Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52407 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663854145

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52407 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA OBJECIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha16 Noviembre 2016
Número de sentenciaAL7874-2016
Número de expediente52407
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


AL7874-2016

Radicación n.° 52407

Acta 43


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala sobre la objeción de costas presentada por el apoderado de la recurrente ISABEL CRISTINA TENJO MUÑOZ –litisconsorte necesaria-, dentro del proceso ordinario laboral que promovió ANA BERTILDA PEDRAZA DE GONZÁLEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES HOY COLPENSIONES.


ANTECEDENTES


La Corte en sentencia del 23 de septiembre de 2015, resolvió el recurso de casación interpuesto por Isabel Cristina Tenjo Muñoz, litisconsorte necesaria, dentro del proceso que promovió Ana Bertilda Pedraza de González contra el Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones; en dicha providencia judicial, esta Corporación decidió no casar el fallo de 13 de mayo de 2011, y condenó en costas a la recurrente, en la suma de tres millones doscientos cincuenta mil pesos ($3.250.000,00), liquidadas por la Secretaría de la Sala, el 13 de noviembre del mismo año, en donde, además, se corrió el traslado que exige la ley adjetiva a favor de las partes.


El 18 de noviembre de 2015, dentro del término de traslado, el apoderado de la parte recurrente presentó escrito de objeción de costas, en el cual manifestó que:


Dentro del recurso interpuesto y dentro de su decisión “NO CASA” establece que la señora I.C.T.M., deberá cancelar dineros por Agencias en Derechos y Costas, por una cifra alta, que en la actualidad no podrá cubrir, ya que los dineros que percibe por sus trabajos no serán suficientes, y encontrándose con un tratamiento delicado de salud.


Para tales efectos, aportó declaración juramentada suscrita por la litisconsorte necesaria I.C.T.M., en la que manifestó:


QUE DEPENDO DE LA PENSIÓN DE COLPENSIONES QUE ES UNA SUMA DE $1´100.000 TAMBIÉN HAGO ARREGLOS DE GLOBOS ESPORÁDICAMENTE GANANDO UNA SUMA DE $200.000 PESOS MENSUALES, TAMBIÉN ME DEDICO EN ALGUNAS OCASIONES A CUIDAR NIÑOS POR HORAS Y GANO $100.00 PESOS MENSUALES, PARA UN TOTAL DE $1´400.00 PESOS DE LOS CUALES CUBRO LA MANUTENCIÓN ECONÓMICA DE MI HIJOS (sic) COMO ALIMENTACIÓN, TRANSPORTE, VESTUARIO, LIBROS Y CON BASE A LO ANTERIOR MIS INGRESOS SON POCOS.


El 13 de octubre de 2016, una vez se hizo el respectivo trámite de las copias solicitadas en reiteradas ocasiones por las partes, ingresó el expediente al despacho para resolver la objeción de costas formulada por la...

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