Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-039-2010-00490-01 de 23 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592935286

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-039-2010-00490-01 de 23 de Octubre de 2015

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente11001-31-03-039-2010-00490-01
Número de sentenciaSC14658-2015
Fecha23 Octubre 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado Ponente

SC14658-2015

Radicación n° 11001-31-03-039-2010-00490-01

(Aprobada en sesión de cuatro de agosto de dos mil quince)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por Aseo Total ESP frente a la sentencia de 16 de agosto de 2013, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que adelanta contra Fiduciaria Bancolombia S.A. Sociedad Fiduciaria.

I.- EL LITIGIO

1.- La accionante pidió declarar el incumplimiento de su oponente en la satisfacción de varias obligaciones que le fueron cedidas por Corpoaseo Total S.A. ESP, «correspondiente a la recuperación de cartera generada por el contrato de concesión para el servicio de Aseo de Bogotá No. C-021 de 14 de octubre de 1994».

Consecuentemente exigió condenarla al pago de un mil trescientos seis millones doscientos setenta y seis mil setecientos sesenta y cuatro pesos con treinta y siete centavos ($1.306’276.764,37) o lo que «resulte acreditad[o] en el proceso», con la corrección monetaria e intereses comerciales, así como los moratorios si no cumple en la ejecutoria de la decisión.

2.- El sustento fáctico se compendia de esta manera (folios 85 al 103, cuaderno 1):

a.-) La Unidad Ejecutiva de Servicios Especiales de la Alcaldía Mayor de Bogotá “UESP” y el Consorcio Corpoaseo Total celebraron un acuerdo de concesión del servicio de aseo urbano de la capital n° C-021(14 oct. 1994), que fue liquidado por dicha entidad y Corpoaseo Total S.A. ESP, como cesionaria del Consorcio por exigencia de aquella (15 sep. 2003).

b.-) Las «nuevas sociedades contratistas del Distrito», a su vez, ajustaron con Fiduciaria Bancolombia S. A. Sociedad Fiduciaria un contrato de fiducia mercantil n° 1996 (30 sep. 2003), para la recuperación de la cartera pendiente del «esquema anterior», por lo que allí ingresaban recursos de Corpoaseo Total S.A. ESP, así no hubiera intervenido en dicho pacto.

c.-) Los dineros recuperados «por la cartera del anterior esquema, y que en la actualidad sigue cobrando y administrando» la Fiduciaria los reparte «en la proporción que a cada concesionario de dicho esquema le corresponde», pero retiene lo que le toca a Aseo Total ESP «por virtud de la cesión efectuada a su favor el 11 de febrero de 2005», siendo que C. «consintió explícitamente» en ese recaudo al participar en el «Comité de Recuperación de Cartera» y firmar con los «distintos concesionarios del anterior esquema» el convenio a partir del cual se acogió el mecanismo que en el «nuevo esquema, implementaran para recuperar la cartera pendiente de cobro» (29 jun. 2004).

d.-) La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, decretó el embargo y retención de los dineros en favor de Corpoaseo Total S.A. ESP en la ejecución del contrato celebrado con la UESP, limitándolo a un mil ochocientos veintidós millones novecientos noventa y dos mil pesos ($1.822'992.000), según Res. 225-006 de 21 abr. 2004.

e.-) La cautela se avisó a la UESP y al Tesorero Distrital «mediante oficios 031-061-206-628 y 031-061-161-632 del 21 y 23 de abril de 2004», recibidos en esas fechas.

f.-) La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad puso al tanto a la Fiduciaria en «oficios 1894 y 2034 de fechas 23 y 30 de abril de 2004» y «además comunicó a la UESP tal determinación mediante oficio n° 2036».

g.-) La DIAN informó a la contraparte la existencia del cobro coactivo y le pidió consignar «a favor de la Nación, los valores retenidos» (11 may. 2004). Al día siguiente lo hizo con el «Liquidador de ECSA S.A.».

h.-) Este último contestó que para el 17 de esas calendas «no existían dineros a nombre de Corpoaseo Total S.A. ESP» (18 may.) y la otra sociedad, a su vez, que era vocera del patrimonio autónomo, existiendo recursos de la deudora, pero que requirió a la UESP precisarle cuáles eran los contratos con dicha entidad y si «todos los pagos que en desarrollo del contrato fiduciario se realicen a favor de ésta corresponden a la medida» (3 jun.). Por su parte la UESP dijo no tener a su cargo recursos afectados con la medida «porque eran recaudados por ECSA S.A. con destino a la fiducia mercantil creada en el contrato de concesión 021 de 1994 con Fiduciaria de Bogotá» (6 jul. 2004).

i.-) Con posterioridad la Fiduciaria consignó por ese concepto en el Banco Agrario, a disposición de la Administración de Impuestos, ciento treinta y un millones cuatrocientos setenta y siete mil cuarenta y ocho pesos ($131’477.048), y así se lo reportó (of. GAP024786 17 ago. 2004).

j.-) Corpoaseo Total S.A. ESP le cedió los dineros ingresados «a la Fiduciaria Bancolombia S. A. Sociedad Fiduciaria, por concepto de recaudo de cartera del Contrato de Concesión 021 de fecha 14 de Octubre de 1994», lo que fue anunciado inmediatamente a la contraparte (11 feb. 2005), obteniendo como respuesta que esos recursos estaban afectados por la DIAN, sin que fuera «jurídicamente viable la cesión, en tanto que la medida de embargo excluye el bien del comercio e impide cualquier acto de disposición» (of. GAP-0066777 de 1 mar.).

k.-) Le pidió a la Fiduciaria que le informara los detalles sobre la notificación de la DIAN y su cumplimiento (4 mar.), a lo que aquella dio curso enterándolo del número de oficio y la realización de tres consignaciones en 2004 por (of. GAP-011672):

(i) Ciento treinta y un millones cuatrocientos setenta y siete mil cuarenta y ocho pesos ($131’477.048), el 9 de agosto.

(ii) Ocho millones novecientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco pesos ($8’969.875), el 31 próximo.

(iii) Once millones ochocientos ochenta y un mil novecientos veintidós pesos ($11’881.922), el 15 de septiembre.

l.-) Requirió darle cumplimiento a su solicitud de «entrega de dineros cedidos adeudados, en tanto que ellos no se encuentran cubiertos por la medida cautelar» (20 may.)

m.-) Le reiteraron «que ha obrado de conformidad con las ordenes» de la DIAN, que son anteriores a la cesión (of. GAP-016167).

n.-) Como los argumentos de la obligada carecen de fundamento bajo las normas legales, porque la orden se refería a sumas adeudadas por la UESP y no a dineros administrados por su contrincante, quien debe responderle por «todos los dineros que estuvieron y están en su poder, en virtud de un contrato de fiducia mercantil y que le fueron cedidos por Corpoaseo Total S.A. ESP, acorde con lo establecido en el artículo 1.634 del Código Civil». Eso se constata con los oficios 00-031-061-061-0744 de la DIAN (11 may. 2004) y las comunicaciones de la UESP remitidos a su contraria.

o.-) De conformidad con el artículo 1238 del Código de Comercio los bienes del patrimonio autónomo no pueden verse afectados por «medida cautelar alguna», quedando «en situación inminente de incumplir el Acuerdo de Reestructuración que celebró con sus acreedores» y atentando «contra los principios de la confianza legítima y buena fe».

p.-) El total depositado entre agosto de 2004 y enero de 2010, asciende a un mil trescientos seis millones doscientos setenta y seis mil setecientos sesenta y cuatro pesos ...

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