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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45267 de 17 de Junio de 2015

Sentido del falloCONFIRMA
Número de sentenciaAP3402-2015
Número de expediente45267
Fecha17 Junio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R
epública de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente



AP3402-2015

R.icado N° 45267.

Aprobado acta No. 212.



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015).



V I S T O S


Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor del acusado F.J.B.L., contra el auto dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 8 de octubre de 2014, mediante el cual resolvió inadmitir la práctica de una prueba testimonial.


A N T E C E D E N T E S


Fueron relatados en el escrito de acusación, como se transcribe a continuación:


El 2 de marzo de 2012, la F.ía General de la Nación tuvo conocimiento por oficio remitido por la señora J. Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de esta ciudad capital, que en esa oficina judicial se estaban presentando graves casos de corrupción, entre empleados, abogados, particulares y jueces de la República, consistente en enviar el reparto de determinadas carpetas a juzgados escogidos por los propios abogados y en donde se debatían situaciones relativas con las medidas de aseguramiento, como revocatorias, libertades, sustituciones de medida carcelaria por domiciliaria, capturas y todo lo relacionado con la privación de la libertad.


El primero de marzo de 2012, el señor HELVER LEONARDO M. SILVA, quien se desempeñaba como notificador en el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, encargado del reparto de carpetas, decide en forma voluntaria rendir declaración bajo juramento ante la señora J. 28 Penal del Circuito de Bogotá Dra. A.L.M.P., en donde da a conocer diversas situaciones en las cuales a cambio de sumas de dinero, se direccionaban las audiencias preliminares con la finalidad de obtener decisiones indebidas.


Conocido el caso por la F.ía General de la Nación, los días 9, 29 del mes de agosto y 21 de diciembre de 2012, rinde M. SILVA, diligencia de interrogatorio, asistido por su defensor de confianza y nuevamente reiteró lo dicho ante la J. 28 Penal del Circuito de Bogotá, pero además informó de otras nuevas situaciones, en las que siguen incurriendo empleados y jueces de la República, quienes continuaban realizando actos posiblemente contrarios a la ley y tendientes a otorgar beneficios de libertad a personas vinculadas a graves investigaciones penales, beneficios que los es estaba permitido (sic).


El día 27 de diciembre de 2012, la Dirección Nacional de F.ías, mediante Resolución Nro. 450, autoriza a la suscrita Delegada la actuación de Agente Encubierto de un empleado del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, por el término de 6 meses.


Es así como de las actuaciones realizadas por el agente encubierto, y por el despliegue de actividades investigativas fruto del desarrollo del programa metodológico, se pudo determinar que:


El señor J.C.L., empleado del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao en el cargo de notificador, para el día 18 de diciembre de 2012, contactó a L.M.S. y le entregó la suma de $500.000 pesos con la finalidad de que este empleado que estaba encargado del reparto de audiencia preliminares, radicadas e inmediatas en el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, remitiera directamente la solicitud de audiencia preliminar de revocatoria de medida de aseguramiento del radicado 110016000049201109797, número interno 160595, al Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, sin someterla al reparto normal que en forma aleatoria debe realizarse en esa oficina judicial.


La información sobre esta audiencia, tuvo su génesis en el interrogatorio a indiciado que rindió ELVER LEONARDO M. SILVA, el día 21 de diciembre de 2012, en donde señaló que el 19 de diciembre de esa anualidad a las ocho de la noche, fue abordado por su compañero de trabajo J.C.L., encargado del área de telegramas, quien le solicitó que enviara en forma directa una audiencia al Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, para tal efecto le suministró el número de la noticia criminal y el número interno, datos que le entregó en un trozo de papel, en él estaba consignado el número de CUI y la siguiente anotación: “J. 38”.


JAIME C. LUCERO, le informó a M.S., que la audiencia estaba prevista para las ocho y treinta de la mañana, sin embargo éste revisó la documentación de la noticia criminal referida y pudo constatar que efectivamente para el día siguiente 20 de diciembre de 2012, estaba programada una audiencia de libertad para las 8:30 de la mañana, pero los telegramas de citación a las partes señalaban la hora de las dos y media de la tarde.


Esa inconsistencia la hizo saber a J.C., quien se alejó del sitio de trabajo de su compañero con la finalidad de averiguar con las personas que lo habían contactado acerca de la hora de la audiencia. Momentos después regresó y le manifestó que sí, que era correcto que esa audiencia estaba programada para las ocho y treinta de la mañana, le dijo además que entre el abogado interesado en la audiencia y el juez 38 ya estaba todo hablado, que estaba todo listo para la libertad y lo único que faltaba era que la carpeta llegara allá a ese Juzgado, que ese era el motivo por el cual solicitaba su colaboración.


Fue de esa manera como L.M.S., realizó el indebido reparto, asignó esa audiencia al Juzgado 38, del que es titular el Dr. F.J.B.L.. A eso de las nueve de la noche de ese día, bajó del cuarto piso del Bloque E, que es [el] lugar donde labora C.F., se le acercó y le preguntó que si todo estaba listo, que si la vuelta estaba lista, M. le contestó que sí, entonces le dijo: “…bueno mijo, no me va a dar la mano? No se va a despedir?”, cuando se estrecharon la mano, C., le entregó la suma de quinientos mil pesos representados en billetes de cincuenta mil pesos.


En el curso del interrogatorio, al que nos hemos referido L.M.S., hizo entrega de diez billetes de cincuenta mil pesos, al investigador E.A.Z., quien los recibió, a efectos de iniciar la correspondiente cadena de custodia.


Al siguiente día y a eso de las dos y media de la tarde, M. SILVA, subió del centro de servicios al Juzgado 46 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, con la finalidad de entregarles unas carpetas, y pudo constatar que a esa hora aún el Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías estaba en la audiencia de las ocho y treinta de la mañana.


A las tres y media de la tarde de ese mismo día 20 de diciembre de 2012 la secretaria del Juzgado 38 J.O.S., bajó de su oficina con destino al Cuarto Frío, que es el sitio donde se resguardan las carpetas y audios, precisamente a dejar en el lugar unas carpetas, es cuando M.S., le indaga por la audiencia y ella responde que el J. había concedido la libertad, que a ella no le parecía justo, que no estaba conforme con esa decisión.


En entrevista que rinde la señora J.O.S., efectivamente reitera lo manifestado por M.S., cuando señala: “…la defensa no adujo un hecho nuevo… por ello la fiscalía se opuso a la petición… La decisión tomada por el juzgado jurídicamente fue contraria a derecho, toda vez que en el desarrollo de la misma era evidente que no procedía la libertad de la señora y así se lo hice saber al señor juez antes de tomar la decisión…”


En interrogatorio de indiciado que rindió J.C.L., debidamente asistido por su abogado defensor, señala que para realizar el direccionamiento de esta audiencia, fue contactado vía telefónica por J.Y.E.P., secretario del Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Garantías, quien le entregó cinco millones de pesos para que coordine el reparto de esta audiencia, que ese dinero era repartido entre tres empleados del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao.


Así lo dijo textualmente: “…una vez entró una llamada a mi celular y era J., él me dijo que yo no lo conocía, que tranquilo que el que le dio el teléfono fue AMAURIS, que necesitaba hablar conmigo, nos pusimos una cita y entonces cuando lo vi me acordé de él, me dijo que AMAURIS se había ido de vacaciones que hiciéramos negocio los dos… y me dio dinero en tres oportunidades…”


Ciertamente la audiencia tan mentada, fue desarrollada en el Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, donde era su titular el Dr. F.J.B.L., de quien se dice que posiblemente había preacordado (sic) en conocerla, quien aceptó el irregular reparto y le dio curso.


En (sic) esta audiencia hace parte de un caso que se adelanta por hechos según los cuales la sociedad PREVISANAR EPS MEDICINA ALTERNATIVA LTDA. representada legalmente por JAZMÍN ROCÍO OROZCO RODRÍGUEZ y su esposo, mediante fraudulentos recobros al FOSYGA y al Ministerio de [la] Protección Social, se obtuvo incremento patrimonial aproximado a la suma de $5.537’727.500,oo. Por ello el señor F. de conocimiento, solicitó ante un juez de control de garantías, en (sic) el 1ro. del mes de mayo de 2012 órdenes de captura en contra de 7 personas, entre las que se contaba la...

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