Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4705-2016 de 27 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 646760897

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4705-2016 de 27 de Julio de 2016

Número de expediente11001-02-03-000-2016-01617-00
Fecha27 Julio 2016
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

AC4705-2016

Radicación n.°11001-02-03-000-2016-01617-00

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).

Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Oralidad de S.M. y Setenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. Sociedad Cooperativa Ltda. –Suma-, formuló demanda ejecutiva singular contra E.E.E.B., con el fin de que ésta cancele las sumas de dinero incorporadas en el pagaré No. 8532, que allegó como base de la acción. [Folio 11, c. 1]

  2. En el libelo incoativo se manifestó que la demandada era vecina y residente en Bogotá, y que en tal virtud, se radicaba el proceso ante los jueces de esta ciudad. [Folios 11 y 13, c.1]

  3. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Segundo Setenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, despacho que mediante proveído de 2 de octubre de 2013, libró mandamiento de pago. [Folio 15, c.1]

  4. Mediante auto de 18 de marzo de 2016, el fallador declaró su incompetencia y se remitió el expediente a los despachos de S.M., M., tras considerar que «revisada la actuación, es evidente que no podía asumirse la competencia de este juicio ejecutivo adelantado… dado el factor territorial, toda vez que el lugar donde tiene su domicilio la ejecutada es la Calle 29B No. 22-11 de S.M., M..». [Folio 50, c.1]

  5. Al ser recibido el asunto para su tramitación por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de la referida localidad, éste suscito el presente conflicto con sustento en que el extremo pasivo tenía dos domicilios, los cuales eran concurrentes, por lo que el demandante podía escoger en cuál de ellos radicaba su litigio, de manera que como eligió al de la capital, éste no podía desprenderse de la controversia. [Folio 54, c. 1]

CONSIDERACIONES
  1. Como el conflicto planteado involucra dos juzgados de diferente distrito judicial, el superior funcional común a ambos es esta Sala de la Corte, por lo que es la competente para dirimirlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 130 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.

  2. Prevé el artículo el inciso 3º del artículo 624 del Código General del Proceso que: «La competencia para tramitar el proceso se regirá por la legislación vigente en el momento de formulación de la demanda con que se promueva, salvo que la ley elimine dicha autoridad».

    De manera que el presente asunto, se resolverá de acuerdo a las normas de competencia establecidas en el Código de Procedimiento Civil...

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