Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4872-2016 de 1 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 646761077

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4872-2016 de 1 de Agosto de 2016

Fecha01 Agosto 2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-02063-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC4872-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02063-00

Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Se decide la solicitud de cambio de radicación del proceso ordinario de Distribuciones Universal S. A. S. contra D.A.S.A.S., que se tramita en el Juzgado Sexto (6°) Civil del Circuito de Cartagena, petición elevada por la demandada.

1. ANTECEDENTES

1.1. I. se ordene el cambio de radicación, disponiendo que el asunto sea remitido al Distrito Judicial de Bogotá.

1.2. Dice que en aquel caso, promovido en febrero de 2013, contestó la demanda y propuso excepciones previas, pero el Juzgado 6° Civil del Circuito de Cartagena que lo conoce a la fecha no ha decretado las pruebas pedidas en los medios exceptivos, no ha decidido éstos y tampoco ha atendido los memoriales donde le solicita seguir el trámite, tanto así, que después de la admisión, no ha emitido providencia alguna.

Para atender y vigilar el proceso su mandatario ha tenido que viajar constantemente a C. y contratar diversos dependientes. La morosidad le incomoda y agrava su situación económica. El representante legal de la actora ha sido directivo de la Cámara de Comercio de Cartagena, ciudad donde es influyente en los círculos sociales y jurídicos. «(…) [C]uando (…) agota todas las posibilidades para que se continúe con el trámite del proceso, rogando (…) al juez (…) para que proceda de conformidad, es prácticamente inútil e irrisorio que sin ninguna causa razonable se haga caso omiso a los requerimientos y solicitudes» (fl. 81).

2. CONSIDERACIONES

2.1. Conforme al numeral sexto del artículo 31 del Código General del Proceso, los tribunales superiores de distrito judicial tienen atribuciones, para conocer, en sala civil, de «(…) las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación, que implique su remisión al interior de un mismo distrito judicial, de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 30». El numeral octavo del artículo 30 ibídem atribuye competencia a la Corte Suprema de Justicia para conocer de la señalada mudanza cuando ella implique la remisión del asunto «(…) de un distrito judicial a otro».

En términos del precepto recién citado, el traslado de un proceso podrá disponerse, por excepción, “(…) cuando en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el...

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