Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP121-2016 de 3 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 646761093

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP121-2016 de 3 de Agosto de 2016

Número de expediente48056
Fecha03 Agosto 2016
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado

CP121-2016

Radicación n° 48056

Acta No. 232

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la ley 906 de 2004, la Sala emitirá concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano C.C.A.L., solicitada por el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

ANTECEDENTES

El 12 de abril de 2016 el Gobierno de la República Federativa del Brasil mediante Notas Verbales 086, 087, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición de C.C.A.L., requerido por el delito de tráfico internacional de narcóticos, según la Sexta Vara Federal Guarulhos 19 de Inciso Judicial del Estado de Sao Paulo.

El 5 de abril de 2016 A.L. fue retenido en las instalaciones del Batallón Grupo Mecanizado No. 18 General G.R.P., en cumplimiento a la circular roja de Interpol A-1963/3-2014, y para fines de la extradición con sustento en la orden de captura impartida el día 12 del mes y año citados por el F. General de la Nación (e).

El 20 de abril de 2016 el Gobierno de la República Federativa del Brasil mediante Nota Verbal No. 092 formalizó la solicitud de extradición de A.L..

Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores

La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No 0945 del 22 de abril de 2016 dirigido al Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes, indicando como tales el Tratado de Extradición entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro el 28 de diciembre de 1938 y la Convención de las Naciones Unidas “contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988.

En el término de traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la ley 906 de 2004, ninguna de las partes solicitó la práctica de pruebas ni la Corte consideró necesario disponerlas de oficio.

ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN

Ministerio Público

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal expresa como cuestión preliminar que en relación con el marco temporal de los hechos y su lugar de comisión, no hay motivo alguno que a la luz del Acto Legislativo No 01 de 1997 reformatorio del artículo 35 de la Constitución Política, impida la extradición del requerido.

En relación con los requisitos para concederla, relativos a la validez formal de la documentación aportada, la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante con la del sistema procesal penal nacional, manifiesta que se cumplen las exigencias señaladas en la ley.

En consecuencia depreca la emisión de concepto favorable a la extradición de A.L., condicionada a que se le juzgue por la conducta que la origina y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, se prohíba la pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

Defensa

En el término de traslado la defensora pública expresa que A.L. es requerido por el Gobierno de Brasil, para el cumplimiento de la sentencia proferida el 25 de febrero de 2013, en la cual se le condena a 5 años, 1 mes y 23 días de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes.

En cuanto a la identificación de la persona reclamada en extradición no tiene objeción alguna, tampoco sobre los hechos por los cuales es requerida, los cuales prevén pena privativa de la libertad cuyo mínimo supera los cuatro (4) años de prisión.

Ante la emisión de concepto favorable, pide condicionar la extradición de C.C.A.L. a lo dispuesto en los artículos 11, 12, 34 de la Constitución Política, computar como parte de la pena el tiempo que ha permanecido en...

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