Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46200 de 16 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP5355-2015 |
Fecha | 16 Septiembre 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá |
Número de expediente | 46200 |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado ponente
AP5355-2015
Radicación n° 46200
(Aprobado Acta N. 321)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015).
ASUNTO
Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensora del postulado J.G. TORRES, contra la decisión emitida el 10 de junio de 2015, en el curso de audiencia pública por una Magistrada con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual no accedió a la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad, deprecada por la defensa del postulado.
ANTECEDENTES PROCESALES
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Mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2015, la apoderada del postulado J.G.T., solicitó ante un magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, se fijase fecha para celebrar audiencia pública en la que deprecaría la sustitución de la medida de aseguramiento impuesta a su prohijado por una no privativa de la libertad. Además, allí mismo demandaría la suspensión condicional de la ejecución de penas impuestas por la justicia ordinaria.
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La Magistrada de Control de Garantías, señaló fecha para la celebración de la audiencia el día 10 de junio del año en curso.
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La petición de la Defensa1 se fundamentó en que:
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El señor G. TORRES se desmovilizó encontrándose privado de la libertad y fue postulado por el gobierno nacional el 30 de marzo de 2007, afectado con medida de aseguramiento el 24 de septiembre de 2013, se le formularon cargos en febrero de 2014. El proceso se encuentra para proferir sentencia.
De lo anterior se establece que lleva más de ocho años privado de la libertad, de donde se concluye que cumple con el primer presupuesto que demanda la ley para acceder a la sustitución de la medida de aseguramiento.
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Presenta la defensora constancias expedidas por el director de la Cárcel de mediana seguridad de Bucaramanga de las que se extrae que a lo largo de su reclusión el postulado G. TORRES ha presentado una conducta que ha oscilado entre buena y ejemplar.
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Adjunta la apoderada a la audiencia, múltiples constancias expedidas que dan cuenta de las distintas actividades en las que ha participado el postulado, con lo cual pretende demostrar que ha cumplido el presupuesto de haber participado en actividades de resocialización.
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En punto del presupuesto que tiene que ver con la contribución al esclarecimiento de la verdad y colaboración, la defensa allega certificaciones expedidas por la F.ía, por una magistrada de la sala de conocimiento de la sala de Justicia y Paz del Tribunal superior de Bogotá, así como certificación expedida por la F.ía 172 de la subunidad de apoyo en la búsqueda de desparecidos que da cuenta de la efectiva colaboración del postulado G. TORRES en la ubicación de una fosa común donde se exhumaron varios cadáveres.
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En relación con el requisito que hace referencia a la entrega de bienes, sostiene la defensa que si bien el postulado no hizo entrega de bienes propios, si denunció tres bienes y ha colaborado en la entrega de bienes suministrando información. Agrega que de acuerdo con constancia expedida por la F.ía, la comandancia del grupo hizo entrega de más de un centenar de inmuebles.
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Finalmente argumenta sobre la inexistencia de antecedentes por delitos cometidos con posterioridad a la desmovilización.
Culmina la intervención solicitando la suspensión de cuatro sentencias emitidas por jueces ordinarios contra el procesado, argumentando que se refieren a hechos cometidos durante la permanencia a los grupos al margen de la ley Ejército Popular de Liberación y las Autodefensas Unidas de Colombia.
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La F.ía a través de su representante, avaló la solicitud de sustitución2, luego de señalar brevemente que se reunían los presupuestos que prescribe el artículo 18 A de la Ley 975.
Por su parte el representante de las víctimas3 estimó que no se cumplían todos los presupuestos que exige la ley, destacando que el tiempo demostrado no resultaba suficiente para entender que se había dado una resocialización efectiva y de igual forma indicó que no se ha materializado indemnización o reparación alguna.
La Procuradora Judicial4, luego de analizar cada uno de los requisitos que señala la ley para acceder a la sustitución considera que ellos se cumplen en el presente caso. Aduce el Ministerio Público que las certificaciones que dan cuenta de haber aprobado distintos cursos que comprende entre otros de derechos humanos, sí resulta suficiente para satisfacer el requisito, contrariamente a lo argumentado por la representación de víctimas.
En relación con las certificaciones allegadas y que se refieren al comportamiento en el establecimiento carcelario, considera que se trata de documentos públicos y por tanto válidos para los efectos presentados.
Sostiene la señora Procuradora que se demostró la colaboración del postulado y que si no resulta clara la investigación en cuanto a su participación en delitos como miembro del E.P.L., ello no es imputable a él sino a la F.ía. Por otra parte, se establece su colaboración en exhumaciones y en la denuncia de bienes.
La decisión impugnada5. La Magistrada de control de Garantías, decidió denegar la solicitud argumentando de una parte que los certificados que daban cuenta de la buena conducta en el establecimiento carcelario no habían sido expedidos por el Consejo de Disciplina, sino por el D. y el Asesor...
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