Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP7436-2016 de 1 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 643879105

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP7436-2016 de 1 de Junio de 2016

Fecha01 Junio 2016
Número de expediente47504
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M. FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

SP7436-2016

Radicación N° 47504.

Aprobado acta No. 167.

Bogotá, D.C., uno (1) de junio de dos mil dieciséis (2016).

V I S T O S

Se decide el recurso extraordinario de casación promovido por el defensor de O.E.C.P. en contra de la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2015 por el Tribunal Superior de Ibagué, por medio de la cual confirmó la decisión de condenar al procesado como autor del delito de Contaminación ambiental.

A N T E C E D E N T E S
  1. Fácticos

    Entre los años de 2006 y 2007, O.E.C.P., en desarrollo de la actividad industrial de procesamiento de sebo animal en una planta ubicada en la Hacienda Corinto, lote No 2, vereda Puente Blanco, kilómetro 13 de la vía Ibagué-Bogotá; produjo (i) emisiones de «olores ofensivos» que afectaban a los vecinos del sector y (ii) vertimientos de aguas residuales que contenían sangre animal a la quebrada S.M., todo lo cual atrajo enjambres de moscas y de aves de carroña. Por tales conductas, la Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA) impuso sendas sanciones al acusado: una de multa el 24 de julio de 2006 -resolución No 772- y otra de suspensión de la industria el 30 de julio de 2007 -resolución No 851-.

  2. Procesales

    Con fundamento en la información suministrada por CORTOLIMA, el 24 de abril de 2008, la Fiscalía de Ibagué ordenó la apertura de una instrucción en contra de O.E.C.P. por el delito de Contaminación ambiental, quien fue vinculado al proceso mediante indagatoria rendida el 19 de abril de 2010 .

    Clausurada la investigación, el 31 de mayo de 2011 se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación por el delito ambiental . Contra esa decisión, el defensor interpuso recurso de apelación aunque, luego, desistió del mismo y la Fiscalía aceptó tal manifestación el 28 de junio de 2011 .

    El conocimiento de la etapa de juicio correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué, el cual, una vez surtido el traslado previsto en el artículo 44 del C.P.P./2000, realizó la audiencia preparatoria el 5 de septiembre de 2011. Luego, ante la incorporación de aquel despacho al sistema penal acusatorio, el proceso fue trasladado al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la misma ciudad que celebró la audiencia pública de juzgamiento los días 28 de junio y 29 de noviembre de 2012.

    En cumplimiento del Acuerdo No PSAA12-9781 expedido el 18 de diciembre de 2012 por el Consejo Superior de la Judicatura, el proceso fue repartido al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Adjunto de Ibagué y éste dictó sentencia el 11 de febrero de 2013, mediante la cual condenó al acusado como autor de Contaminación ambiental a las penas principales de prisión por 36 meses y multa por valor de 100 s.m.l.m.v., así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período de privación de la libertad .

    El 24 de septiembre de 2015, el Tribunal Superior de Ibagué desató el recurso de apelación promovido por los titulares de la defensa confirmando la sentencia condenatoria . Ante tal decisión, el defensor técnico interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación.

    Mediante auto del 2 de marzo de 2016, se admitió la demanda de casación y el 4 de abril siguiente la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal presentó el respectivo concepto.

    E L R E C U R S O

  3. Demanda de casación

    Una vez identifica los hechos juzgados, la actuación relevante, la sentencia impugnada, se formulan dos cargos así:

    Cargo No 1 (principal): Nulidad

    Se denuncia que la sentencia se profirió en un juicio anulable por la existencia de un error in procedendo en la modalidad de vicio de estructura, al haberse tramitado por el régimen procesal regulado por la Ley 600 de 2000 cuando el debido era el de la Ley 906 de 2004. Esa incorrección habría ocasionado el desconocimiento de las garantías del acusado a «la igualdad de trato por parte de la justicia penal y de la humanización de la pena en términos cuantitativos, derivada de la imposibilidad de participar en la definición de su propio caso,…».

    Recuerda que el Tribunal, ante uno de los argumentos de la apelación contra la sentencia de primera instancia, precisó que la fecha de comisión del delito era el 30 de julio de 2007. Siendo así, el proceso debió adelantarse conforme a los preceptos de la Ley 906 que estaba vigente en Ibagué desde el 1 de enero de 2007 (art. 530). Como no se procedió así, se produjo la trasgresión del debido proceso y, en particular, del principio de legalidad de las formas propias de cada juicio y del juez natural (art. 29 Const. Pol.).

    Alega el recurrente que desde los alegatos de conclusión de la audiencia de juzgamiento y, luego, en la sustentación del recurso de apelación contra la inicial sentencia, advirtió sobre la irregularidad en la que ahora insiste. En punto a la trascendencia, reitera que se produjo la vulneración de las garantías fundamentales a la igualdad de trato y al acceso al programa de humanización de la pena introducido por el código de 2004, pues este último contempla mayores descuentos punitivos por la vía de los preacuerdos, por ejemplo, que los concebidos por la Ley 600 de 2000. Por último, argumenta la viabilidad de la nulidad del proceso desde la apertura de la instrucción, con base en los demás principios que rigen dicho instituto (taxatividad, instrumentalidad, protección, convalidación y residualidad).

    Cargo No 2 (subsidiario): Falso raciocinio

    Se acusa la sentencia de violar indirectamente la ley sustancial por incurrir en un error de hecho en la modalidad de falso raciocinio, el cual derivó en la aplicación indebida del artículo 332 de la Ley 599 de 2000 y en la falta de aplicación de los artículos 9, 11 y 12 ibídem, y 7, 232 y 234 de la Ley 600 de 2000.

    En la sustentación del cargo, el demandante realizó una «breve aproximación a la tipicidad objetiva y la estructura dogmática del delito de contaminación ambiental» utilizando al efecto una cita jurisprudencial (SP-23286 del 19 de febrero de 2007) y algunas doctrinarias. Luego, trascribe algunos argumentos utilizados por el Tribunal para desvirtuar los del recurso de apelación y los controvierte indicando que se incurrió en falso raciocinio en la valoración de los informes suscritos por el profesional universitario L.F.P.C. el 29 de enero de 2006, y por las ingenieras A. delP.R.S. y A.M.G.V. el 18 de octubre de 2006 y el 13 de junio de 2007.

    Aduce que los citados informes fueron valorados como «conceptos técnicos» o prueba pericial, por lo que, estima, deben cumplir con los requisitos previstos en el artículo 257 del C.P.P./2000; sin embargo, en el proceso ni siquiera obraría soporte que permita verificar la idoneidad de sus autores como tampoco la forma de vinculación de éstos con CORTOLIMA. Además, advierte que tales documentos tan solo dan cuenta de la inspección a dos lugares (bodega de almacenamiento del material procesado y el sistema de tratamiento de aguas residuales) y que ésta se realizó a través de la percepción sensorial. Considera, entonces, que la existencia de los agentes contaminantes señalados por el Tribunal no se infiere de las labores realizadas por los inspectores, argumento que desarrolla a través de las siguientes observaciones:

    a) Que la contaminación del aire «supone una necesaria constatación técnico-científica que se realiza,…, “mediante la captación y análisis de muestras”», en desarrollo de lo cual trascribe literatura científica sobre los sistemas y métodos de medición del material particulado en el aire, sobre las unidades empleadas con ese fin y su transformación, y, finalmente, sobre «la escala de valores máximos recomendados de algunos contaminantes del aire, de acuerdo con el estándar fijado por la Organización Mundial de la Salud».

    b) En lo que hace a la contaminación del agua, asegura que ésta obedece a múltiples factores que, a su vez, dan lugar a diversas clasificaciones (natural, artificial, orgánica, inorgánica, térmica, física, radiactiva, por lluvia ácida y por eutrofización). Al igual que en el anterior, trascribe literatura sobre métodos de medición de contaminación del agua y su variedad según el factor que la produzca.

    Entonces, como quiera que las conclusiones de los 3 informes antes señalados se fundan en la percepción sensorial y no en métodos científicos o técnicos, asevera que, a lo sumo, constituyen «simples hipótesis conjeturales». En consecuencia, estima, el Tribunal acogió esas afirmaciones sin percatarse que fueron el producto de una «inspección ocular» y no de pruebas técnicas, por lo que se carecía de la fuerza demostrativa exigida para dictar una sentencia condenatoria, faltando así al mandato del artículo 238 procesal en cuanto a juzgar las pruebas en conjunto y con sujeción a la sana crítica. Culmina esta parte, citando algunos párrafos de providencias dictadas por esta Corporación .

    En cuanto a la trascendencia del cargo, destaca que como la decisión condenatoria descansa exclusivamente en los 3 informes cuestionados y que no existe otra prueba que acredite la existencia del injusto, el artículo 332 del C.P. se aplicó indebidamente porque no regulaba el caso menos cuando ni siquiera se demostró ni la causalidad ni el resultado contaminante, por lo que la imposición de una sanción sólo puede responder a una forma de responsabilidad objetiva. Es que, reitera, en el proceso sólo se comprobó que el acusado «presuntamente» incumplió la normatividad ambiental, nunca que esa desatención se hubiera manifestado en la contaminación del ambiente ni que pudiera causar algún daño a la salud humana, a los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos.

    Por último, solicita se case la sentencia de segunda instancia y se dicte fallo absolutorio de sustitución.

  4. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente
    • Colombia
    • Derecho penal empresarial (índice analítico)
    • 12 Mayo 2020
    ... Contenido 1 Introducción 2 Ilícito aprovechamiento de los ... Por ello el Derecho Penal como mecanismo para evitar que esas situaciones ... LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, SENTENCIA DEL 8 ... DE 1 DE JUNIO DE 2016 [j 2] la Corte hace una breve ... de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP3202-2018 de 8 de Agosto de 2018 ... - Sala de Casación PenalSP7436-2016 de 1 de Junio de 2016. ↑ Sentencia ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR