Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46494 de 23 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592935674

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46494 de 23 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de sentenciaCP120-2015
Fecha23 Septiembre 2015
Número de expediente46494
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

CP120-2015

Radicación n° 46494.

Aprobado acta No. 334.

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015).

VISTOS

Dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano colombiano J.J.R.P. requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, le corresponde a la Corte emitir concepto, toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, dentro del cual se pronunciaron la delegada del Ministerio Público y el defensor del solicitado.

A N T E C E D E N T E S

1. Mediante nota verbal No. 0754 del 7 de mayo de 2015, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.J.R.P., pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación No. 15–20017–CR–SCOLA, dictada el 13 de enero de 2015, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de narcóticos.

2. Con resolución del 14 de mayo de 2015, el señor F. General de la Nación ordenó la captura de J.J.R.P., diligencia que se llevó a cabo en el municipio de Cañasgordas (Antioquia) el día 20 de los mismos mes y año, por miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.

3. La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición con la nota verbal No. 1207 del 17 de julio de 2015, reiterando que en su contra pesa la acusación No. 15–20017–CR–SCOLA, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 13 de enero de 2015, en la cual se le hacen los siguientes cargos:

Cargo Uno: Concierto para importar una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952(a), 960(b)(1)(A) y 963 del Código de los Estados Unidos;

Cargo Dos: Importación de una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 952(a) y 960(b)(1)(A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos;

Cargo Tres: Importación de una sustancia controlada (100 gramos o más de heroína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 952(a) y 960(b)(2)(A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; y.

Cargo Cuatro: Importación de una sustancia controlada (100 gramos o más de heroína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 952(a) y 960(b)(2)(A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de oficio número DIAJI N° 1681 del 21 de julio de 2015, indicó que es aplicable al presente caso la «…Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988», empero explicando que «Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6, numerales 4 y 5[1] del precitado instrumento internacional disponen…», que es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano, disposición que de acuerdo con la Cancillería es reiterada en el artículo 16, numerales 3 y 7 de «la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000».

5. En consideración a que no presentaron solicitudes probatorias, sin que la Corte advirtiera la necesidad de incorporar ninguna evidencia, se ordenó correr traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que presentaran los alegatos.

6. La representante del Ministerio Público y el defensor del solicitado, presentaron sus argumentaciones.

ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, luego de relacionar de manera detallada los antecedentes, los instrumentos allegados a este diligenciamiento y de mencionar las normas aplicables al caso, señala que la conducta punible por la cual se le requiere, fue cometida en fecha conocida, aproximadamente desde abril de 2012, hasta el 28 de mayo de 2014, es decir, con posterioridad a la expedición del acto legislativo No. 1 de 1997, circunstancia que permite predicar el cumplimiento de la exigencia temporal.

Igualmente, dice la Procuradora Delegada que de acuerdo con la acusación dictada por la autoridad judicial del Estado requirente, sin ninguna dificultad se advierte que el delito fue cometido en el exterior.

Señala que la normatividad aplicable en este caso es la «…Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988».

En relación con la validez formal de los documentos, el Estado solicitante aportó debidamente traducidas y autenticadas, la providencia acusatoria, en la cual se reseña el lugar donde ocurrieron los hechos, las fechas y los delitos imputados, las normas penales y las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición, motivo por el cual se cumple cabalmente con esta exigencia.

Respecto a la demostración plena de la identidad del requerido, asevera que esa exigencia se encuentra satisfecha, toda vez que los datos suministrados por las autoridades extranjeras coinciden con los de la resolución expedida por la F.ía General de la Nación, por medio de la cual se ordenó su captura. Agrega que se trata de J.J.R.P., ciudadano colombiano, nacido el 23 de enero de 1967 y portador de la cédula de ciudadanía número 70’432.259 de Cañasgordas (Antioquia).

En lo que tiene que ver con el principio de la doble incriminación, sostiene que los cargos imputados a J.J.R.P., encuentran adecuación típica en el artículo 376 del Código Penal, que consagra el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cuya pena mínima privativa de la libertad es superior a 4 años, aspectos que conllevan a concluir que igualmente se cumple con este postulado.

Sobre la equivalencia de las providencias dictadas en el país solicitante, tampoco encuentra inconveniente alguno, por cuanto la acusación dictada en el extranjero detalla los comportamientos por los que se le acusa. Además, especifica los hechos y la calificación jurídica de la conducta, lo cual permite colegir que dicha pieza procesal guarda correspondencia con la acusación prevista en nuestro sistema procesal penal.

En consecuencia, estima la Delegada del Ministerio Público que en este caso las formalidades se cumplen cabalmente para que la Corte proceda a emitir concepto favorable respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.J.R.P..

Asimismo, recomienda que la Corte exhorte al Gobierno Nacional para que, en caso de que se conceda, se condicione la misma en el sentido de que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores ni distintos a los que motivan la extradición, ni sometido a prisión perpetua, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

El defensor señala cuáles, de acuerdo con el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, son los fundamentos que debe tener en cuenta la Corte Suprema de Justicia para conceptuar acerca de la extradición y expresamente menciona la validez formal de la documentación, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.

Igualmente, anota que la extradición no puede concederse por delitos políticos. Asimismo, que debe tenerse en cuenta que cuando se trata de la extradición de colombianos por nacimiento, ésta se concederá si los delitos se cometieron en el exterior con posterioridad al 16 de diciembre de 1997. Igualmente, explica que el hecho que motiva la solicitud también debe estar previsto como delito en Colombia y sancionado con pena de...

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