Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69951 de 16 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia |
Número de expediente | T 69951 |
Número de sentencia | STL16856-2016 |
Fecha | 16 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL16856-2016
Radicación n.° 69951
Acta 43
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por OLGA RAMÍREZ DE FIGUEROA contra el fallo proferido por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 6 de octubre de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
- ANTECEDENTES
La accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:
Que por Resolución n.º 002263 de 2009 el Instituto de Seguros Sociales le reconoció la pensión de vejez; que desde el 24 de diciembre de 1997, está casada con Jorge Eliecer Figueroa Gómez, quien perdió la visión de su ojo derecho y padece de «esclerosis nodular bilateral, enucleación ojo derecho, catarata senil ojo izquierdo, OA rodillas, estando en espera de un reemplazo total de rodilla, por artrosis severa y HTA»; que solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago del incremento pensional del 14%, lo que le fue negado en Resolución GNR 112674 del 23 de mayo de 2013.
Que presentó demanda ordinaria laboral de única instancia contra Colpensiones, con el fin de obtener el pago de dicha prestación, asunto que fue repartido al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia, que por sentencia del 16 de junio de 2015, declaró probada la excepción de prescripción y absolvió a la demandada de todas las pretensiones; que la anterior decisión no fue consultada por el superior jerárquico del juzgado, comoquiera que para esa fecha aún no se había preferido la sentencia C-424 del 8 de julio de 2015, que declaró exequible el artículo 69 del C.P.d.T. y de la S. S., en el entendido de que también serían consultables las sentencias de única instancia cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario.
Por lo anterior, estimó quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital y al acceso a la administración de justicia; pidió que se revocara la sentencia proferida el 16 de junio de 2015, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia, y en su lugar, «se ordene reconocer y pagar el incremento del 14% de que habla el Acuerdo 049 de 1990, desde el 1 de marzo de...
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