Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69971 de 16 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga |
Fecha | 16 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | STL16857-2016 |
Número de expediente | T 69971 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL16857-2016
Radicación n.° 69971
Acta 43
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por MILTON MEJÍA DÍAZ contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 12 de octubre de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra los JUZGADOS SEGUNDO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES y QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO, ambos de B..
- ANTECEDENTES
El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:
Que por Resolución 004130 del 25 de abril de 2008, el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, le reconoció la pensión de vejez a partir del 16 de junio de 2008, en cuantía de $558.515, y con fundamento en el Decreto 758 de 1990, por ser beneficiario del régimen de transición; que el 3 de diciembre de 1966, contrajo matrimonio católico con Gladys Rojas Ramírez, con quien ha convivido desde esa fecha, compartiendo techo, lecho y mesa; que su cónyuge no trabaja, ni percibe ingreso alguno, por lo que depende económicamente de él; que el 13 de septiembre de 2011 y el 20 de mayo de 2015, presentó petición ante Colpensiones solicitando el pago del incremento pensional del 14% por tener cónyuge cargo, las que fueron negadas por oficios del 5 de octubre de 2011 y junio de 2015, respectivamente, con el argumento de que dicha prestación no se encuentra incluida en la Ley 100 de 1993.
Que ante el Juzgado Segundo Laboral de Pequeñas Causas de B. promovió demanda ordinaria laboral de única instancia contra Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento y pago del susodicho incremento; que por sentencia del 19 de febrero de 2016, el Juzgado declaró probada la excepción de prescripción, y en consecuencia, absolvió a la demandada de todas las pretensiones, decisión que fue confirmada el 4 de mayo de 2016, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de B. al surtir el grado jurisdiccional de consulta.
Se queja de que los juzgados accionados «no tuvieron en cuenta que la figura de la prescripción no es aplicable ya que el incremento pensional del 14% es un derecho de carácter irrenunciable e imprescriptible, (…), que lo único que se puede extinguir son las mesadas pensionales si no son reclamadas en los plazos señalados por la ley (3 años)», además de que desconocieron la jurisprudencia de la Corte Constitucional contenida en distintos fallos de tutela, entre otros, en las sentencias T-217 de 2013, T-831 de 2014 y T-319 de 2015, en las cuales se estableció, que «el derecho a la pensión jamás se puede extinguir como se extinguen las mesadas pensionales, ello es simple y se deduce del análisis que como el incremento pensional del 14% forma parte de la pensión, ese derecho al incremento pensional es imprescriptible e irrenunciable, es por ello y por obvias razones que tiene derecho a reclamar el debido incremento pensional del 14% en cualquier tiempo».
Por lo anterior, estimó quebrantados sus derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital; pidió que se revocaran las sentencias proferidas...
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