S1 13 Cr. 523, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:

— Cargo Uno: A sabiendas e intencionalmente haberse concertado para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, y para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, a sabiendas y con la intención de que dicha cocaína sería importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos y en aguas territoriales dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 812, 959 (a), 960 (a) (3) y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos[1].

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:

2.1. Las N.V. números 0607 del 9 de abril de 2015 y 0907 del 3 de junio siguiente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición.

En la última de ellas se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que C.E.S.D. “es ciudadano de Colombia, nacido el 31 de diciembre de 1962, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 72.095.235”.

2.2. Copia de la acusación sustitutiva No. S1 13 Cr. 523 proferida el 27 de marzo de 2015 en la Corte Distrital del Sur de Nueva York.

2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso.

2.4. Declaraciones juradas de I.M., F. Auxiliar para el Distrito del Sur de Nueva York, y de K.S., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas.

2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida en la Corte Distrital del Sur de Nueva York contra el requerido.

2.6. Informe de la consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado.

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la F.ía General de la Nación la Nota Diplomática No. 0607 del 9 de abril de 2015 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió la captura con fines de extradición de C.E.S.D. y, el ente acusador, con Resolución del día 10 de igual mes y año, emitió la orden respectiva.

3.2. El 7 de abril de 2015 había sido aprehendido el requerido en Barranquilla con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-2442/4-2015 del día 1 del mismo mes y año, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 72.095.235 expedida en Sabanagrande (Atlántico).

3.3. El 4 de junio 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores envío las diligencias y la Nota Verbal No. 0907 del 3 de junio anterior al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de C.E.S.D..

Además, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º, numerales 4º y 5º, de la precitada Convención, así como según “los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004”, precisó que es procedente obrar acorde con “el ordenamiento jurídico colombiano”.

3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y, por ende, fue remitida a la Corte el 10 de junio de 2015.

3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, se le reconoció personería adjetiva al apoderado nombrado por el requerido C.E.S.D. y, el 23 de junio de 2015, se dispuso agotar el término para pedir pruebas, dentro del cual los intervinientes guardaron silencio, así que el 17 de julio siguiente se ordenó el traslado para alegar, del que hizo uso el abogado del reclamado y la representante del Ministerio Público, quienes expresaron lo siguiente.

3.5.1. Defensor del requerido:

Solicita, junto con su representado, se dé aplicación al trámite de la extradición simplificada de que trata el parágrafo primero del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.

A su vez, pide que previo a la entrega del requerido C.E.S.D., se exhorte al Gobierno de los Estados Unidos para que respete las garantías del citado, en particular las consagradas en el artículo 410 del C.P.P. (sic)[2].

3.5.2. Representante del Ministerio Público:

Una vez hace referencia al trámite surtido, al contenido de la actuación y a los requisitos que debe examinar la Corte al emitir el concepto respectivo; en relación con la validez formal de la documentación presentada por el país requirente, aduce que ésta fue aportada con la información necesaria y su correspondiente traducción y autenticación, por tanto, encuentra cumplido tal requisito.

Sobre la demostración plena de la identidad del solicitado, pone de manifiesto la información suministrada al respecto por el Gobierno reclamante y la acopiada con ocasión del presente trámite de extradición.

Frente al principio de la doble incriminación, considera que también se satisface, por cuanto efectuada la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición y nuestra legislación, concluye que tales comportamientos constituyen delito, pues encuentran adecuación típica en el artículo 376 del Código Penal, bajo la denominación jurídica de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el que se sanciona en Colombia con pena no inferior a cuatro años de prisión.

Respecto de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estima que este requisito también se cumple, en consideración a que la acusación emitida por el país requirente responde a la convocatoria a juicio del ordenamiento jurídico colombiano, pues allí se indican los hechos con sus fechas, las normas que los recogen, las pruebas y se identifica la persona imputada y la conducta que se le atribuye.

Finalmente, pide que el concepto de la Corte sea favorable a la solicitud de extradición del requerido C.E.S.D. y agrega que de ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que solamente se le juzgue por las conductas que le sirven de sustento e, igualmente, le sean respetadas todas las garantías consagradas en la Carta Política y en el bloque de constitucionalidad, en particular a que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.

CONCEPTO DE LA CORTE:

I. Cuestión preliminar:

Durante el término para alegar de conclusión, el defensor del requerido C.E.S.D. solicitó la aplicación del trámite de la extradición simplificada de que trata el parágrafo primero del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.

Al respecto cabe señalar, que la consagración de la extradición simplificada tiene como propósito precaver el trámite ordinario de la extradición, a cambio de uno expedito en el cual se obvia el traslado probatorio y el término para alegar de conclusión.

En el caso de la especie, se tiene que la solicitud de extradición simplificada se radicó el 27 de julio de 2015 por el defensor del...

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