Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88383 de 15 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663851841

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88383 de 15 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha15 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTP16769-2016
Número de expedienteT 88383
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP16769-2016

Radicación No. 88.383

(Aprobado Acta No.359)


Bogotá. D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala la impugnación interpuesta por GINNA GRACIELA MEDINA VILLAMIL, contra el fallo proferido el 23 de agosto de 2016, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:


Adujo que el 25 de febrero de 2004, suscribió un contrato laboral verbal indefinido con la empresa CSS Constructores S.A., para desempeñar el cargo de asistente técnico de Gestión Social; que el 5 de febrero de 2007, la citada empresa finalizó unilateralmente la relación laboral sin justa causa, con ocasión a su deteriorado estado de salud.


Señaló que en consecuencia de lo anterior, promovió proceso ordinario laboral contra la empresa CSS Constructores S.A., y las Aseguradoras ARP Colpatria y ARP Colmena, en las cuales estuvo afiliada; que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja; que el 28 de julio de 2015, se llevó a cabo la diligencia de recepción de testimonios, audiencia que a juicio de la actora transgredió sus derechos, por cuanto se aceptó "como prueba el único testimonio de un empleado vinculado a la empresa demandada".


Aseguró que el juzgador de primer grado, no aceptó el documento que allegó su apoderado judicial, en el que constaba el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral, emitida por el Ministerio de Salud, entre otras, pruebas que evidencian, que la terminación del contrato obedeció a su estado de salud, sin que previamente se hubiese adelantado el respectivo permiso ante el Ministerio de Trabajo.


Indicó que en dicha diligencia, fijó como fecha el 4 de
mayo de 2016, para efectos de
«proferir el fallo correspondiente»; que la anterior citación presentó una serie de irregularidades, tales como; que "no se hacen presente los abogados de las partes demandadas"; que la audiencia "inició 20 minutos después de la hora acordada"; que posteriormente comunicaron "por estado" que el día 27 de junio de 2016 a las 4:30. Pm, se llevaría a cabo la audiencia de juzgamiento; que al dirigirse al despacho en la fecha y hora señalada, solo hasta las 5:00 pm, se presentó uno de los abogados de una de las aseguradoras accionadas, a quien le informaron que el "fallo no está listo"; que la actora al solicitar información sobre aquel hecho, le indicaron en ventanilla que "el juez está corrigiendo el fallo", motivo por el cual se retiró del recinto junto con su apoderado judicial a las 5:10 pm.


Comentó, que el 29 de junio del año en curso, le entregaron copia del fallo calendada (Sic) 27 de junio de 2016, fecha que constituye un fraude procesal, ya que ello no es cierto, pues al verificar las actuaciones en la página de la rama judicial, "el día 28 de julio aún no había evidencia de ninguna actuación por parte por parte del juzgado (...) de tal suerte que empezamos a trabajar en la apelación que presentamos de manera oportuna el día 5 de julio de 2016".


Manifestó, que a través del sistema de consulta de procesos de la rama judicial, tuvo conocimiento que el recurso de apelación había sido inadmitido por el ad quem; reseño (Sic), que la providencia dictada por el juzgador de primer grado, no se ajusta a derecho, por cuanto no existe una valoración de las pruebas que obran en el plenario, lo que conllevó a que fuera absuelta la entidad encartada.


De conformidad con los hechos narrados, solicitó que se deje sin efecto la sentencia proferida el 27 de junio de 2016, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja y, en consecuencia se haga lo propio con el auto dictado por el Tribunal censurado.1.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela impetrada al considerar, que la misma incumplió el requisito de subsidiariedad, pues tenía la posibilidad de presentar un incidente de nulidad ante el juzgado para que éste se pronunciara, por el presunto fraude procesal con violación al debido proceso,...

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