Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75649 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663855613

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75649 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Armenia
Número de expediente75649
Número de sentenciaAL7851-2016
Fecha16 Noviembre 2016
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente



AL7851-2016

Radicación n.° 75649

Acta 43


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre los juzgados Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales del Circuito de Armenia y Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de P., dentro del proceso ordinario laboral instaurado por MARÍA ZULAY DUQUE ROJAS contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales del Circuito de Armenia, M.Z.D.R. demandó a Colpensiones, a fin de obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, el reconocimiento y pago del incremento del 14% de la pensión por cónyuge a cargo desde el 12 de abril 2011 hasta el 14 de agosto de 2015 fecha del fallecimiento de su esposo, la indexación de las sumas adeudadas, los intereses moratorios, y costas del proceso (folios. 2 a 10).


Dicho despacho, en auto de fecha 21 de abril de 2016, declaró su falta de competencia para conocer de la acción, al considerar que no obstante lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, esta Corporación ha indicado que la pretensión elevada por la actora tiene una relación inescindible con la pensión de vejez que le fue reconocida, la cual fue otorgada en la seccional P. de Colpensiones, por lo que es dicha autoridad la competente para conocer del asunto. En consecuencia, envió las diligencias a la referida ciudad (folios 19 a 20).

Al corresponder por reparto el asunto al Juzgado Primero de Pequeñas Causas Laborales y Competencia Múltiple de P., mediante providencia calendada 8 de septiembre del año que avanza, se declaró incompetente para conocer del proceso y provocó la colisión negativa de competencia. Para ello, refirió que si bien esta Sala ha avalado la posición planteada por el juez municipal de Armenia, lo cierto es que a través de proveído CSJ AL2370-2016 recogió dicho criterio y es únicamente el artículo 11 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, el que habrá de tenerse en cuenta para tal efecto, por lo que el juez competente es de la ciudad de Armenia lugar donde se agotó la reclamación administrativa (folios 24 a 26).


  1. CONSIDERACIONES


De conformidad con lo previsto en el literal a) numeral 4 del artículo 15 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el numeral 2° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996 modificada por el 7 de la Ley 1285 de 2009, corresponde a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dirimir el conflicto de competencia que se...

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