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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46382 de 23 de Septiembre de 2015

Sentido del falloRECHAZA POR IMPROCEDENTE
Número de sentenciaAP5394-2015
Fecha23 Septiembre 2015
Número de expediente46382
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoRECUSACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CONJUECES

DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ

Conjuez Ponente

AP5394-2015

Radicado No. 46382

Acta No. 337

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015).

REFERENCIA: RECUSACIÓN PRESENTADA POR LA DEFENSORA DEL PROCESADO J.A.A.C. CONTRA LOS MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO

Producido el respectivo sorteo y en consecuencia integrada la S. de Conjueces de la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, se procede a resolver lo que sea en derecho, sobre la recusación formulada por la defensora del procesado General (r) J.A.A.C. contra los señores Magistrados integrantes de la S. Penal de esta Corporación.

CUESTIÓN FÁCTICA

1.: Mediante escrito presentado en la Secretaría de la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia el día seis (6) de agosto del presente año de 2015, la profesional que lleva la representación del procesado J.A.A.C., presentó escrito mediante el cual RECUSA a los señores Magistrados de la S. de Casación Penal con el objeto de que se separen del conocimiento del recurso de Casación interpuesto contra la sentencia condenatoria del Tribunal Superior de Bogotá de fecha 24 de octubre de 2014, dictada contra su representado, el señor General (r) J.A.A.C..

2. : Fundamenta la profesional su recusación a los señores Magistrados en los numerales 1) y 4) del artículo 99 de la Ley 600 de 2000[1] y 56 de la Ley 906 de 2004 (norma esencialmente igual a la anterior).

Expresa entonces en su escrito que los Magistrados de la S. de Casación Penal dieron su opinión en relación a la responsabilidad penal de su prohijado, si se tiene en cuenta que de acuerdo con el artículo de la revista semana.com del 2015/07/05 21.10[2] en el debate al interior de S. en torno al proyecto de fallo dentro de la demanda de casación interpuesta contra la sentencia condenatoria dictada en el caso del coronel (r) PLAZAS VEGA, según la revista: “…seis magistrados se inclinan por la inocencia del oficial por el caso de los desaparecidos del Palacio de Justicia”.

Dice la quejosa que según el medio periodístico, cuyo texto acompaña:

“…Para soportar su teoría, los magistrados han revisado las evidencias que indican que cuando se dieron las órdenes contra los desaparecidos del Palacio de Justicia, alguna de ellas por el brigadier general J.A.A.C., entonces comandante de la XIII Brigada del Ejército, Plazas Vega se encontraba en el terreno buscando retomar la sede del Palacio.

Por esto, dice Semana, para los togados la responsabilidad -hasta lo estudiado por la S. Penal- recaería sobre el general A.C., quien fue condenado por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá…”.

Y en cuanto a los dos magistrados que supuestamente se encuentran en desacuerdo con la ponencia, el medio periodístico dice:

“…Otro de les aspectos que consideran estos dos togados, se relaciona con una omisión directa de Plazas en el tema de los desaparecidos ya que para ellos el coronel sí tuvo comunicación con el general A.C. sobre el asunto, y por ende estaba al tanto de la orden de torturar y desaparecer a esas personas y no hizo nada para evitarlo”.[3]

Con base entonces en el anterior artículo, la profesional recusante concluye:

“Sin mayores elucubraciones, de la lectura cuidadosa del artículo de prensa antes inserto, se concluye que al menos algunos de los Honorables Magistrados de la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia ya han adoptado una posición que vulnera gravemente los derechos y garantías del ciudadano J.A.A.C..

Es necesario dejar constancia que el propósito de esta petición no es el de cuestionar la anunciada absolución del Coronel (r) Plazas Vega; lo que realmente importa por relevante, es que se expuso ante la opinión pública la posición de los juzgadores frente a mi defendido cuyo juzgamiento aún no ha terminado por cuento tiene pendiente una demanda de casación a resolverse justamente por parte de estos juzgadores”.[4]

Luego de lo anterior la memorialista entra a hacer un recuento de los derechos que corresponden a su representado: derecho a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a un juez imparcial, para expresar su temor a que esas garantías no se respeten porque:

“… la actuación penal no ha terminado para el ciudadano J.A.A.C. y que –como lo sostiene la revista Semana.com- todos o algunos de los Honorables Magistrados hayan declarado a un medio de comunicación masiva sobre su responsabilidad penal, lo dejó huérfano de sus derechos al debido proceso, al derecho de defensa, a la presunción de inocencia y a contar con un juez imparcial”.[5]

Y de esta manera fundamenta su recusación contra los magistrados de la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia.

3.: Los señores Magistrados de la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2015, y luego de hacer un recuento de las razones esgrimidas por la memorialista, manifiestan enfáticamente rechazar la recusación presentada contra ellos por cuanto está basada en supuestos totalmente infundados.

Expresan en su escrito los Magistrados de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia:

“Si bien es cierto que desde el 19 de noviembre de 2014 el Magistrado de esta C.L.G.S.O. registró proyecto de sentencia en el expediente 38057, donde figura como procesado el coronel (r) L.A.P.V., el mismo se encuentra en discusión por parte de los integrantes de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin que haya sido objeto de votación, motivo por el cual no se ajusta a la realidad lo informado en la publicación que refiere la abogada del procesado y por contera la recusación formulada.

Cabe destacar que un proyecto de fallo simplemente constituye material de estudio frente a un específico asunto, pues al interior de la S. es en donde a través de la deliberación se construye la decisión que finalmente se vota y aprueba, como paladinamente se desprende de lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

Así las cosas, estando en deliberación del recurso de casación del coronel (r) L.A.P.V. sin que hasta el presente haya sido votado el proyecto registrado, carece de total asidero la recusación planteada por la defensora del incriminado J.A.A.C., por cuanto los integrantes de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no hemos emitido pronunciamiento en ningún sentido y por tanto mal podríamos haber comprometido nuestro criterio frente a la responsabilidad del aquí procesado o tener algún interés en la actuación que se le sigue”.[6]

RESPUESTA A LA PRETENSION

Desde ya la S. de Conjueces de la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia manifiesta que la pretensión de separar a los Magistrados de la S. Penal del conocimiento del presente proceso aceptando la recusación formulada por la defensa del procesado J.A.A.C., será despachada desfavorablemente.

Lo anterior con base en las siguientes muy sencillas y puntuales razones:

1.: La manifestación del funcionario de encontrarse impedido o la posibilidad de recusarlo cuando existiendo un impedimento no lo declare, son instituciones procesales establecidas en la ley para garantizar la imparcialidad e independencia de los funcionarios y la transparencia y...

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