Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69855 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663854349

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69855 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha16 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTL16848-2016
Número de expedienteT 69855
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente



STL16848-2016

Radicación n.° 69855

Acta 43



Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por N.D.S.M., contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta corporación, el 5 de octubre de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE LA DORADA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, extensiva a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del juicio penal radicado bajo el número 2011-80007-00.



  1. ANTECEDENTES


El promotor del amparo, acudió al juez constitucional con fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales « al debido proceso, igualdad, seguridad social, vida, mínimo vital y dignidad humana», que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, dentro del proceso penal adelantado en contra de Freddy Hernán Murcia Ramírez, por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas.


Para fundamentar su queja, refirió que el 8 de enero de 2011, conducía una motocicleta en la que transportaba como «parrillero» a un menor de edad, cuando fueron embestidos por el señor F.H.M.R. con un bus de servicio público, al invadir el carril contrario; que en dicha colisión perdió la vida el joven, y a él le ocasionó múltiples lesiones que le generaron una incapacidad médico legal definitiva de 150 días, dejándole como secuelas «deformidad física que afecta el cuerpo, de carácter permanente, perturbación funcional del órgano de la marcha, de carácter permanente; perturbación funcional del miembro inferior derecho de carácter permanente».


Que en razón a ello, se inició la respectiva acción penal contra el prenombrado F.H.M.R., por los delitos señalados; que luego de surtidas las correspondientes etapas, el 18 de agosto de 2015, el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada dictó sentencia en la que condenó al procesado como responsable del punible «homicidio culposo», y a la vez «decretó a su favor la extinción de la acción penal por prescripción, del reato de lesiones personales imprudentes»; y que esa determinación fue apelada por ambas partes, siendo confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, el 5 de octubre siguiente.


En decir del tutelante, para...

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