Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45202 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663854017

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45202 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTL16877-2016
Número de expedienteT 45202
Fecha16 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente




STL16877-2016

Radicación 45202

Acta n° 43



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por JORGE RAMÍREZ BAHAMÓN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, trámite al que fueron vinculados el CONDOMINIO CAMPESTRE LAS PIRÁMIDES, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUSAGASUGÁ, el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, JULIO E.P.V., BLANCA ISABEL MARTÍNEZ DE PINZÓN, JULIO A.P.M., M.J.P.M., el JUZGADO CUARENTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, MARTHA PATRICIA MORA FRANCO y todas las partes e intervinientes en el proceso n° 25 290 31 03 001 2015 00457 00.


  1. ANTECEDENTES


JORGE RAMÍREZ BAHAMÓN instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD y TRABAJO, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


Refiere el accionante, en síntesis, que presentó una demanda ordinaria contra el C.C.L.P., para que se declarara la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales y se condenara a la copropiedad a pagarle los honorarios derivados del proceso ejecutivo que, a su nombre, adelantó contra los señores J.E.P.V., J.A.P.M. y Blanca Isabel Martínez de P. y en el que se persiguió el pago de cuotas de administración, multas, servicios de podas y suministro de aguas, entre otros conceptos adeudados por los ejecutados.


Informa que mediante sentencia de 10 de mayo de 2016, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá denegó sus pretensiones y que «como el fallo en mención fue totalmente adverso a las pretensiones del beneficiario demandante», remitió el asunto a la S. Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, a fin de que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta.


Indica que el 18 de mayo de 2016, el superior admitió la consulta; que el 19 de septiembre del mismo año señaló como fecha de audiencia el 28 de ese mes y que en dicha diligencia resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado, por encontrar inadmisible el grado jurisdiccional de consulta, «al estimar que no se cumple lo dispuesto en el artículo 69 del C.P.T., por no resultar adversa al trabajador, quien es un contratista con prestación de servicios».


El entonces demandante interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la providencia antedicha, que el Tribunal accionado resolvió en auto de 24 de octubre de 2016, en el que se abstuvo de reponerla y negó la alzada.


El accionante cuestionó lo resuelto el 28 de septiembre de 2016, porque considera que era procedente el grado jurisdiccional «por haber sido la sentencia en primera instancia totalmente adversa a las pretensiones del beneficiario demandante, como es el pago pretendido de unos honorarios por servicios personales, el cual también es trabajo, consagrado como derecho fundamental y goza de la especial protección del Estado, de acuerdo con los dispuesto por el artículo 25 de nuestra Constitución Política. Así mismo, se encuentra amparado por el principio de igualdad ante la ley y las autoridades (artículo 13 ibídem)».


Agrega que no apeló la sentencia que le resultó desfavorable, «precisamente por dejarse en grado de consulta a fin que fuera revisada en su totalidad», de manera que al negarse el mismo, «se [l]e impide haber (sic) ejercido el derecho a la impugnación del fallo de 1ª instancia, (…) causando[l]e un perjuicio».


Con fundamento en tal recuento, acude al...

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