Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47977 de 16 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca |
Número de expediente | 47977 |
Número de sentencia | SL17025-2016 |
Fecha | 16 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
SL17025-2016
Radicación n.° 47977
Acta 43
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 30 de octubre de 2009, en el proceso que YASMÍN CÓRDOBA SANDOVAL adelanta contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE FENALCO –COMFENALCO CUNDINAMARCA.
- ANTECEDENTES
La citada demandante solicitó que se declarara que entre ella y la Caja de Compensación accionada existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 26 de diciembre de 1995 hasta el 2 de agosto de 2004 y que la sociedad H. y Cía. Servicios Temporales Ltda. actuó como simple intermediaria en su vinculación. Consecuencialmente, reclamó el pago de una serie de acreencias laborales que relacionó en su demanda, dentro de las que se encuentra la indemnización por despido injusto y la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
En respaldo de sus pretensiones refirió que Comfenalco Cundinamarca contrató a la empresa H. y Cía. Servicios Temporales Ltda. para que actuara como intermediaria en el pago de sus salarios y prestaciones sociales; que entre las partes existió una relación de trabajo entre el 25 de diciembre de 1995 y el 2 de agosto de 2004; que ingresó a trabajar en la sede del centro vacacional de Ricaurte, en el empleo de secretaria de administración y mantenimiento; que cumplió un horario de trabajo, laboró en jornada suplementaria y en algunos domingos y festivos; que su vinculación laboral terminó el 2 de agosto de 2004 por decisión unilateral y sin justa causa de la demandada; que tiene derecho a los beneficios consagrados en la convención colectiva suscrita entre Comfenalco y su sindicato de trabajadores (fls. 3 a 11).
Comfenalco Cundinamarca se opuso a las pretensiones de la demanda. Negó algunos hechos y frente a otros manifestó no constarle. En su defensa esgrimió que la demandante no laboró directamente para C. sino como trabajadora en misión asignada por su empleador H. y Cía. Servicios Temporales Ltda. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y del contrato de trabajo, cobro de lo no debido, buena fe y prescripción (fls. 92-97).
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de G., a través de fallo de 13 de agosto de 2008, absolvió al accionado de las pretensiones de la demanda.
Por apelación de la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante la sentencia recurrida en casación, revocó el fallo del Juzgado y, en su lugar, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes desde el 26 de diciembre de 1995 hasta el 2 de agosto de 2004. Consiguientemente, condenó a la Caja accionada al pago de $131.859 por concepto de salarios convencionales, $800.929 por bonificación de navidad y $213.581 por prima extralegal de servicios; dispuso, asimismo, la indexación de tales sumas, que a la fecha de la sentencia determinó en $325.804,04. Por último, absolvió a Comfenalco del resto de pretensiones.
En lo que en estrictez concierne al recurso de casación, el Tribunal en aplicación del principio de la realidad sobre formas, encontró que entre las partes existió un contrato de trabajo entre el 26 de diciembre de 1995 y el 2 de agosto de 2004, que no tuvo interrupción.
Para llegar a tal conclusión, analizó las 9 solicitudes que el administrador del centro vacacional de Comfenalco dirigió a la compañía H. y Cía. Servicios Temporales Ltda. con el fin de que le remitiera a la demandante para trabajar en el cargo de secretaria; los 9 contratos de trabajo por duración de la obra o labor contratada que suscribió la citada empresa de servicios temporales con la actora; y los testimonios de E.R.P., Rosa María Castro y L.K.N.. De estas pruebas infirió que la promotora del proceso prestó sus servicios personales a Comfenalco para realizar labores que no encuadraban en las hipótesis del artículo 77 de la Ley 50 de 1990, esto es, no tenían por objeto reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia o en incapacidad por enfermedad, realizar actividades ocasionales, accidentales o transitorias, atender incrementos en la producción, transporte, ventas de productos o mercancías. Adicionalmente, sostuvo que la prestación de los servicios superó el tiempo máximo permitido para los trabajadores en misión.
Tras considerar procedente conceder algunas pretensiones económicas de la demanda –salarios convencionales, bonificación por navidad y prima extralegal de servicios-, aseguró que no era posible imponer sanción moratoria «por cuanto la demandada con razones atendibles entendió que se trataba de una trabajadora en misión porque el administrador del centro vacacional solicitaba a una empresa temporal el envió de personal en misión para laborar, empresa con la que tenía suscrito precisamente el contrato para el suministro de personal y con la que la trabajadora celebraba los contratos de trabajo».
En cuanto a la indemnización por despido injusto sostuvo que tampoco había lugar a concederla porque «en la apelación nada se sustentó», en respaldo de lo cual enunció los artículos 57 de la Ley 2º de 1984 y 66A del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social.
Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
Pretende la censora que la Sala case parcialmente la sentencia impugnada en sus ordinales tercero y cuarto, y en sede de instancia, revoque el fallo del Juzgado en cuanto absolvió de la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y la indemnización por despido injusto indexada.
Con tal propósito formula un cargo por la causal primera de casación
Le atribuye a la sentencia recurrida la violación indirecta de la ley sustancial «por error de hecho en la interpretación errónea de los artículos 1, 16, 55, 64, modificado por la Ley 789/2002, art. 28; 65, artículo 61 del Código Procesal del Trabajo dentro de los parámetros contemplados en los artículos 77 de la Ley 50 de 1990, D-R 1530 DE 1996; D-R 24 de 1998; D-R 1703 de 2002; Resolución 1289 de 1997 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en concordancia con los artículos 4, 177 y 305 del Código de Procedimiento Civil, y de los artículos 29 y 53 de la Constitución Nacional».
Aduce que la transgresión legal denunciada fue consecuencia de los siguientes errores manifiestos de hecho:
-
Dar por demostrado, sin estarlo, que no hay lugar a la indemnización moratoria por cuanto la demandada con razones atendibles entendió que se trataba de una trabajadora en misión.
-
Dar por demostrado, sin estarlo, que el demandado obró de buena fe en el cumplimiento de sus obligaciones laborales con la demandante.
No dar por demostrado, estándolo, que el contrato de trabajo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 72265 del 27-08-2019
...Juez de la alzada, conlleva indefectiblemente a la desestimación del cargo, como lo ha considerado la Corte, por ejemplo, en sentencias CSJ SL17025-2016; CSJ SL1056-2015; CSJ SL, 8 oct. 2003, rad. 20859, CSJ SL,16 oct. 2002 rad. 19122 y, CSJ SL, 31 may. 2001, rad 15865, porque, no sólo la a......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 68745 del 21-07-2020
...del Tribunal, conlleva indefectiblemente a la desestimación del cargo, como lo ha considerado la Corte, por ejemplo, en las sentencias CSJ SL17025-2016; CSJ SL1056-2015; CSJ SL, 8 oct.2003, rad. 20859, CSJ SL,16 oct. 2002 rad 19122 y, CSJ SL, 31 may. 2001, rad 15865, porque, no sólo la acus......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 55921 del 19-05-2020
...indefectiblemente a la desestimación del cargo, como lo ha considerado la Corte, por ejemplo, en las sentencias CSJ SL1056-2015 y CSJ SL17025-2016, porque es deber del recurrente, además de cuestionar los verdaderos basamentos de la decisión impugnada, elegir la senda de ataque adecuada, at......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 61895 del 13-06-2018
...de la Corte el tema del límite cronológico de la vinculación de trabajadores en misión y de las consecuencias de su transgresión, en la SL17025-2016, radicación 47977, del 16 de noviembre de 2016, debiéndose recordar que tanto la normativa que se viene comentando, como la jurisprudencia, pr......
-
Otros aspectos laborales
...de 2018 con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo: 394 CARTILLA LABORAL 2020 «Al respecto, esta Sala en sentencia CSJ SL17025-2016 adujo que las empresas usuarias no pueden «encubrir una necesidad indeinida en el desarrollo de sus actividades bajo la apariencia de una neces......