Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74547 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663853317

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74547 de 16 de Noviembre de 2016

EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Sentido del falloADMITE DEMANDA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de sentenciaAL8419-2016
Número de expediente74547
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha16 Noviembre 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

AL8419-2016

Radicación n.° 74547

Acta 43

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Sala sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2015 por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro del proceso que le promovió a Colpensiones.

  1. ANTECEDENTES

La parte actora confirió poder especial al abogado J.H.S.B. (folio 2), con facultad específica de sustituir y reasumir el poder que le fue otorgado, para que en su nombre y representación, iniciara y llevara hasta su culminación un proceso ordinario laboral de doble instancia en contra de Colpensiones, con el fin de que le reconocieran la pensión de vejez, mesadas adicionales, intereses moratorios, indexación y las costas del proceso.

En ejercicio del mandato que se le confirió, el citado abogado presentó la respectiva demanda (folios 4 a 6), y a su vez sustituyó el poder que le fue otorgado, a D. de J.O.B. (folio 3) con las mismas facultades a él otorgadas. El juzgado al que le correspondió el proceso por reparto, el Catorce Laboral del Circuito de Medellín, mediante auto del 12 de noviembre de 2013, les reconoció personería jurídica a ambos apoderados, al primero como principal y al segundo como sustituto (folios 26 ambas caras).

Trabada la litis, el apoderado sustituto de la parte accionante actuó en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio y decreto de pruebas, realizada el 2 de diciembre de 2014 (folios 45 y 46), y posteriormente radicó un memorial (folios 47 y 48).

En la audiencia de trámite y juzgamiento, celebrada el 12 de agosto de 2015, en nombre de la parte demandante actuó la abogada C.E.A.T., previa sustitución de poder que le hiciera el abogado J.H.S.B. (folios 63 a 66), con las mismas facultades a él otorgadas, a quien se le reconoció personería para actuar. La citada sustitución siguió operando hasta la audiencia de juzgamiento que se realizó el 13 de noviembre de 2015 en la segunda instancia (folio 73), la que no contó con su asistencia.

No obstante, el abogado D. de J.O.B., en representación de la demandante, mediante memorial allegado al Tribunal el 30 de noviembre de 2015, interpuso recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia proferida el 13 de noviembre del mismo año, el que le fue concedido por el Tribunal a través de auto del 27 de enero de 2016.

Allegadas las actuaciones a la Corte, mediante auto del 27 de julio de 2016, y en aplicación del artículo 145 del CPC, se resolvió poner en conocimiento de una eventual nulidad de lo actuado en sede de casación, a la parte accionante y a su apoderado judicial principal, quienes podrían resultar afectados con una decisión de esta naturaleza, para que se pronunciaran sobre el particular, para lo cual se le otorgaron tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, y sin embargo, dentro del periodo señalado, no se allegó memorial alguno al respecto.

  1. CONSIDERACIONES

Acerca de la viabilidad del recurso extraordinario de casación, constituyen presupuesto para ello, los siguientes requisitos: 1) que se interponga dentro de un proceso ordinario laboral en contra de la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la llamada casación per saltum; y 2) que la interposición se haga por quien tiene la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR