Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46790 de 23 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592935898

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46790 de 23 de Septiembre de 2015

Sentido del falloABSTENERSE
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Neiva
Fecha23 Septiembre 2015
Número de sentenciaAP5490-2015
Número de expediente46790
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente


AP5490-2015

Radicación n° 46790

(Aprobado Acta No. 334)



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015).



Sería del caso que la Corte definiera el funcionario competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 17 de julio del año en curso, mediante la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva declaró fundada la pretensión de improcedencia de la acción de extinción de domino solicitada por la Fiscalía respecto del predio rural El Vergel, ubicado en el municipio de Palermo (Huila), si no fuera porque observa que no ha adquirido competencia para ello, en razón al trámite equivocado impartido al asunto.


ANTECEDENTES


La Fiscalía Once Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva, dentro de la Resolución de Acusación del 20 de mayo de 2010 proferida contra Víctor Ernesto Polanía Vanegas y otros, como presunto responsable del delito de enriquecimiento ilícito, ordenó compulsar copias con el fin que se adelantara acción de extinción de dominio respecto de los bienes de los acusados.


El 15 de abril de 2015, la Fiscalía Quinta Especializada de Neiva decretó la ruptura de la unidad procesal respecto del bien denominado El Vergel y declaró la improcedencia de la acción de extinción, levantó la medida de suspensión del poder dispositivo que le impusiera y ordenó la remisión del asunto a los Jueces Penales Especializados de Neiva, para lo de su cargo.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, que una vez corridos los traslados de rigor, mediante pronunciamiento del 17 de julio del año en curso declaró fundada la pretensión de improcedencia de la acción.


Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el apoderado de P.V., que fue concedido por el funcionario de primer grado en el efecto suspensivo ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.


En tales condiciones, el asunto fue remitido a la mencionada Corporación, cuya Sala Tercera de Decisión, a través de providencia del 4 de septiembre pasado, declaró su incompetencia para conocer del asunto, por considerar que como el Consejo Superior de la Judicatura no ha creado aún en ese Distrito Judicial una Sala de...

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