Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49227 de 16 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito Especializado de Bogotá - Extinción de dominio |
Número de expediente | 49227 |
Número de sentencia | AP7908-2016 |
Fecha | 16 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | COLISIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP7908-2016
Radicación No. 49227
Aprobado Acta No. 360
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
La Sala dirime el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y Especializado de Extinción de Dominio de Neiva, para conocer del proceso de extinción de dominio adelantado sobre el inmueble ubicado en la supermanzana 11, manzana 4, casa 10, etapa II barrio Nueva Castilla de la ciudad de Ibagué, de propiedad de D.L.B.V..
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución del 5 de enero de 2011, la Fiscalía 6 Especializada de Ibagué, decretó el inicio oficioso de la acción de dominio sobre el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 350-189971, ubicado en la supermanzana 11, manzana 4, casa 10, etapa II, barrio Nueva Castilla de la ciudad de Ibagué, de propiedad de Diana Lucía Bautista Varón.
2. El 26 de octubre de 2015, la Fiscalía cognoscente dispuso la nulidad de la actuación a partir de la notificación de la mentada resolución.
3. Subsanado el asunto y concluida la etapa probatoria, el 10 de agosto del corriente año se declaró la procedencia de la acción extintiva con fundamento en la Ley 793 de 2002.
4. Al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá le fue asignado el asunto, autoridad que por auto del 21 de octubre de 2016 rehusó su conocimiento al considerar que éste recaía en su homólogo de Neiva, en atención al lugar donde se encuentra localizado el bien.
Ello con fundamento en lo indicado por la Corte Suprema de Justicia en providencias AP6957-2016, AP4553-2015 y AP6957-2016 y de acuerdo con las cuales el régimen de transición dispuesto en la Ley 1708 de 2014, mediante la cual se derogó las Leyes 793 y 785 de 2002 y demás normas con concordantes “solamente está referido a las causales de extinción de dominio legalmente contempladas al dictarse la resolución de inicio, y no comprende las restantes instituciones sustanciales o procesales contenidas en las diferentes normas que han regulado el tema”.
Razón por la cual considera que los procesos de extinción de dominio se rigen actualmente por la Ley 1708 de 2014 y por consiguiente, la competencia para asumir el Juzgamiento y emitir fallo corresponde a los Jueces del Circuito Especializado del Distrito Judicial donde se encuentren los bienes acorde con lo previsto en el inciso 1, del artículo 35 de la misma ley.
Máxime cuando uno de los motivos del legislador para la creación de aquélla fue dar solución a los problemas de duración de los procesos de extinción y congestión judicial, lo cual se debía a que para ese momento sólo existían 3 Juzgados con competencia a nivel nacional y por ello era necesaria la creación de varios despachos en los diferentes distritos judiciales del país, como en efecto sucedió a través del Acuerdo PSAA16-10517 de 2106.
En consecuencia dispuso el envío de las diligencias al Juzgado con sede en Neiva, al tiempo que propuso colisión negativa de competencia, en caso de que no aceptara sus argumentos.
5. Por su parte, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva, en proveído del 4 de noviembre pasado, no acogió la propuesta del Juzgado...
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...CSJ AP-2477-2019, Jun. 26 2019, R.. 55567 [2] Folio 101, cuaderno n° 1 [3] A pie de página n° 2 refirió los antecedentes AP7908-2016, R.. 49227 y AP7025-2016, R.. 48991. Folio 13, reverso, cuaderno 4. [4] Folio 2, cuaderno n° 1 [5] Folio 182, cuaderno n° 1 ...