Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4916-2016 de 4 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 646761161

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4916-2016 de 4 de Agosto de 2016

Fecha04 Agosto 2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-02158-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A.T.V.

Magistrado ponente

AC4916-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02158-00

B.D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal y Dieciséis Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, dentro de la acción popular promovida por Uner Augusto Berrera Largo contra Bancolombia S. A.

1. ANTECEDENTES

1.1. P.. El actor pide ordenar al opositor contratar a un intérprete y a un guía intérprete.

1.2. Causa Petendi. El accionado debe tener en su planta y en el inmueble donde presta los servicios a intérpretes a fin de cumplir la Ley 982 de 2005.

1.3. Competencia fijada en el libelo. Dice que la vulneración ocurre en la carrera 34 #10-25 de Medellín y que el «(…) [n]ombre y DOMICILIO (…) [del accionado es] cra 14 número 13-27 Santa Rosa de Cabal Rda.» (fl. 1). Esa pieza la presentó ante los jueces de este municipio.

1.4. En providencia de 3 mayo de 2016 el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal dijo no ser competente, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 472 de 1998, porque “la ocurrencia de los hechos y el domicilio de la demandada se dan en Medellín”. Envió entonces el caso a los jueces de allí (fls. 2).

1.5. El Juzgado 16 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, receptor del proceso, de igual modo se abstuvo de conocer, porque como el actor eligió como competente al juez del domicilio de la demandada, aquel otro funcionario debe asumirlo (fls. 7-8).

1.6. Planteó así el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta S. resolver el conflicto, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009.

2.2. En forma reiterada la Corte ha señalado:

Según el artículo 150 de la Carta Política, es atribución del Congreso de la República hacer leyes por medio de las cuales ejerce, entre otras, la función de “(…) expedir códigos en todos los ramos de la legislación. (…)”. En virtud de esta cláusula general a esa Corporación le concierne de modo privativo expedir los estatutos procesales, por medio de los cuales determina la competencia de los distintos despachos judiciales...

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