Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69955 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663853737

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69955 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Número de expedienteT 69955
Número de sentenciaSTL17081-2016
Fecha16 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


STL17081-2016

Radicación n.° 69955

Acta 43


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por DORA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ contra la providencia proferida por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO el 3 de octubre de 2016, la cual denegó la tutela propuesta por la recurrente contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.


  1. ANTECEDENTES


Dora Rodríguez Hernández acudió al presente mecanismo preferente y sumario con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, al mínimo vital, a la protección de los niños e incapaces, a la «prevalencia del derecho sustancial» y a la defensa, junto con el principio de buena fe.


Como sustento de la petición de amparo manifestó que suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con J.N.C.Á., a fin que este promoviera proceso de resolución de contrato de compraventa en contra de Flor de M.C.R., pactando como honorarios el 30% del valor comercial del inmueble objeto de litigio.


Del proceso conoció el Juzgado Quinto Civil Municipal de Villavicencio, quien accedió a sus pedimentos a través de sentencia proferida el 5 de diciembre de 2011 y, en dicho sentido, ordenó, entre otras, la recisión del contrato y la entrega del bien junto con los frutos civiles que la demandada recibió.


Aduce que el citado apoderado presentó demanda ejecutiva en su contra, asunto que le fue asignado al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, quien, el 26 de abril de 2013, libró mandamiento de pago por la suma de $38.969.160, por concepto de honorarios profesionales, aun cuando no había incumplido lo pactado, si se tiene en cuenta que para dicha calenda no había obtenido la entrega del bien.


En dicho sentido refiere que pese a que la obligación no era exigible, el despacho libró la orden de apremio y siguió adelante con la ejecución, al punto que señaló fecha para la venta en pública subasta de un bien embargado, situación que menoscaba sus derechos y los de sus hijos.


Por lo anterior solicitó al Juez de Tutela, conceder el amparo de los derechos invocados y, como consecuencia de ello, se ordene al Juzgado Primero Laboral del Circuito de...

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