Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88798 de 15 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Fecha | 15 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | STP16742-2016 |
Número de expediente | T 88798 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP16742-2016
R.icación Nº 88798
(Aprobado en Acta No. 359)
Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante Y.H.T.B., contra el fallo de tutela de 27 de septiembre de 2016, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante el cual negó el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerados por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, en actuación que vinculó al despacho 5º de la misma especialidad, Centro de Servicios Administrativos de dichos despachos judiciales y el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de la menciona localidad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
YEISON H.T.B. acude al presente reclamó constitucional para lograr el amparo de su derecho fundamental de petición al considerarlo vulnerado por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, al no haber resuelto aún la petición elevada el 21 de junio de 2016 y en la que solicitó redimir la pena impuesta por las actividades de trabajo y estudio que ha realizado dentro del penal.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal a quo ordenó correr traslado a la autoridad accionada y vinculadas y para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste, obteniéndose las siguientes respuestas.
1. Tanto el Centro de Servicios Administrativos y el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, señalaron que la ejecución de la pena impuesta al accionante desde el 8 de febrero de 2016 es vigilada por el Despacho 5º de la Especialidad, por lo que solicitaron su desvinculación por falta de legitimación por pasiva.
2. El titular del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, refirió que la solicitud de redención de pena elevada por el interno TORRES BONILLA fue recibida en su despacho hasta el 15 de septiembre de 2016, motivo por el cual se encuentra dentro del término establecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000 para resolver lo que en derecho corresponda.
3. El Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de...
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