Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 54006 de 26 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 593017835

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 54006 de 26 de Febrero de 2014

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Fecha26 Febrero 2014
Número de sentenciaSL9431-2015
Número de expediente54006
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente


SL9431-2015

R.icación n° 54006

Acta n°. 6


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014)


Se resuelve el recurso de anulación interpuesto por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS «SINTRACAP»SUBDIRECTIVA SECCIONAL BUCARAMANGA, contra el Laudo Arbitral de 7 de diciembre de 2011, proferido para dirimir el Conflicto Colectivo de Trabajo suscitado entre la organización impugnante y la empresa UNIÓN SANTANDEREANA DE TRANSPORTES URBANOS S.A. «UNITRANSA S.A.».


  1. ANTECEDENTES


Para dirimir el conflicto colectivo de trabajo que se presentó entre el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS «SINTRACAP» y la empresa UNIÓN SANTANDEREANA DE TRANSPORTES URBANOS S.A. «UNITRANS S.A», generado con la presentación del pliego de peticiones el 7 de diciembre de 2010, el Ministerio del Trabajo mediante las Resoluciones 00000779, 000001964 y 00004288 del 15 de marzo, 27 de mayo y 23 de septiembre 2011, respectivamente, ordenó la constitución e integración de un Tribunal de Arbitramento (folios 2 a 11 del cuaderno número 1).


Cumplido el trámite correspondiente, el Tribunal profirió el Laudo visto de folios 99 a 146 del cuaderno 1, el cual se notificó personalmente a los representantes de las partes el mismo 7 de diciembre 2011, conforme a las actas de folios 147 y 148.


  1. EL LAUDO ARBITRAL


El Tribunal de arbitramento comenzó por referirse al ámbito de su competencia para decidir el conflicto, por lo que consideró que debía apelar a los principios de equidad que imperan para su decisión. Al delimitar el marco de la empresa cuyo conflicto le corresponde decidir, expuso que se trataba de una sociedad regida por las normas del derecho comercial, cuyo objeto social era el transporte de pasajeros dentro del área Metropolitana de B., que «verdad pública y notoria es que en B. y su Área Metropolitana se viene implantando y ya ha empezado a regir de manera parcial, una nueva modalidad de trasporte masivo urbano, conocido como METROLINEA, con implicaciones directas en las actuales empresas de servicio urbano, entre ellas UNITRANSA, que deberán ir sacando del servicio y de manera paulatina vehículos de los que actualmente se utilizan para el desarrollo de su objeto, lo cual tiene incidencia directa en el futuro de estas organizaciones, ya sea que se determine su extinción definitiva o que su área de operación se reduzca de manera considerable, dados los imperativos que se imponen por el nuevo sistema».


Destacó por su parte, que debe tenerse en cuenta que UNITRANSA S.A., ya ha debido retirar del servicio activo más de un centenar de vehículos, y que además de la organización sindical SINTRACAP, existen otras como SINDINALCH y UNIMOTOR, a las cuales se encuentran afiliados los trabajadores de la empresa y que obtuvieron la definición de sus controversias mediante el Laudo arbitral del 21 de diciembre de 2009, con vigencia de 2 años.


Consecuente con lo anterior, los árbitros decidieron negar los puntos del pliego contenidos en los artículos primero, tercero y décimo quinto, y accedieron a los demás en los términos y condiciones que se consignaron en la parte resolutiva que obra a folios 132 a 142.

Mediante escrito de folios 149 a 158 del cuaderno 1, la apoderada del Sindicato interpuso recurso de anulación contra el Laudo Arbitral, el que fue concedido por el Tribunal de Arbitramento, mediante providencia del 14 de diciembre de 2011, en la que además, se reconoció personería a la profesional del derecho y se ordenó enviar el expediente a esta Corporación (folio 178).


El 16 de diciembre de 2011, fue recibido por la Corte el expediente con el medio de impugnación incoado; la Sala en proveído del 31 de enero de 2012, avocó el conocimiento y le dio traslado a las partes conforme se observa a folios 4 y 5 del cuaderno de la Corte.


III. RECURSO DE ANULACIÓN DE SINTRACAP

El impugnante planteó en su escrito que radicó directamente ante el Tribunal de arbitramento, que por una parte se generó una extralimitación en las funciones de los árbitros, y por la otra, aquel no se pronunció sobre otros puntos específicos que fueron objeto de pliego de peticiones, advirtiendo, que son: «equivocadas y extralimitadas las motivaciones de los árbitros, cuando su decisión la toman de otro Laudo Arbitral donde ni siquiera la redacción del texto la transcriben menoscabándola con constante desmejoramiento de los puntos del pliego de peticiones, donde era su deber decir de manera aislada, suponemos que lo hicieron presuntamente, como si se tratara de puntos de una denuncia que no existe; en virtud de lo anterior es necesario e imperativo en este asunto, traer algunos pronunciamientos de la Honorable Corte Suprema de Justicia al respecto (…)». Agregó además que «con respecto a las limitaciones de orden legal, es evidente que el Tribunal de arbitramento no puede afectar el mínimo de derechos que consagran la leyes laborales. Pero si el laudo no puede crear una norma contra legem, si puede configurar el nuevo derecho secundum legem, e inclusive, preter legem. Es claro que si una de las finalidades de la convención y del laudo es la de mejorar el mínimo de los beneficios legales, lo propio en tales creaciones normativas es el buscar sus objetivos preter legem. (CSJ, SL., 19 Jul de 1982)».



De otro lado, en cuanto a las decisiones que pretende sean anuladas del Laudo Arbitral, refiere que son las relacionadas con el reconocimiento patronal, contratación colectiva de trabajo, estabilidad laboral, aspectos disciplinarios y reclamos, asesoría jurídica por accidente de tránsito, cuotas de pago por seguridad social, permisos remunerados, vigencia de la convención, salarios y salario para prestaciones sociales y primas extralegales y auxilios.



  1. LA OPOSICIÓN



Vencido el término del traslado que dispuso la Sala con proveído del 31 de enero de 2012, la empresa no presentó oposición respecto del recurso de anulación interpuesto por el Sindicato.


  1. CONSIDERACIONES



Para facilitar el estudio de cada uno de los puntos que son objeto de inconformidad por parte del recurrente, la Sala procederá a transcribir la norma pertinente del pliego de peticiones, lo que dispuso el Laudo arbitral y el aspecto que genera la objeción en el recurso, para finalmente resolver lo que corresponda, a lo cual se procede a continuación.


El artículo 3º del pliego de peticiones establece:

ARTICULO TERCERO: RECONOCIMIENTO PATRONAL.


Los trabajadores con vínculo laboral en la empresa UNITRANSA S.A. solo reconocerá a ésta como patrono o la que legalmente la sustituya.


PARÁGRAFO: de igual manera y como caso especial para los conductores, conforme a lo ordenado en la ley 15 de 1959 y el artículo 47 del Decreto 1393 de 1970, sin que esto riña con la solidaridad que para cesantías, prestaciones, vacaciones, primas, indemnizaciones y demás, tiene para el conductor, los dueños de los vehículos en los casos que así se haga necesario o de acuerdo como lo señala la ley.


El Laudo dispuso en su Cláusula Primera, sobre el reconocimiento del Sindicato, lo siguiente:

«En razón de las disposiciones constitucionales y legales sobre el derecho de asociación sindical, la empresa UNITRANSA S.A reconoce a SINTRACAP como representante de los trabajadores que a dicha organización estuvieren afiliados, garantizando la libertad, la autonomía, el respeto sindical y el principio de igualdad.

En razón de su pertenencia a SINTRACAP, los trabajadores afiliados están obligados al pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que les correspondan y la empresa UNITRANSA S.A. hará los descuentos de sus salarios, los que remitirá dentro de los 10 días hábiles siguientes a la tesorería de SINTRACAP.


Para el caso de quienes se afilien con posterioridad al Sindicato o se beneficiaren del presente Laudo, la obligación del pago de cuotas se regirá de acuerdo con los términos de ley y en cuanto a la remisión de los dineros, se aplicará la regulación que en esta cláusula se ha establecido».


El impugnante aduce respecto de esta decisión que no se entiende la negativa del Tribunal de pronunciarse sobre la petición contenida en el pliego de peticiones, ya que se trata del reconocimiento que el trabajador hace de quien legal y jurídicamente es su empleador, dado que los propietarios o socios de la empresa indirectamente se abrogan ese reconocimiento, toda vez que el conductor tiene una relación directa en todo lo que tiene que ver con la asignación del vehículo y demás situaciones que se desprenden de la labor y el mantenimiento, inclusive del producido diario en la movilización de pasajeros. En cuanto al parágrafo, precisa que los propietarios del vehículo y/o socios de la empresa, de manera directa si están involucrados, por ser parte integral, y además porque son solidariamente responsables.


Para la Corte aun cuando es farragoso y confuso lo que pretende el recurrente en torno a este punto, se entiende que su inconformidad radica básicamente en el hecho de no haberse mencionado a los propietarios de los vehículos y/o socios de la empresa como partes integrantes del conflicto, y por ende, de su reconocimiento como empleadores; ni a SINTRACAP como representante de los trabajadores.


Hecha la aclaración anterior, es pertinente destacar que no era jurídicamente posible involucrar a los propietarios de los vehículos y/o socios de la empresa como partes integrantes del conflicto colectivo de trabajo, y menos aún, pretender imponerles cargas, porque independientemente de las obligaciones solidarias derivadas de la ley, que a estos les pueda corresponder, quien funge como empleador, es la Empresa...

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