Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12750-2016 de 9 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 654289581

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12750-2016 de 9 de Septiembre de 2016

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expediente11001-22-10-000-2016-00373-01
Fecha09 Septiembre 2016
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social

A.S.R.

Magistrado ponente

STC12750-2016

Radicación n.° 11001-22-10-000-2016-00373-01

(Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintinueve de julio de dos mil dieciséis por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por S.B.C. contra el Juzgado Primero de Familia de Ejecución de Bogotá; trámite al que se vinculó al Juzgado Tercero de Familia de Ejecución y a todas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

  1. La pretensión

    La accionante mediante apoderado judicial solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada por cuanto negó la entrega de los dineros producto del remate llevado a cabo en el proceso de alimentos que ella inició contra el padre de su menor hijo, así como tampoco dispuso o garantizó el pago de las cuotas causadas y futuras, dejando al niño desprotegido pues no recibirá de forma permanente la suma que debe aportar el progenitor para su manutención.

    En consecuencia, solicita que se ordene al Juzgado «la entrega de los dineros» o «por lo menos disponer el pago de las cuotas alimentarias causadas y no pagadas desde febrero inclusive del año 2015 en un total de dieciocho (18) mensualidades, cuyo valor se encuentra en TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE. ($344.727). [Folio 9, c. 1]

  2. Los hechos

    1. El 8 de julio de 2008, la accionante y A.V.V., conciliaron ante el Defensor de Familia de Suba (Bogotá), que el referido señor como padre del menor S.A.V.V., aportaría para su manutención la cuota de medio salario mínimo mensual vigente.

    2. Ante el incumplimiento del obligado, la tutelante en representación de su descendiente inició proceso ejecutivo de alimentos contra éste, a fin de que cancelara las mensualidades comprendidas entre los meses de julio de 2008 a abril de 2009, así como las que en lo sucesivo se causaran. De igual forma, solicitó el embargo y secuestro del inmueble con matricula inmobiliaria No. 366-3378 de M., T..

    3. El asunto correspondió al Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá, con radicado 2009-0321, autoridad que en auto de 11 de mayo de 2009 libro mandamiento de pago por las cuotas atrasadas y las que en lo sucesivo se causaran.

    4. En proveído de 27 de julio de 2009, decretó las medidas cautelares solicitadas, las cuales fueron efectivas, por lo que el inmueble quedó embargado y secuestrado a favor de dicho litigio.

    5. Estando en trámite el referido ejecutivo, la tutelante inició proceso de aumento de cuota alimentaria, el cual fue repartido al Juzgado Octavo de Familia de esta ciudad, con radicado No. 2010-0762, autoridad que mediante providencia de 26 de noviembre de 2010, admitió la demanda y fijó como asignación provisional la suma de $500.000.

    6. En decisión de 9 de mayo de 2012, luego de que el demandado no propusiera excepción alguna y que la conciliación presentada reuniera los requisitos legales, se ordenó seguir adelante con la ejecución por las mensualidades atrasadas y las sucesivas hasta que se pague el total de la obligación.

    7. Posteriormente, en el litigio de modificación de la cuota alimentaria, se profirió fallo de 29 de abril de 2013, en el que se estableció como nueva suma un $1’000.000.

    8. Como quiera que el padre del menor tampoco canceló esta nueva mensualidad, la tutelante a continuación del verbal inició otro proceso ejecutivo, en cual solicitó el pago de las comprendidas entre febrero a agosto de 2013, así como de las que se siguieran causando, para lo cual también solicitó las medidas cautelares sobre el predio antes a referido.

    9. En auto de 13 de septiembre de 2013 el Juzgado Octavo de Familia, libró en mandamiento de pago, por esta nueva demanda de cobro y en providencia de 15 de septiembre de 2014, ordenó seguir adelante la ejecución.

    10. El 30 de octubre de 2013, dentro del primer juicio ejecutivo, se llevó a cabo el remate del inmueble propiedad del demandado, por el valor de $52’726.247.

    11. En autos de 9 de abril y 23 de junio de 2014, se aprobaron la liquidación del crédito por la suma de $21’008.750 y la almoneda, por lo que se dispuso que una vez cancelada la deuda se entregara el saldo al extremo pasivo.

    12. Sin embargo, el apoderado de la tutelante solicitó al despacho que con el remanente de la subasta que correspondía al ejecutado se constituyera una cuenta a órdenes del juzgado para el pago de las cuotas alimentarias futuras.

    13. El 16 de febrero de 2015 se negó la pretensión tras considerar el juzgado que «la solicitud de constituir un patrimonio para garantizar el pago de la cuota alimentaria, deberá ser materia de convenio entre las partes, pues en tratándose de proceso ejecutivo, éste se limita al cobro de las sumas que se alegan como debidas, mes a mes y hasta su pago total».

    14. Decisión contra la que la actora interpuso recursos, pero fueron rechazados por extemporáneos. [Folio 268, expediente]

    15. En providencia de 14 de agosto de 2015, se dio por terminado el primer proceso ejecutivo por pago total de la obligación y se dispuso entregar el «remanente o sobrante que existiere para el presente proceso, hágase entrega al demandado…». [Folio 3, c.1]

      15. Por otra parte, en auto de 28 de octubre de 2015, en el segundo de los litigios que fuera remitido al Juzgado Primero de Ejecución de Familia de la esta ciudad, luego de que pedir certificación de cuales cuotas se pagaron en el primer juicio, se aprobó el crédito por las mensualidades correspondientes al año 2013, 2014 y 2015, por un valor de $30’5876.490.

    16. En auto separado, se indicó que la parte demandada debía realizar todas...

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