Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46779 de 17 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592934678

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46779 de 17 de Junio de 2015

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha17 Junio 2015
Número de sentenciaSL7969-2015
Número de expediente46779
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL7969-2015

Radicación n.° 46779

Acta 19

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por M.O.M. DE VERA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 16 de abril de 2010, en el proceso que la recurrente le instauró al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

En cuanto al memorial obrante a folios 31 a 33 del cuaderno de la Corte, téngase como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales hoy en liquidación a la Administradora Colombiana de Pensiones «COLPENSIONES», de acuerdo a lo previsto en el art. 35 del D. 2013/2012, en armonía con el art. 60 del C.P.C., aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social, por expresa remisión del art. 145 del C.P.L. y S.S.

I. ANTECEDENTES

La señora M.O.M. de Vera, llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales hoy «COLPENSIONES», con el fin de que sea condenado al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su cónyuge M.A.V.M. el 31 de marzo de 2006; igualmente solicitó el pago de los intereses moratorios o, en subsidio, la indexación y las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que estuvo legalmente casada con M.A.V.M. con quien procreó 11 hijos, hoy todos mayores de edad; que elevó ante el ISS el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, que le fue negada mediante resolución No. 031546 de 2007 porque su cónyuge no cotizó el número de semanas exigidas en la L. 797/2003, que V.M. cotizó 577 semanas para los riesgos de IVM antes del 1º de abril de 1994 por lo que tiene derecho al reconocimiento de la prestación bajo la aplicación del «principio de la condición más beneficiosa», porque a la fecha del deceso ya había reunido los requisitos del régimen anterior. (fls. 3 a 6)

El I.S.S., al dar respuesta a la demanda, aceptó como cierto, únicamente, que negó el derecho a la pensión solicitada mediante resolución No. 031546 de 2007, sobre los demás hechos manifestó que no le constaban y que se estaría a lo probado en el proceso. Se opuso a todas y cada una de las pretensiones; en su defensa propuso las excepciones de imposibilidad de condena en costas, buena fe, prescripción, compensación y la «innominada» (fls. 106 a 109).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 11 de mayo de 2009, absolvió al Instituto de Seguros Sociales hoy «COLPENSIONES», de todas y cada una de las pretensiones formuladas por M.O.M. de Vera. Se abstuvo de imponer costas.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 16 de abril de 2010, confirmó la de primer grado y no impuso costas en la alzada.

En lo que interesa al recurso de casación, el Tribunal consideró que la demandante no tiene derecho a la pensión de sobrevivientes bajo el régimen del par. 1º del art. 12 de la L. 797/2003, que modificó el art. 46 de la L. 100/1993, «Toda vez que no se demostraron los supuestos normativos allí previstos, concretamente, que el causante hubiera cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima media para la pensión de vejez, al no haberse acreditado la fecha de nacimiento; si era beneficiario o no del régimen de transición, en caso afirmativo cuál era el régimen aplicable, etc.»

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso la demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte case totalmente la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque en su integridad la decisión de primer grado y en su lugar acceda a todas y cada una de las pretensiones contenidas en la demanda con la cual se dio inicio al proceso.

Con tal propósito formula dos cargos, oportunamente replicados, que por estar dirigidos por la vía del puro derecho, contener similar argumentación y buscar igual objetivo, se estudiaran de manera conjunta por así permitirlo el art. 51 del D. 2591/1991, convertido en legislación permanente por el art. 162 de la L. 446/1998.

  1. CARGO PRIMERO

Está formulado en los siguientes términos:

Denuncio en la sentencia gravada, por la vía directa, interpretación errónea del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, en armonía con los artículos 1, 2, 11, 12, 47, 48, 50, 74, 141, 142, 272 de la Ley 100 de 1993. Artículos 48 y 53 de la C. N.

En la demostración del cargo comienza por aceptar que no se discute que en el sub lite “no opera el postulado de la condición más beneficiosa”, que el asegurado no cotizó 50 semanas en los tres últimos años, y “que el Tribunal encuentra apoyo en el artículo 12 de la ley 797 para denegar el pago de la pensión”.

Sin embargo, a continuación manifiesta que no comparte el alcance que el ad quem le dio al art. 12 de la L. 797/2003, toda vez que la citada preceptiva establece dos hipótesis: la primera referida a la acreditación de 50 semanas cotizadas en los tres años anteriores a la fecha del fallecimiento del causante; y la segunda, la prevista en su parágrafo primero, que refiere a que habrá lugar a la pensión de sobrevivientes cuando el causante hubiese satisfecho las semanas mínimas exigidas en el régimen de prima media contemplado en el A. 049/1990 “que exige como densidad mínima de aportes 500 (…) y no 26 del régimen de ley 100 de 1993».

Así las cosas, expresa:

(…) no es pertinente aquí pedir la fecha de nacimiento del asegurado, ni si el fallecido era beneficiario del régimen de transición, porque como atrás se puntualizó, el querer del legislador era recoger los pronunciamientos y decisiones de altas Cortes (sic) sobre la condición más beneficiosa y pedir, como en efecto lo fue, que al menos el asegurado hubiere cotizado 500 semanas (número superior a 300 que es aquel con el cual se venía condenando a satisfacer pensiones de sobrevivientes atendiendo el postulado Constitucional aludido), suficientes para acceder a una pensión en el tránsito de legislación.

Concluye entonces, que es notorio el desvío interpretativo del Tribunal porque restringió el alcance de la norma acusada, al no encontrar en ella, sino una de las dos posibilidades que existen para acceder al derecho pensional reclamado”.

  1. CARGO SEGUNDO

Acusa el mismo elenco normativo del primer cargo, “por la vía directa, infracción directa (por falta de aplicación según reiterada jurisprudencia de esa sala).”

En la demostración del cargo, igual que en el anterior, la censura comienza por aceptar que “al caso no lo abriga el principio de la...

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