Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46150 de 17 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592934946

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46150 de 17 de Junio de 2015

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL / CESA PROCEDIMIENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Fecha17 Junio 2015
Número de sentenciaAP3407-2015
Número de expediente46150
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP3407-2015

Radicación N° 46150

(Aprobado Acta No. 212)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015)

ASUNTO:

Debiera la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada contra la sentencia del pasado 25 de agosto de 2014 por medio de la cual el Tribunal Superior de Cartagena confirmó la que en sentido condenatorio profirió el Juzgado Tercero Penal de dicho circuito el 19 de septiembre de 2013 por el delito de homicidio culposo de cuya comisión se acusó a E.R.M., de no ser porque se advierte constituida una causal de extinción de la acción penal.

ANTECEDENTES:

1. De conformidad con la reseña elaborada por el a quo, “el día viernes 9 de julio de 2004 aproximadamente a las 9:00 p.m. H.P. sufrió un accidente en inmediaciones del Barrio La María de esta ciudad (Cartagena), mientras se desplazaba en su motocicleta, luego de tropezar con una camioneta que se encontraba estacionada.

Al resultar lesionado fue trasladado inmediatamente a la Clínica AMI, en donde se le prestó la asistencia médica y se determinó –luego del examen de rayos X- que presentaba fractura de tibia y peroné en su pierna izquierda, por lo que requería ser atendido por especialistas en ortopedia.

De la historia clínica se desprende también que a las 10:00 p.m. le fue aplicado el analgésico D. al cual experimentó reacción alérgica, por lo que se le suspendió dicho suministro.

Al día siguiente (sábado 10 de julio de 2004), el ortopeda Dr. E.R.M. lo valora y programa cirugía para el lunes próximo, prescribiéndole el antibiótico Cefalotina (cefalosporina de primera generación) cada 6 horas, siéndole aplicada la primera dosis a las 6:00 p.m. y la segunda a las 12:00 a.m. Con posterioridad a la misma, sufre un shock anafiláctico, produciéndose su deceso”.

2. Por tales hechos E.R.M. fue acusado en resolución de primera instancia del 18 de diciembre de 2009 que, al ser recurrida, fue confirmada por la Fiscalía ad quem el 30 de junio de 2010.

El 19 de septiembre de 2013 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, al cual se asignó la etapa de la causa, dictó sentencia para condenar al acusado a la pena principal de 2 años de prisión, multa equivalente a 20 salarios mínimos mensuales legales e inhabilitación para ejercer la medicina por lapso de 6 meses, como autor responsable del delito de homicidio culposo.

Dicha sentencia fue confirmada por la de segunda instancia que el Tribunal de Cartagena profirió el 25 de agosto de 2014, en cuyo respecto la defensa del encausado interpuso y sustentó oportunamente el recurso de casación en su modalidad excepcional.

3. Antes de que el asunto fuera remitido a la Corte, la defensa del procesado y los reconocidos como parte civil O.P.C., V.R.L.J. y L.d.C.V.B., representados por su apoderado, solicitaron se declarara extinguida la acción penal por cuanto aquél había reparado a éstos de manera integral los daños ocasionados con el punible, según así se hizo constar en una transacción por medio de la cual el enjuiciado pagó por dicho concepto a los ofendidos y éstos aceptaron, la suma de ochenta millones de pesos.

CONSIDERACIONES:

1. En términos del artículo 42 de la Ley 600 de 2000 “en los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal …, la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionado.

La extinción de la acción a que se refiere el presente artículo no podrá proferirse en otro proceso respecto de las personas en cuyo favor se haya proferido resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación por este motivo, dentro de los cinco (5) años anteriores…

La reparación integral se efectuará con...

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