Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº SC16278-2016 de 11 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658310401

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº SC16278-2016 de 11 de Noviembre de 2016

Fecha11 Noviembre 2016
Número de expediente08001-31-03-012-2008-00193-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

SC16278-2016

Radicación n° 08001-31-03-012-2008-00193-01

(Aprobada en sesión de veinte de septiembre de dos mil dieciséis)

Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de veintiuno de junio de dos mil trece, proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro del proceso ordinario radicado con el número de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

    A. La pretensión

    F.A.B.A. pidió condenar a Aseguradora Colseguros S.A. al pago de $150’000.000, equivalentes al valor por pérdida del vehículo de placas SBK112; así como el lucro cesante y los intereses moratorios comerciales desde el 5 de agosto de 2006.

    B. Los hechos

    1. La demandada expidió la póliza N° 12347089, contratada por el Ministerio de Hacienda INVIAS, para proteger el parque automotor público por alteraciones del orden o actos terroristas.

    2. El 5 de agosto de 2006 el bus SBK112, afiliado a Expreso Brasilia S.A., fue incinerado por miembros de las FARC en la vía C.C., como lo certificó la Armada Nacional.

    3. Presentada reclamación formal la aseguradora objetó por no encontrar demostrado el siniestro.

      C. El trámite de la primera instancia

    4. El libelo se admitió el 5 de agosto de 2008 (fl. 107 cno. 1).

    5. La compañía de seguros, una vez notificada, se opuso y excepcionó la inexistencia de demostración del siniestro y su cuantía; ausencia de nexo causal entre lo que pasó y el riesgo asegurable; falta de legitimación en la causa por activa; límite de responsabilidad y temeridad de la acción (fls. 69 al 83 cno. 1).

    6. La sentencia de primera instancia declaró probada la «inexistencia de demostración de la ocurrencia del siniestro y de su cuantía de conformidad con las condiciones generales del seguro y de los artículos 1077 del Código de Comercio» y negó las pretensiones (fls. 254 al 261 cno. 1).

    7. La Sala Octava de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior de Barranquilla la confirmó el 21 de junio de 2013 (fls. 34 al 40 cno. 3).

    8. El promotor interpuso recurso de casación que le fue concedido (fls. 43, 76 y 77 cno. 3).

      D. La providencia impugnada

      Se fundamenta en lo siguiente:

    9. Aunque no existe un concepto único de terrorismo, si es elemento común en todas las concepciones que se tiene del mismo «el ataque a la sociedad en conjunto, que subyace como connatural al atentado terrorista».

    10. En la póliza se exige que para la ocurrencia del siniestro el «acto terrorista» provenga de grupos subversivos, por lo que si no se prueba esa calidad se excluye la obligación de indemnizar.

    11. Si bien se estableció el evento adverso y la existencia del contrato de seguro que amparaba al vehículo del gestor, era carga del reclamante demostrar que los sucesos encajaban dentro de lo convenido, sin lograrlo, ya que no está individualizado el «grupo subversivo» que lo realizó ni se reúnen las características de la jurisprudencia y la doctrina para tomarlo como terrorista, «pareciendo más un acto de mera delincuencia común».

    12. Del acontecimiento y su denuncia no se determina quién lo ocasionó y la certificación de la Armada solo habla de que «en el sector tienen presencia grupos subversivos, pero nada singulariza respecto de ese hecho concreto», lo que da lugar a la confirmación de la decisión de primer grado.

  2. LA DEMANDA DE CASACIÓN

    Se formularon dos ataques por la vía indirecta de la causal primera del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de yerros de factos en la valoración probatoria, que se conjuntan por estar relacionados y conformar uno solo.

    PRIMER CARGO

    Denuncia que no se tuvieron en cuenta la certificación expedida por la Armada Nacional y el testimonio de W.Z., que dan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR