Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 56304 de 17 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592934806

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 56304 de 17 de Junio de 2015

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente56304
Número de sentenciaSL7579-2015
Fecha17 Junio 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


SL7579-2015

Radicación n.° 56304

Acta 19



Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA. –EN LIQUIDACIÓN-, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral, de Descongestión, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, 15 de diciembre de 2011, en el proceso seguido por ROBINSON RÍOS AGUASLIMPIAS contra la recurrente.





I-. ANTECEDENTES


En lo que interesa al recurso impetrado, el demandante reclama la indexación de la primera mesada de la pensión restringida de jubilación (pensión sanción) que le viene reconociendo la entidad demandada, junto con el pago de los reajustes anuales de ley, aplicados a la primera mesada indexada, y el pago de las diferencias que resulten entre lo pagado y lo que debió pagar, incluidas las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año; los derechos extra y ultra petita que resulten probados dentro del proceso, costas y agencias en derecho.


Respalda sus súplicas así: laboró al servicio de la demandada desde el 1º de abril de 1975 hasta el 28 de febrero de 1993; Á. de Colombia Limitada -Alco Ltda en Liquidación le reconoció una pensión restringida de jubilación (pensión sanción), a partir del 5 de octubre de 2002, a través de la Resolución No. 133 del 12 de junio de 2007, en cumplimiento de una decisión judicial; al momento del reconocimiento pensional solo se le tuvo en cuenta como base salarial para liquidar el IBL el promedio devengado en el último año de servicios, siendo la suma de $471.470,oo, monto que no fue indexado; agotó la reclamación administrativa.


Al oponerse la demandada a todas las pretensiones, formuló las siguientes excepciones: falta de título y causa en el demandante, inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, pago, cosa juzgada, prescripción, compensación y buena fe.

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá profirió sentencia el 19 de abril de 2010, mediante la cual accedió a la indexación de la primera mesada pensional del actor, luego de dar por demostrado que al actor se le otorgó una pensión de jubilación a partir del 5 de octubre de 2002, en cumplimiento de la decisión proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, en estos términos:


Recogiendo el criterio J., transcrito, el juzgado indexará el valor del salario promedio que devengaba el demandante para la fecha del retiro, esto es la suma de $471.470 a fin de obtener el valor que representaba para el mes de octubre de 2002 fecha a partir de la cual se reconoció su pensión de jubilación, tomando para ello la variación de índices de precios al consumidor, certificado por el DANE, aplicando para ello la siguiente fórmula:


Índice final / Índice inicial X capital = Salario actualizado."


Donde el Índice final = porcentaje para el mes de octubre de 2002

El Índice Inicial = Porcentaje para el mes de febrero de 1993.

Capital: mesada a indexar.


Reemplazando la fórmula antes citada, tenemos:


135.39/35.53 X 471.470= $1.796.575,oo


Ahora a este valor $1.796.575,00 lo multiplicamos por el 67.15%.

$1.796.575 X 67.15% = $1.206.400,oo

El valor de $1.206.400 corresponde a la primera mesada pensional.



Y dispuso en la parte resolutiva de la sentencia:

PRIMERO: condenar a ALCALIS DE COLOMBIA LTDA-ALCO LTDA EN LIQUIDACIÓN… a pagar al demandante R.R.A., identificado con la C.C. 9.083.348 de Cartagena, la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS PESOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($165.732.300,77), por concepto de reliquidación de la pensión y en adelante los incrementos de Ley sobre la mesada aquí liquidada de conformidad con la parte motiva de la sentencia.

SEGUNDO: CONDÉNESE en costas a la parte demandada.

CUARTO (sic): CONSÚLTESE con el Superior en caso de no se apelada la presente sentencia.


Contra la anterior decisión la parte demandada interpuso recurso de apelación, mediante el cual manifestó como razones de inconformidad: a) la improcedencia de la indexación de la primera mesada pensional del actor, en razón a que cursó ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena un proceso en el cual se condenó a Álcalis en Liquidación al reconocimiento y pago de una pensión sanción en cuantía de $316.592,11, a favor del actor, la cual sería compartible con la pensión de vejez que llegare a reconocer el ISS, y bajo dicha óptica no se puede pretender una nueva acción con el fin de modificar decisiones judiciales ejecutoriadas, que hicieron tránsito a cosa juzgada, b) que la indexación pretendida como pretensión principal no tiene cabida frente a pensiones restringidas de jubilación o sanciones, pues la revalorización contenida en el art. 21 de la...

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