Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45196 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663853437

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45196 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL17437-2016
Número de expedienteT 45196
Fecha16 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL17437-2016

Radicación 45196

Acta 43


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por José Roberth Gómez Meneses contra la Sala Laboral del Tribunal del Distrito Judicial y Juzgado Tercero Laboral del Circuito, ambos de la ciudad de Pasto, trámite tutelar al que se vinculó a la Nación- Ministerio de Educación- Fondo de Prestaciones Sociales del M..


ANTECEDENTES


Guillermo Edmundo Delgado Salazar, en nombre propio promueve acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administracción de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Aduce que promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin de obtener el reconocimiento de la sanción moratoria, por el no pago oportuno de las cesantías definitivas.


Menciona que el Juzgado Segundo Administrativo de Pasto, el 28 de abril de 2015, declaró la falta de jurisdicción para conocer del asunto puesto a su consideración y ordenó remitir el proceso a los juzgados laborales de Pasto.


Informa que en virtud de lo anterior, el expediente se asignó al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, el cual por auto de 19 de mayo de 2015, suscitó el conflicto negativo.


Refiere que el 22 de junio de 2015, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dirimió el conflicto negativo y asignó el conocimiento a la jurisdicción ordinaria, y por tanto, el proceso se remitió al Juzgado anteriormente mencionado.


Señala que el Juzgado accionado ordenó adecuar la demanda a una ejecutiva laboral y para tal efecto concedió un término de cinco (5) días.


Alude que el 12 de abril de 2016, la alusiva autoridad judicial, se abstuvo de librar orden de pago con fundamento en que los documentos aportados no constituían título ejecutivo por ausencia de los requisitos de claridad y exigibilidad.


Expone que al surtirse el recurso de apelación, el Tribunal Superior de Pasto, el 27 de abril de 2016, decidió confirmar la decisión de primera instancia, al considerar que la sanción moratoria por la no cancelación de la cesantías definitivas de los docentes de conformidad con lo establecido en la Ley 244 de 1995, es un derecho discutible y los documentos aportados no demuestran una obligación clara, expresa y exigible.


Estima el peticionario que las autoridades judiciales en las providencias confutadas, vulneran ostensiblemente los derechos fundamentales por los cuales busca su amparo, por cuanto las mismas se abstuvieron de librar la orden de pago, al estimar que no era la jurisdicción competente para conocer de tal asunto, olvidando que el Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria les asignó el...

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