Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46355 de 16 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592935206

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46355 de 16 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de sentenciaCP113-2015
Número de expediente46355
Fecha16 Septiembre 2015
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
EmisorSala de Casación Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado


CP113-2015

Radicación n° 46355

Acta N° 321


Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015).


ASUNTO


Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la ley 906 de 2004, la Sala emitirá concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano GILVER EDILBERTO NARVÁEZ CANAMEJOY, solicitada por el Gobierno de Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


El 16 de marzo de 2015, el Gobierno de Estados Unidos de América mediante nota diplomática 0429, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano G.E.N.C., requerido por delitos federales de narcóticos, según la acusación No. 4:12CR295 de 12 de diciembre de 2014, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.


El 5 de mayo de 2015, N.C. fue aprehendido en un parqueadero del centro comercial La 14 de Pasoancho de la ciudad de Cali, en cumplimiento a la orden de captura impartida el 25 de marzo de este año por el F. General de la Nación.


El 26 de junio de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos mediante nota verbal No. 1057 formalizó la solicitud de extradición del ciudadano mencionado.

Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores


La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No 1483 del 26 de junio de 2015 dirigido a la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, indicando como tales a las Convenciones de las Naciones Unidas “contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” y “contra la Delincuencia Organizada”, suscritas en Viena el 20 de diciembre de 1988 y en Nueva York el 27 de noviembre de 2000.


Agrega que acorde con “lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”1.


En el término de traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la ley 906 de 2004, el defensor solicitó pruebas, las cuales mediante auto del 3 de junio de 2015, la Corte negó por innecesarias, inconducentes e inútiles.


ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN


Ministerio Público


La Procuradora Tercera Delegada después de verificar los documentos adjuntos a la solicitud de extradición, señala que en relación con el marco temporal de los hechos y su lugar de comisión, no existe impedimento alguno que a la luz del Acto Legislativo No 01 de 1997 reformatorio del artículo 35 de la Carta Política, impida la extradición del requerido.


Así mismo que de acuerdo con lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se halla vigente entre Colombia y Estados Unidos, la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.


En relación con los requisitos para concederla, relativos a la validez formal de la documentación aportada, la plena identidad del requerido en extradición, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante con la de nuestro sistema procesal penal, manifiesta que se cumplen las exigencias señaladas en la ley.


En el evento que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia emita concepto favorable a la extradición de GILVER EDILBERTO N.C., pide que el Gobierno Nacional sea exhortado a advertir a las autoridades del país extranjero, que la entrega del requerido las limita a juzgarlo únicamente por los hechos que la originan, y conforme con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, se abstengan de imponerle pena de muerte, someterlo a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua y confiscación.


Con fundamento en dichas consideraciones, solicita conceptuar de manera favorable la petición de extradición presentada por los Estados Unidos en contra de N.C..


Defensa


En el término de traslado para alegaciones de fondo, guardó silencio.


CONSIDERACIONES


La Corte Suprema de Justicia con vista en el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, procederá a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, legislación aplicable a este trámite, en razón a que el ciudadano...

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