Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42607 de 18 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 593017895

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42607 de 18 de Junio de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente42607
Número de sentenciaSL8028-2014
Fecha18 Junio 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

SL8028-2014

Radicación n° 42607

Acta 21

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014)

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de J.R.P.C., contra la sentencia de 30 de junio de 2009, proferida por una Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra BBVA BANCO GANADERO S.A.

  1. ANTECEDENTES

Para que se declarara la existencia de una relación de trabajo con la entidad bancaria mencionada, entre el 5 de abril de 1983 y el 19 de abril de 2002, que terminó por decisión unilateral e injusta del empleador, J.R.P.C. demandó al BBVA BANCO GANADERO S.A., en consecuencia, pidió ser reintegrado al cargo que ocupaba al momento del despido, con el pago de salarios actualizados y los aumentos convencionales.

El soporte de las pretensiones lo hizo consistir en los servicios que prestó al demandado, inicialmente desde el 12 de enero de 1981 hasta el 12 de enero de 1983 y, posteriormente, entre el 5 de abril de 1983 y el 18 de abril de 2002, cuando fue despedido injusta e ilegalmente, por una falta presuntamente cometida 170 días antes, que no se encontraba calificada como grave, sino que obedece a una política de los nuevos propietarios del Banco para con los empleados antiguos. Su último ingreso básico fue de $2.253.500.oo, y el cargo fue el de Subgerente de Gestión Operativa Banca de Empresas, sucursal occidente. Adujo que tenía cuenta corriente y de ahorros en el Banco Ganadero «y como cliente estaba en condiciones de realizar operaciones a su cuenta y esto fue lo que realizó», y agregó que «No puede confundirse el contrato de cuenta corriente como lo hizo el Banco por tener cada uno disposiciones legales diferentes y normas contractuales diferentes».

Sostuvo que la causal aducida fue acomodada con la intención de justificar su desvinculación y que los hechos que se presentaron no causaron perjuicio alguno al ente financiero, pues se trató de una operación absolutamente normal que se realiza a diario con los clientes, por montos infinitamente superiores al que dio lugar a su despido, con el aval de sus superiores jerárquicos. Que «El resto de operaciones citadas en la carta son traslados de fondos desde y hacia la cuenta corriente del demandante con autorización previa, escrita de los titulares como producto de transacciones y actividades personales del trabajador como titular de una cuenta corriente del Banco, que nada tienen que ver con sus funciones laborales» (fls. 95 a 102).

La enjuiciada se opuso a las pretensiones, y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, falta de causa para pedir, buena fe, «genérica», pago e improcedencia e incompatibilidad del reintegro.

Admitió la relación laboral y su inicio desde el 5 de abril de 1982, así como el último cargo ocupado y el salario devengado. Adujo que las conductas endilgadas a título de causa justa para despedirlo se presentaron en diciembre de 2001 y febrero de 2002, mes este en que el Banco se enteró e inició la investigación, con resultado parcial obtenido el 7 de marzo siguiente y el definitivo tiempo después, imposible de obtener antes, dado lo dispendioso de esta clase investigaciones. Que la terminación del contrato no se fundó en la comisión de una falta grave, sino en el grave incumplimiento de sus obligaciones, en especial la del numeral 1º del artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, que consistió en la manipulación abusiva del actor de su cuenta corriente y de ahorros para obtener provecho personal, no una sino varias veces, a pesar de que se había comprometido a no incurrir en el mismo comportamiento. Advirtió que al accionante se le impartió capacitación para el desempeño del cargo, y se le instruyó sobre las normas reglamentarias existentes en la entidad (fls. 213 a 226).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 30 de noviembre de 2007, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, declaró injusto e ilegal el despido de P.C. y condenó al BBVA BANCO GANADERO S.A. a reintegrarlo al mismo cargo o a uno de superior categoría y ordenó pagarle los salarios dejados de percibir, «debidamente actualizado por los aumentos convencionales e indexados». Impuso costas a la demandada.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La alzada interpuesta por la parte demandada propició la revocatoria del fallo del a quo; en su lugar, absolvió al Banco de todas las pretensiones, con costas al actor.

Tras identificar la misiva mediante la cual se puso fin al contrato de trabajo (fls. 17 a 19) y el Reglamento Interno de Trabajo (fls. 361 a 385), dijo el ad quem que procedería a analizar «la justa causa alegada por el demandado a la luz de dicha normatividad y por remisión de dicho estatuto (folio 384), en lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo». Comenzó por el informe de auditoría DAIB 073/2002 (fls. 310 a 321), que da cuenta de las operaciones irregulares del trabajador; también, observó el acta de descargos (fls. 7 a 16 y 241 a 251), en la que él aceptó «haber abonado el valor de su nómina como una nota crédito», la carta de 24 de abril de 2002, en la que P.C. admitió «el error de apreciación y aplicación de un criterio operativo»; el memorando de 27 de diciembre de 2001 (fls. 4 y 5), en el que aquél reconoció que omitió la obtención de autorización escrita para este tipo de procedimiento; además reseñó el manual de funciones del cargo desempeñado por el actor, con sello de recepción del mismo (fls. 331 a 335), y los testimonios de G.A. Garrido, J.I.U.D. (folios 205 a 208), A.A.P.T. y H.A.F. (fls. 231 a 241). En tanto no obtuvieron conocimiento directo de lo que declararon, sino a través de lo que les comentó el demandante y otras personas, les restó todo mérito probatorio; en cambio, lo otorgó a las versiones entregadas por C.A.R. (fls. 451 a 455), J.G.O. (fls. 475 a 478) y D.S.P. (fls. 482 a 486), que «manifestaron que a los empleados se les entregaba normas de manejo de cuentas de ahorros, corrientes, circulares normativas, las cuales eran archivadas por el actor; se relató en forma clara las operaciones realizadas por el actor y que la operación de devolución de cheque por tratarse de cuenta corriente del actor eran operaciones que no se podían realizar». Para terminar, escribió:

Del material probatorio obrante en el expediente se observa que en el cargo de subgerente de gestión operativa, desempeñado por el demandante, una de las funciones principales era la de controlar los arqueos periódicos de títulos valores manejados por la oficina, razón por la cual debió actuar con suma diligencia y cuidado en el desarrollo de esta especial función, para evitar que se presentara la situación acaecida, pues el incumplimiento de sus funciones y específicamente la de devolución de cheque a una cuenta corriente, sin autorización de los superiores constituye una falta grave, más aún si sabiendo entonces el demandante las disposiciones del banco al respecto, y que no existen razones válidas para excusarse de su incumplimiento, pues hacía parte de la función que el actor desempeñaba, por lo que se concluye, que en el presente asunto, se configuró un despido con justa causa, razón por la cual se revocará la sentencia de primera instancia y en su lugar se absolverá al demandado [de] las pretensiones de la demanda.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Fue interpuesto por el demandante; concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, solicita el quiebre total de la decisión del Tribunal, para que en sede de instancia, confirme íntegramente la de primer grado o, en su defecto, revoque la del a quo y, en su lugar, condene a la demandada a pagarle la indemnización por despido injusto.

Con fundamento en la causal primera de casación laboral, formula un cargo, replicado en oportunidad.

  1. CARGO ÚNICO

Por vía directa, denuncia aplicación indebida de los «artículos 104 a 125 del C.S.T., numeral 6º del artículo 62 del C.S.T., modificado por el artículo 7º del decreto 2351 de 1965, y numeral 1º del artículo 58 también del C.S.T.; todos ellos en relación con los artículos 1º, 2º, 3º, 10º, 14º, 16º, 20 a 22, 25, 27, 47, 55, 60, 61, 64 modificado por el artículo 6º de la ley 50 de 1990, 127, 142, 145, 186, 189 a 226, 147 a 149, 253, 306, 307 y 467 también del C.S.T., 174. 175, 176, 177, 187 del C.P.C, 6, 66 A adicionado por el artículo 35 de la ley 712 de 2001, y 145 del C.P.L.S.S., y 230 de la CP».

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