Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01152-00 de 3 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592935602

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01152-00 de 3 de Julio de 2015

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha03 Julio 2015
Número de sentenciaAC 3757-2015
Número de expediente11001-02-03-000-2015-01152-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC3757-2015

Radicación n° 11001-02-03-000-2015-01152-00


Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil quince (2015)


Decide la Corte el conflicto suscitado entre las Salas Civil del Tribunal Superior de Medellín y Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia.


I.- ANTECEDENTES


  1. Ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín, D.Z. de A., J.P.A.R., Margarita Celina Monsalve Monsalve, Fabián Alberto A. Zapata, L. de J.G.Y. y R.G.M. demandaron en proceso ordinario de Responsabilidad Civil a L.F.M.C. y Transportes Futuro Ltda., para que sean condenados a indemnizarles por la muerte, en accidente de tránsito, de Alejandro Gutiérrez Monsalve y G.A.R. (19 ene. 2012), folios 39 a 44, cuaderno 1.


  1. El proceso terminó frente a L.F.M.C. por cuenta de la conciliación a la que se llegó con los accionantes (26 feb. 2013), folios 111 a 113, cuaderno 1.


  1. El a-quo dictó sentencia desestimatoria acogiendo la excepción de «falta de legitimación en la causa por pasiva» propuesta por la sociedad enjuiciada (22 oct. 2013), folios 136 a 142.


  1. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la apelación interpuesta por los gestores (12 dic. 2013), folio 3, cuaderno 6.


  1. Vencida la oportunidad para sustentar, que emplearon los interesados, el magistrado sustanciador remitió el expediente a la Sala Administraba del Consejo Seccional de la Judicatura, en cumplimiento del Acuerdo PSAA14-10145 (14 may. 2014), folio 21, cuaderno 6.


  1. La Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín le asignó el asunto a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia (7 jul. 2014), folios 23 y 24, cuaderno 6.


  1. El 17 de marzo de 2015 esta Corporación dispuso la devolución del plenario a la de origen, dado que feneció el plazo previsto en los Acuerdos PSAA14-10145 y PSAA14-10253 como medida de descongestión y, por ende, perdió competencia (folio 27, cuaderno 6).


  1. De vuelta en el Tribunal de Medellín, este planteó la respectiva colisión porque en los actos administrativos no se estableció una consecuencia para «el no cumplimiento del término establecido» (5 may. 2015), folio 31, cuaderno 6.


  1. Surtido...

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