Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89126 de 15 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663852337

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89126 de 15 de Noviembre de 2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATP7914-2016
Fecha15 Noviembre 2016
Número de expedienteT 89126
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP7914-2016 Radicación No.: 89126 Acta No. 359



Bogotá. D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanción que mediante providencia del 1° de noviembre del presente año impuso la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ a los DIRECTORES DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y del ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DEL BATALLÓN DE ASPC No. 6 «FRANCISCO ANTONIO ZEA», dentro del incidente de desacato adelantado por Y. RUEDA RUEDA en calidad de agente oficiosa de su hija ANA MARÍA R. RUEDA.



ANTECEDENTES PROCESALES



1. Mediante fallo de tutela del 29 de agosto de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud y vida digna de la menor ANA MARÍA R. RUEDA y emitió las órdenes correspondientes a la «Dirección General de Sanidad Militar y al Batallón de ASPC No. 6 «F.A.Z.»1.


2. El 6 de septiembre del año en curso, la señora Y. RUEDA RUEDA en calidad de progenitora de la menor Ana María Rodríguez Rueda propuso incidente de desacato, en el que indicó que desde el 2015 la niña había sido «desescolarizada» debido a que Sanidad Militar no asumía los gastos de transporte y refrigerio. Además, que el 8 de abril de 2016, el médico tratante ordenó terapias de fonoaudiología, ocupacional, física, psicológica, al igual de sesiones de orientación y apoyo al contexto escolar, las cuales no han sido autorizadas por las autoridades accionadas2.


3. El 7 de septiembre siguiente, el A quo ordenó la apertura del incidente de desacato contra el Director General de Sanidad Militar – «Brigadier General G.L.G.» y el Director de Sanidad Militar del Batallón de ASPC No. 6 «F.A.Z.» y agotado el trámite correspondiente, emitió la providencia objeto de consulta3.



LA DECISIÓN QUE SE REVISA



1. El 1° de noviembre del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué resolvió sancionar por desacato al Brigadier General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Teniente Coronel Juan Fernando Carmona Cardona, Director de Sanidad Militar del Batallón de ASPC No. 6 «F.A.Z., con arresto de tres (3) días y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes4.


Señaló el A quo que aunque el Director del Establecimiento de Sanidad informó que correspondía a la EPS C. la afiliación de la niña, lo cierto era que la menor aparecía retirada del sistema de seguridad social en salud desde el 31 de diciembre de 2011, de manera que correspondía a los sancionados continuar con la prestación de los servicios, sin ningún tipo de obstáculo administrativo.


Adujo que como quiera que R. RUEDA se encontraba activa en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, los accionados debían garantizar el tratamiento médico que requiriera hasta que una nueva EPS asumiera las obligaciones correspondientes, lo que no había ocurrido, pues aunque el 25 de agosto de 2016, el Director del aludido Establecimiento de Sanidad pidió a C. EPS la afiliación de la menor, no se adelantó ninguna gestión para ello.


Además, advirtió un retardo injustificado en la prestación del servicio médico.


2. Mediante auto del 10 de noviembre del presente año, la primera instancia se abstuvo de pronunciarse sobre el recurso de reposición presentado por el Director del Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 de Ibagué contra la decisión del 1° de noviembre del año en curso y remitió el escrito y anexos a esta Corporación5.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. Naturaleza del incidente de desacato.



La jurisprudencia de forma reiterada ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un...

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