Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46814 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663853293

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46814 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Fecha16 Noviembre 2016
Número de sentenciaSL18157-2016
Número de expediente46814
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


SL18157-2016

Radicación No 46814

Acta 43



Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Buga – S. Laboral, en el proceso promovido por LUIS ENRIQUE CABRERA MICOLTA frente a la empresa EDUARDO L. GERLEIN S.A. GERLEINNCO.



  1. ANTECEDENTES


El citado accionante promovió demanda ordinaria laboral contra la empresa E.L.G.S.G., para que, previa declaración de la existencia de un contrato de trabajo, fuera condenada a la reliquidación y pago actualizado de todos los derechos laborales, teniendo como base de liquidación un salario de $1.690.000, que corresponde «al cargo de asistente administrativo y contable que desempeñaba al momento de la terminación del contrato»; al pago de los reajustes salariales desde mayo 21 de 2001; la indemnización moratoria por la falta de cancelación de sus acreencias laborales; que se tenga en cuenta todo derecho o prestación que le corresponda, con base en la facultad extra y ultra petita; que se le reconozca y pague el interés bancario corriente de cada una de las sumas reconocidas; y las costas del proceso.


Fundamentó sus pretensiones en que se vinculó a la empresa demandada en virtud de un contrato de trabajo a término indefinido, a partir del 22 de septiembre de 1999, en el cargo de asistente administrativo y contable, con una asignación mensual de $750.000; que dado el cúmulo de funciones que cumplía en los dos cargos, en mayo de 2000, se nombró un auxiliar contable a quien se le delegó la liquidación de impuestos y facturas en el programa contable, entre otras; que por su excelente desempeño en agosto de la misma anualidad, recibió felicitaciones de la empresa y su salario se incrementó a la suma de $810.000; que en febrero de 2001, volvió a recibir reconocimientos por buen desempeño; que en el siguiente mes de marzo el nuevo gerente de la «sucursal» contrató a M.L., en el cargo de asistente administrativo con una asignación salarial de $1.200.000, cargo que venía desempeñando el accionante, solicitándole a éste que la instruyera y capacitara para tal fin; que el 2 de agosto de 2001, cuando regresó de vacaciones, le comunicaron su traslado al cargo de «auxiliar marítimo y un aumento de sueldo a $875.000»; que en marzo de 2002 el salario de M.L. se reajustó a $1.600.000 y el suyo a $927.500; que el último incremento salarial lo obtuvo el 15 de abril de 2003, alcanzando la suma de $980.000, mientras que su compañera L. $1.690.000.


Esgrimió que en el siguiente mes de mayo, la citada señora salió a licencia de maternidad, y la gerencia lo instruyó para que «recibiera provisionalmente el cargo de asistente administrativo», además de sus funciones de auxiliar de departamento marítimo, pero no le aumentó el salario; que el 2 de septiembre de 2003, la empresa le canceló el contrato a la susodicha Mabel L., por lo que el demandante continuó desempeñando los dos cargos.


Aseveró que en octubre de 2003, volvió a recibir felicitaciones de la empresa y lo calificó con un puntaje de 8.35 sobre 10; que debido al nuevo cambio de gerente de la sucursal, ocurrido en junio de esa anualidad, el nombramiento del asistente administrativo «se detuvo por espacio de 5 meses aproximadamente»; que durante este tiempo continuó desempeñando los dos cargos, sin recibir el reajuste salarial respectivo, por lo que el siguiente 28 de octubre reclamó a la empresa «el reconocimiento al nombramiento definitivo de los cargos desempeñados», pero en respuesta el 14 de noviembre de 2003, le comunicaron la terminación unilateral del contrato de trabajo; que en la liquidación no se le tuvo en cuenta «el salario asignado devengado para el cargo que desempeñaba y que ocupó en reemplazo de la señora L., existiendo por lo tanto una diferencia salarial que debe ser reconocida».


Al contestar la demanda, la empresa llamada a juicio se opuso a las pretensiones; aceptó los hechos, salvo las felicitaciones por desempeño en febrero de 2001, de lo que dijo no había evidencia en los archivos. Aclaró que el contrato de la señora L. inició el 7 de mayo de 2001, y que el mayor valor en su salario se justificaba por el perfil profesional que presentó, como consta en su hoja de vida. Propuso la excepción previa de falta de competencia y las de mérito que denominó prescripción, inexistencia de la obligación, falta de causa y título legítimo, buena fe y cobro de lo no debido.



  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La desató el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de B.a, quien mediante sentencia el 3 de junio de 2008, condenó a la empresa E.L.G.S. al pago de los siguientes conceptos: «a-) por diferencia de cesantías la suma de $619.278,oo; b-) por diferencia de intereses de cesantías la suma de $64.818,oo;, c-) por diferencia de prima de servicios la suma de $619.278,oo; d-) por diferencia de vacaciones la suma de $309.639,oo; e-) por diferencia de indemnización por despido injusto la suma de $2.199.681,oo y f-) la suma de $56.333.33 diarios a partir del 15 de noviembre de 2003, hasta cuando sean plenamente satisfechos los salarios y prestaciones debidas al demandante, todo conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia». Absolvió frente a las demás pretensiones.


  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Apelaron ambas partes y la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por proveído del 25 de marzo de 2010, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra. No condenó en costas de la alzada y dispuso que las de primera instancia fueran a cargo del demandante.


El Tribunal puntualizó que de acuerdo a las exposiciones de los recurrentes se centraría en establecer: 1. Si había lugar a declarar los reajustes salariales y prestacionales del año 2003 e imponer la sanción moratoria consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

2 Si debió el juzgado condenar a la demandada, por los reajustes salariales y prestacionales de los años 2001 y 2002, como lo depreca el demandante a través de la alzada.


En desarrollo del primer cuestionamiento, hizo referencia a las pretensiones del accionante, a la respuesta de la demanda concretamente respecto de la firma del contrato con la señora L., la asignación del cargo de auxiliar marítimo al demandante, y a la condena fulminada por el a quo. Seguidamente, transcribió el artículo 23 del CST y dijo, que la facultad de subordinación o dependencia fue pactada por las partes en la cláusula décima del contrato de trabajo.


Bajo las anteriores premisas inició su análisis probatorio, para de allí colegir que «si se ejerció por parte de la ex empleadora la facultad subordinante, más precisamente el ius variandi funcional en perjuicio del actor».


En ese orden puntualizó, que no había discusión sobre la modalidad del contrato, sus extremos temporales, el cargo en el que inicialmente fue nombrado el accionante y su asignación inicial; que así mismo, había claridad respecto a que la abogada M.L. fue nombrada el 7 de mayo de 2001, como asistente administrativa; que el 3 de agosto de igual año, el accionante fue trasladado al cargo auxiliar de departamento marítimo de la sucursal B.a y que su salario tuvo las siguientes variaciones «entre 22 de septiembre de 1999 y el 30 de junio de 2000, fue de $750.000,oo mensuales (…) a partir del 1º de julio de 2000 se le aumentó el salario a $810.000,oo mensuales, (…) el 3 de agosto de 2001, cuando fue trasladado al cargo de Auxiliar del Departamento Marítimo de la sucursal B.a, se le impuso una asignación mensual de $875.000,oo retroactiva al 1º de enero de 2001 (…), en marzo de 2002, se le incrementó el salario a la suma de $927.500,oo (…) el 15 de abril de 2003, se le aumenta a $980.999,oo (…)».


El juez colegiado adujo que las anteriores evidencias, reflejaban que entre el 22 de septiembre 1999 y el 2 de agosto de 2001, el trabajador se había desempeñado como asistente administrativo y contable, y su remuneración se reajustó periódicamente; que no obstante, el demandante afirmaba que con el traslado que se le hizo al cargo de auxiliar marítimo se le desmejoró el salario, «pero en referencia al que se le asignó a quien entró a fungir como asistente administrativa, la doctora M.L.»..


En este punto enlistó las funciones asignadas a la citada trabajadora, así como los oficios que cumplió el actor en el cargo de «asistente administrativo y contable», para decir que de este cotejo «dimana es que el demandante tenía asignado el cargo denominado “Asistente Administrativo y Contable” y sus funciones tenían más que ver con la parte contable, pues se referían a actividades de facturación, proveedores, cuentas, fletes de los buques, liquidaciones cartera, etc.; mientras que a la doctora M.L., en el cargo para el que fue contratada –“Asistente Administrativo”-, se le asignaron funciones diferentes, pues las suyas, según el documento de folio 36, no tenían nada que ver con la facturación de proveedores, las cuentas, fletes, y liquidaciones de cartera; sino que eran de naturaleza eminentemente administrativa; salvo la referente a “revisión de facturas de gastos generales”, que no alude a la parte del negocio principal de la demandada, en cuanto a facturaciones por fletes o por proveedores, sino a gastos generales – folio 36-».


A renglón seguido, explicó que las funciones que ejecutó el demandante en el cargo de asistente administrativo y contable, no difieren de las que desarrolló después de su «traslado» al cargo de auxiliar de departamento marítimo, las cuales copió. Estimó que eran coincidentes, porque cubrían la parte contable y financiera de la compañía, y que diferían...

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