Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46031 de 17 de Junio de 2015
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Número de expediente | 46031 |
Número de sentencia | AP3358-2015 |
Fecha | 17 Junio 2015 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
AP3358-2015
R.icación N° 46031.
Aprobado acta No. 212.
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015).
V I S T O S
Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación instaurada por el defensor de I.L.R.C., IVÁN ACOSTA PULIDO, A.C.H.L., J.F.M., J.J.B. y OSCAR DANIEL CARDONA ALFONSO, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 2 de octubre de 2014, en el proceso que se adelantó contra aquéllos por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
A N T E C E D E N T E S
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Fácticos
En la sentencia impugnada se tuvieron como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
Da cuenta el informe ejecutivo FPJ-3 del 13 de marzo de 2014, suscrito por el S.I. J.P.P.G., PT. J.G.R.L. y el PT. P.F.G., que a través de múltiples quejas presentadas por la comunidad que se allegaron mediante oficio a la Alcaldía Municipal de Facatativá, a la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana y a la Unidad de Investigación de Policía Judicial, se dio a conocer que en el sector de la Recebera del barrio Cartagenita, el señor JOSÉ RODRÍGUEZ –alias El Marrano- se dedica a la venta de estupefacientes, entre otras marihuana y bazuco, y según la información suministrada, utiliza a los menores en la comercialización de las sustancias alucinógenas. Así mismo, la Junta de Acción Comunal del barrio Manablanca, San Antonio Alto, sector V de este municipio, informó que en ese lugar también existen sitios dedicados a la venta de estupefacientes. De igual forma, se comunicó a la Dirección de Seguridad Ciudadana que en el parque ubicado frente al Colegio de Manablanca, constantemente se observan jóvenes consumiendo alucinógenos. La inspección Segunda Municipal informó a la Unidad de Investigación de Policía Judicial de Facatativá, los sitios y horarios específicos en los que se vende y consume esta clase de sustancias, conforme la denuncia que presentó la comunidad, además de advertir sobre los problemas de seguridad que por esos sectores se han generado a raíz del expendio de las sustancias ilegales.
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Procesales
Entre el 24 y el 25 de julio de 2014, se celebraron varias audiencias preliminares ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Facatativá con función de control de garantías, una de las cuales fue aquélla durante la cual la Fiscalía formuló imputación a los señores IVÁN LEONARDO RUIZ CASTRO, I.A.P., ANDRÉS CAMILO HERNÁNDEZ LÓPEZ, J.F.M., J.J.B., O.D.C.A., L.A.T.B., J.E.O.D., J.J.B.R., R.G.T.L., E.S.N.S., F.J.C.G., Luis Orlando Tautiva Farías, P.A.C.F., J.S.E.C., Alba Rocío Cárdenas González, Y.K.B.G., L.D.G.M., Jhon Edison Castaño Pérez, J.E.B. y Beyer Yecid Castillo Herrera; por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de “venta”, en concurso homogéneo y sucesivo. A Jhon Jairo Bolívar Rodríguez, adicionalmente, se le imputó la conducta de Destinación ilícita de inmuebles.
En la misma audiencia, los imputados se allanaron al cargo por el delito contra la salubridad pública y la Fiscalía manifestó que había acordado la pena a imponérseles. En tal virtud, el 5 de septiembre de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá verificó el acuerdo aprobándolo y dictó sentencia mediante la cual condenó a los procesados en representación de los cuales se interpuso el recurso de casación, a las penas principales de prisión por un término de 3 años y 2 meses, y de multa equivalente a 2 s.m.l.m.v. Además, decidió negarles la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
En contra de la sentencia de primera instancia, particularmente en lo relativo a la negativa de reconocer subrogados penales, varios defensores interpusieron recurso de apelación. Esta impugnación fue desatada el 25 de febrero de 2015 por el Tribunal Superior de Cundinamarca que decidió confirmar en su integridad aquella decisión. A continuación, el defensor de I.L.R.C., IVÁN ACOSTA PULIDO, A.C.H.L., JAIME FERRUCHO MENDIGAÑO, J.J.B. y OSCAR DANIEL CARDONA ALFONSO, promovió recurso de casación, el cual sustentó mediante la presentación de la respectiva demanda el 12 de mayo de 2015.
L A D E M A N D A
El demandante identifica los sujetos procesales, la sentencia impugnada, los hechos materia de juzgamiento y la actuación relevante. De igual manera, relieva los motivos por los cuales los jueces de las instancias no reconocieron subrogados penales a los sentenciados y arguye que la finalidad de la casación es la unificación de la jurisprudencia, el restablecimiento del derecho material y el respeto a las garantías de sus representados, a quienes, asegura, se les negó la suspensión de la ejecución de la pena por una “aplicación indebida e interpretación errónea” de la Ley 1709 de 2014, cuando se sostuvo que ésta introdujo un nuevo requisito objetivo para la procedencia de ese instituto, cual es que se trate de un delito diferente a los expresamente por ella excluidos. Al respecto, reprocha que esta Corporación haya acogido esa interpretación en vez de reconocer que la prohibición de beneficios opera sujeta a la condición prevista en el artículo 68A del C.
En primer lugar, como cargo principal, arguye la aplicación indebida de la ley sustancial. En tal virtud, considera el recurrente que cuando el Tribunal afirma que la exigencia prevista en el inciso 2º del artículo 68A del C. se activa con la emisión de la sentencia por uno de los delitos allí enlistados, entre los cuales se encuentra el de Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes por el cual se condenó a los procesados; deja de aplicar lo dispuesto en el artículo 63 ibídem, modificado por el 29 de la Ley 1709 de 2014, según el cual “…el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo”. Además, continúa, la interpretación sistemática que se realizó fue equivocada porque se olvidó que la finalidad de la mentada ley era “descongestionar el sistema...
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