Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44547 de 16 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592935170

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44547 de 16 de Septiembre de 2015

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expediente44547
Número de sentenciaAP5352-2015
Fecha16 Septiembre 2015
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

AP5352-2015

Radicación N° 44547

(Aprobado acta N° 321)

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015).

La Corte se pronuncia sobre la solicitud de desistimiento del recurso de casación presentada por R.H.M.G..

A N T E C E D E N T E S

1. El apoderado de R.H.M.G. interpuso recurso extraordinario de casación en contra del fallo emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 19 de junio de agosto de 2014, por medio del cual confirmó la pena principal de ciento cuatro (104) meses de prisión que le fue impuesta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, el 19 de marzo de esa anualidad, como autor responsable del delito de homicidio en grado de tentativa (artículos 27 y 103 del Código Penal). El libelo fue repartido, el 2 de septiembre siguiente.

2. No obstante, a través de memorial recibido el 15 de julio del año en curso, M.G. manifestó que era su deseo el que se “anule el trámite de reparto en estudio del recurso de casación”, en vista de que “ya estoy llegando (sic) hacer la 1/3 parte de la pena impuesta por el juzgado que profirió sentencia […] y el INPEC nos brinda un beneficio administrativo”, deprecando que la actuación se remita a los “Jueces de Ejecución de Penas”.

3. Con auto de 28 de julio de 2015, se dispuso correr traslado de esta misiva al defensor técnico del mencionado quien señaló en oficio dirigido a la Corte que, pese a que no compartía la postura de su prohijado, no se oponía “a que se admita”, pidiendo en todo caso auscultar la procedencia de un pronunciamiento de oficio de advertir la Sala “una eventual violación de la ley sustancial en la decisión de segunda instancia”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. El artículo 199 de la Ley 906 de 2004, prevé, tratándose de las peticiones allegadas a esta Corporación, que “podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”.

En estas condiciones, ya que las presentes diligencias se encontraban en estudio de los requisitos formales de admisibilidad del libelo de casación al momento de recibirse el escrito contentivo de lo que se entiende es la voluntad de MORENO GAMBOA de desistir de la demanda interpuesta, solicitud avalada por su apoderado, se accederá al pedimento conforme el precepto trascrito, en tanto no se ha adoptado una decisión sobre el particular y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta determinación.

2. Por último, es improcedente la petición del defensor orientada a que con independencia del anterior escenario se examine la posibilidad de un pronunciamiento de fondo en este asunto, pues ello es refractario a la naturaleza del recurso extraordinario, de carácter rogado, que no constituye un mecanismo oficioso de control legal ni se equipara a un grado de consulta, por virtud, entre otros, de la presunción de acierto y legalidad que ostenta el fallo de segunda instancia.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

R E S U E L V E

ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación presentado a nombre de R.H.M.G..

Contra esta decisión no procede ningún recurso

C., comuníquese y cúmplase

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR