Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46558 de 23 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592935790

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46558 de 23 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de sentenciaCP122-2015
Número de expediente46558
Fecha23 Septiembre 2015
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M. FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

CP122-2015

R.icación N° 46558.

Aprobado acta No. 334.

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015).

VISTOS

Dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano colombiano J.G.M.C., requerido por el gobierno de los Estados Unidos de América, le corresponde a la Corte emitir concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, en desarrollo del cual sólo se pronunció la delegada del Ministerio Público.

ANTECEDENTES

1. Mediante la nota verbal No. 0581 del 13 de abril de 2015, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del natural colombiano J.G.M.C., pues, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la resolución de acusación No. 8:14-CR-63-T-24TBM, dictada el 20 de febrero de 2014, en la cual se le formulan dos cargos por delitos relacionados con la violación de las leyes de narcóticos (folios 21 y 27, carpeta).

2. Con resolución del 30 de abril del año en curso, el señor F. General de la Nación ordenó la captura de M.C. para los fines mencionados, la cual se llevó a cabo el 29 de mayo siguiente por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, en la ciudad de Cali (Valle del Cauca) (folios 2 a 19, carpeta).

3. Con la nota verbal N° 1259 del 24 de julio de 2015, la referida representación diplomática formalizó la petición de extradición de M.C., reiterando que este ciudadano es objeto de la acusación N° 8:14-CR-63-T-24TBM, dictada el 20 de febrero de 2014 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, acto en que se le formulan los siguientes cargos:

“Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, a sabiendas y con la intención de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959, 963 y 960 (b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos; y

Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 70503 (a), 70506 (a) y (b) del Código de los Estados Unidos, y Título 21, Sección 960 (b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos.

La cocaína es una sustancia controlada de conformidad con el Título 21, sección 812 del Código de los Estados Unidos” (folios 36 y 43, carpeta).

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que entre las Partes se encuentra vigente la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, así como que en los aspectos no regulados por el tratado, el trámite “se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, Oficina de Asuntos Internacionales, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde luego de proveerse porque el requerido contara con defensa adecuada, se ordenó correr el traslado para pedir pruebas, oportunidad en la cual los intervinientes no elevaron petición alguna (folios 32, carpeta, y 1 y 12, c.o.).

5. Mediante auto del 7 de septiembre de 2015, la Sala ordenó surtir, por el término de cinco (5) días, el traslado para alegar a que alude el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Dicha atribución sólo fue ejercida por la delegada de Procuraduría (folios 19 y 25, c.o.).

ALEGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Luego de sintetizar la actuación, consignar unas consideraciones generales sobre la procedencia de la extradición, citar la normatividad aplicable y precisar cuáles son los fundamentos del concepto a cargo de la Corte, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal enuncia los documentos aportados con la solicitud de extradición y la forma como fueron expedidos y autenticados en el país de origen, para concluir que está acreditada la validez formal de tal documentación.

En lo que tiene que ver con la identificación plena del solicitado en extradición, manifiesta que en la información allegada por el gobierno petente, el requerido es distinguido con el nombre de J.G.M.C., ciudadano colombiano, nacido el 2 de junio de 1974 y titular de la cédula de ciudadanía N° 16’510.148 expedida en Buenaventura (Valle del Cauca), lo cual se corroboró al momento de su captura, pues, en los actos propios de la misma se le identificó con el documento relacionado por las autoridades extranjeras. Por tal razón, opina, se cumple con éste requerimiento.

Como el hecho que motiva la extradición debe estar previsto en la legislación colombiana como delito, con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, la representante de la sociedad alude a uno de los cargos señalados en la acusación foránea para determinar que la conducta descrita tiene en nuestra normatividad su equivalente jurídico en el tipo penal de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, con penas superiores a dicha proporción. Considera, por tanto, que se colma con el requisito de doble incriminación.

En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria nacional, asevera la Procuradora que la acusación proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Medio de Florida guarda consonancia con los elementos propios de la ley procesal colombiana, ya que en ambas providencias se indican los supuestos de hecho que fundamentan la decisión, establecen la persona en quien recae, tienen como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y precisan la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el acusado. De ahí entonces que se cumple igualmente con esta exigencia.

Por último, la representante del Ministerio Público sugiere a la Corte que emita concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano J.G.M.C., pero exhortando al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante, que además de respetarle sus derechos y garantizarle el cumplimiento de las normas pertinentes del bloque de constitucionalidad, no se le juzgue por hechos diferentes a los que motivaron su pedido, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las sanciones de destierro, prisión perpetua y confiscación.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos generales.

La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.

Sobre este último aspecto, debe observarse que de acuerdo con la resolución de acusación N°8:14-CR-63-T-24TBM, proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida el 20 de febrero de 2014, la imputación que se le formuló a J.G.M.C. corresponde a delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, cometidos entre los meses de noviembre de 2010 y febrero de 2014, en los Estados Unidos, donde las conductas que se le endilgan tuvieron incidencia material, a pesar de fraguarse desde este país, la conspiración para exportar y distribuir cocaína.

Significa lo anterior, que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.

2. Validez formal de la documentación presentada.

La vice-cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.G.M.C., de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 251 –inciso 2°- de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, así como con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (folio 52, carpeta).

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