Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 2011-31-03-001-2011-00027-01 de 13 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592935262

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 2011-31-03-001-2011-00027-01 de 13 de Agosto de 2015

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Valledupar
Fecha13 Agosto 2015
Número de sentenciaAC4641-2015
Número de expediente2011-31-03-001-2011-00027-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


AC4641-2015


R.icación n.° 2011-31-03-001-2011-00027-01

(Aprobado en sesión de diez de junio de dos mil quince)


Bogotá, D. C., trece (13) de agosto de dos mil quince (2015).



Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, proferida dentro del asunto de la referencia.


I. EL LITIGIO


A. La pretensión


Carmen S. Arguelles Pérez promovió proceso ordinario en contra de N.I.G.A. y cualquier persona que creyera tener algún derecho, con el fin de que se declarara que adquirió por el modo de la prescripción adquisitiva extraordinaria, el derecho de dominio sobre el inmueble ubicado en la carrera 12 nº 9D-27 de Valledupar, cuyos linderos y demás especificaciones fueron precisados en el libelo.


Consecuentemente, se inscribiera la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria nº 190-10614 y se condenara en costas a los demandados en caso de oposición.


B. Los hechos


  1. La actora ingresó al predio mencionado el 21 de junio de 1989, con autorización de E.A.P. y, desde entonces, ha permanecido en el terreno, sin pagar renta o reconocer dominio ajeno, período durante el cual realizó actos de señorío, consistentes en construir un local comercial y dos habitaciones con baños. [Folio 3, c. 1]


  1. La posesión ejercida por la demandante es pública, quieta, pacífica y tranquila, no ha sido interrumpida ni civil, ni naturalmente y es reconocida como dueña del bien raíz por los habitantes del sector. [Folio 4, c. 1]


  1. Mediante la escritura pública nº 3144 de 12 de diciembre de 1984 de la Notaría Única de Valledupar, E.R.A.P. vendió el inmueble a N.I.G.A.. [Folio 2, c. 1]

C. El trámite de las instancias


  1. La demanda fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, en auto de 2 de febrero de 2011; de ella se ordenó correr traslado a la parte demandada y el emplazamiento de las personas indeterminadas. [Folio 9, c. 1]


  1. La convocada se opuso a las pretensiones y formuló la excepción de mérito de «falta de los presupuestos indispensables para la prescripción», con sustento en que la actora es tenedora del terreno, pues siempre reconoció dominio ajeno. [Folio 11, c. 1]


La curadora ad litem designada a los indeterminados manifestó atenerse a lo que resultara probado en el juicio. [Folio 118, c. 1]


  1. Mediante sentencia de 6 de marzo de 2012, el a quo declaró probada la defensa denominada «falta de presupuestos indispensables para la prescripción» y, en consecuencia, no accedió a los pedimentos de la demanda, con fundamento en que uno de los elementos para que se configure la pertenencia no estaba presente, específicamente la posesión con ánimo de señor y dueño, pues la accionante pagó renta a la demandada por utilizar el inmueble objeto de la usucapión, motivo por el cual es mera tenedora. [Folio 212, c. 1]


  1. Apelada esa decisión por la promotora del juicio, el Tribunal Superior de Valledupar la confirmó en fallo de 18 de diciembre de 2013, por considerar que si bien la demandante permaneció en el predio, su condición fue la de tenedora, pues entre ella y la propietaria existía un contrato de arrendamiento. [Folio 29, c. 2]


5. En forma oportuna, se radicó el escrito de sustentación que es objeto del presente pronunciamiento. [Folio 13 a 29, c. Corte]


II. LA DEMANDA DE CASACIÓN


  1. La censura se erigió sobre un cargo, fundado en la causal 1ª del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en que la sentencia transgredió de manera indirecta los artículos 762, 764, 770, 775, 2512, 2518, 2527, 2529, 2531 y 2532 del Código Civil, como consecuencia de la violación del artículo 187 de la normatividad adjetiva.


En desarrollo de la acusación el censor manifestó que los testimonios se apreciaron de manera fragmentada y no en conjunto con los restantes medios persuasivos. Específicamente hizo mención a los siguientes:


  1. La escritura pública nº 3144 de 12 de diciembre de 1984 y el folio de matrícula inmobiliaria 190-10614 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, con los cuales se acreditó que la demandada adquirió el predio 5 años antes de que la actora iniciara los actos de posesión sobre ese bien.


  1. Los testimonios de L.d.C.G.C., Mónica S. Maestre Oñate, M.D.S. y E.A.C., prueban que la convocada no tuvo vínculo alguno con la demandante, ni fue requerida por aquella para que desocupara el predio, pues...

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