Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP4990-2016 de 4 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 646761165

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP4990-2016 de 4 de Agosto de 2016

Fecha04 Agosto 2016
Número de expediente48576
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

MAGISTRADA PONENTE

AHP4990-2016

Radicación No.: 48576

B.D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto del 20 de julio del presente año, mediante el cual un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó el amparo de habeas corpus invocado por el procesado A.P..

ANTECEDENTES
  1. Mediante auto del 31 de julio de 2014, la Fiscalía 8ª delegada ante los jueces del circuito especializados de Valledupar, resolvió la situación jurídica de A.P. y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

    Con sustento en esa disposición, el procesado fue capturado el 10 de mayo de 2016 en San Alberto (César), para responder dentro del proceso con radicación 208.318, por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado.

    Posteriormente solicitó al ente acusador que se revocara la medida de aseguramiento, tras alegar la vulneración del debido proceso que le asiste y porque, en su criterio, ya había prescrito la pena de la conducta que se le endilgó, pues en diligencia de indagatoria que se le recibió el 12 de abril de 2007, había aceptado cargos y en consecuencia, se hizo acreedor a una rebaja de la mitad de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000.

    Mediante auto del 8 de junio de 2016 la fiscalía negó la solicitud, decisión contra la cual manifestó haber interpuesto el recurso de apelación.

  2. Acudió PÁEZ a la extraordinaria acción constitucional de habeas corpus, pues en su criterio fue vulnerada la garantía de libertad que le asiste, en particular, porque al haber aceptado cargos por el delito enrostrado en el año 2007, la pena total se debía rebajar a 4 años, los que ya transcurrieron.

    Además, la fiscalía tenía 10 días luego de recibida la indagatoria para definir su situación jurídica, pero pasaron 7 años para que así sucediera.

    Del mismo modo, criticó que se negara la solicitud de prescripción de la pena bajo el argumento que el delito que se le atribuyó fuera imprescriptible, al ser considerado «de lesa humanidad», pues tal declaratoria no puede quedar al «capricho del fiscal».

    Agregó, que a la fecha de interposición de la acción constitucional no le ha sido notificado personalmente lo resuelto por el fiscal 8º...

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