Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74477 de 16 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA ANULACIÓN DE LAUDO |
Tribunal de Origen | Tribunal de Arbitramento |
Número de expediente | 74477 |
Número de sentencia | SL17424-2016 |
Fecha | 16 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE ANULACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
SL17424-2016
Radicación n.° 74477
Acta 43
Recurso de Anulación
Bogotá, D. C., dieciséis ( 16 ) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala el recurso de anulación interpuesto por la EMPRESA COLOMBIANA DE HOTELES S.A. contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el 18 de marzo de 2016, con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GASTRONÓMICA HOTELERA Y TURÍSTICA DE COLOMBIA y la recurrente.
I-ANTECEDENTES
El Ministerio de Trabajo, mediante Resolución 003436 del 24 de septiembre de 2013, ordenó la convocatoria de un tribunal de arbitramento obligatorio, para que dirimiera el conflicto colectivo de trabajo existente entre el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GASTRONÓMICA HOTELERA Y TURÍSTICA DE COLOMBIA y la EMPRESA COLOMBIANA DE HOTELES S.A.
II- LAUDO ARBITRAL
La decisión de los árbitros fue proferida el 18 de marzo de 2016 y en lo que es de interés para el recurso extraordinario, decidió sobre lo siguiente; VIGENCIA DEL LAUDO, AUMENTO DE SALARIOS PARA LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS, y NO REPRESALIAS CONTRA LOS TRABAJADORES.
En su motivación general el tribunal expresó, que existe prueba de que la Fiscalía General de La Nación- Dirección Seccional de Fiscalías – Unidad de Preliminares, ordenó de oficio iniciar acción de extinción de dominio, sobre algunos bienes de Pastor Perafán Homen; que también se pudo establecer que a la empresa recurrente la representa la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.; que los bienes sobre los que recaiga vínculo con una causal de extinción, serán objeto de medida cautelar de suspensión del poder dispositivo y se podrán decretar medidas de embargo, secuestro, toma de posesión de bienes, haberes y negocios de las sociedades, establecimiento y unidades de explotación económica; que la entidad administradora del FRISCO tiene la calidad de secuestre o administrador de los bienes objeto de cautela; que ante la situación planteada, el sindicato no tenía otra alternativa que presentar el pliego de peticiones a la Dirección Nacional de Estupefacientes; que cualquier decisión se comunicará y notificará a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S, pero que las obligaciones que se impongan serán a cargo de la EMPRESA COLOMBIANA DE HOTELES S.A., pues la sociedad aún no está disuelta; que la entidad que a esta representa es un simple secuestre o depositario o administrador, esto es, un auxiliar de la justicia, por lo que no se le puede tener como parte del proceso; que es cierto que la empresa hotelera se encuentra dentro de un proceso de extinción de dominio, y que dentro de los bienes incautados se encuentra el hotel donde los trabajadores prestan sus servicios; que ambas partes coinciden en expresar que las instalaciones hoteleras están en total abandono y cerrado; que también se sabe que las autoridades no han permitido el ingreso de los trabajadores a las instalaciones hoteleras, no obstante lo cual los contratos laborales están vigentes; que el Ministerio de Trabajo ha negado autorización para suspender los contratos laborales o terminarlos; que se tiene clara la situación de la empresa, pero que...
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