Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46761 de 23 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | DECLARA LA TERMINACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN |
Número de sentencia | ATP5505-2015 |
Fecha | 23 Septiembre 2015 |
Número de expediente | 46761 |
Tribunal de Origen | Costa Rica |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado ponente
ATP5505-2015
Radicación No. 46761
(Aprobado Acta No. 334)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015).
ASUNTO:
Procede la Corte a decidir lo que en derecho corresponda en relación con el ciudadano Johnny Mora Castillo, solicitado por el Gobierno de la República de Costa Rica, frente al cual la Embajada de dicho país informa que “se dictó sentencia de sobreseimiento definitivo” a su favor y por tanto se ha dejado “sin efecto la orden de captura internacional con fines de extradición”.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Con las Notas Verbales ECRICOL No. 15-341 y ECRICOL No. 15-344 del 6 y 11 de agosto de 2015, respectivamente, el Gobierno de la República de Costa Rica, por medio de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano de ese país Johnny Mora Castillo, identificado con el pasaporte No. 110480063, por cuanto el día 5 del mismo mes y año, dentro de la causa penal No. 08-000279-0647-PE que se le sigue en el Tribunal de Juicio de Puntarenas, sede de Quepos y Parrita por el delito de estafa, se le profirió “orden de captura internacional con fines de extradición”.
2. Mediante Resolución del 11 de agosto de 2015, el F. General de la Nación dispuso la captura con fines de extradición del ciudadano Mora Castillo, la cual se había hecho efectiva el 3 de agosto anterior, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-5977/7-2015 del 23 de julio del mismo año.
3. El Gobierno de la República de Costa Rica, a través de la Nota Verbal ECRICOL No. 15-378 del 31 de agosto de 2015, formalizó la petición de extradición del ciudadano de ese país J.M.C., con fundamento en la “orden de captura internacional con fines de extradición” emitida el 5 de agosto anterior dentro de la causa penal No. 08-000279-0647-PE, la cual se le adelanta al citado en el Tribunal de Juicio de Puntarenas, sede de Quepos y Parrita por el delito de estafa.
4. El 1º de septiembre de 2015, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería de Colombia, manifestó que el presente caso se debe regir por el “«Tratado de Extradición» suscrito en la ciudad de San José el 7 de mayo de 1928”.
5. El 7 de septiembre de 2015, la Jefatura de...
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