Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48210 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663856177

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48210 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenBrasil
Fecha16 Noviembre 2016
Número de sentenciaCP173-2016
Número de expediente48210
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

MAGISTRADA PONENTE

CP173-2016

Radicación No.: 48210

Acta No. 360

Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano L.A.O.B., elevada por el Gobierno de la República Federativa del Brasil a través de su embajada.

ANTECEDENTES

1. El ciudadano L.A.O.B. fue detenido el 6 de noviembre de 2015 en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol número A-6089/7-2015, con fecha de publicación del 28 de julio de 2015, solicitada por la República de Brasil[1]. Sin embargo, a través de Resolución adiada 13 de noviembre de la misma anualidad, el F. General de la Nación ordenó la libertad inmediata del nombrado capturado, en razón a que, a la fecha de dicho pronunciamiento, no se había “recibido de la Embajada de Brasil, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la solicitud de captura con fines de extradición del ciudadano colombiano L.A.O.B..[2]

2. Mediante N.V. No. 302 y 304 del 17 de noviembre de 2015[3] y 313 del 26 del mismo mes y año[4], el Gobierno de la República Federativa del Brasil, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de L.A.O.B., ciudadano colombiano requerido por el Juzgado 10º Federal Criminal -1ª Subsección Judiciaria en San Pablo, para el cumplimiento de la sentencia condenatoria de 4 años, 10 meses y 10 días de privación de la libertad, que fue dictada en su contra tras ser hallado responsable del delito de tráfico transnacional de drogas[5].

3. Atendiendo a esa solicitud, mediante Resolución del 11 de marzo de 2016, la F.ía General de la Nación decretó la captura con fines de extradición del ciudadano L.A.O.B.[6].

4. Mediante N.V. No. 338 y 077 del 15 de diciembre de 2015[7] y 29 de marzo de 2016[8], respectivamente, la referida representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de O.B., y aportó la documentación pertinente para el trámite.

5. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «…se encuentran vigentes… El “Tratado de Extradición” entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en… 1938”» y la «“Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas” suscrita en Viena, el 20 de diciembre de 1988»[9].

Remitió además las N.V. referidas con sus correspondientes anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde mediante auto del 2 de junio de 2016 se dio inicio al trámite[10].

6. El 8 de junio siguiente, se reconoció personería al defensor público designado por la Sala, y se dispuso surtir el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas[11].

7. No hubo solicitudes probatorias de los intervinientes. Sin embargo, mediante auto del 27 de julio de 2016, la Sala decidió decretar la práctica de algunos elementos de convicción necesarios y pertinentes para determinar la plena identidad del requerido y obtener copia de la normatividad foránea que regula la extinción de la acción penal y de la pena, con su respectiva traducción al idioma español[12].

8. Cumplido lo anterior, el 2 de septiembre de 2016 se corrió traslado por el término de cinco (5) días para que los intervinientes presentaran los alegatos, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004[13], término dentro del cual, se pronunció el Delegado del Ministerio Público[14], mientras que la defensa guardó silencio[15].

9. Mediante Oficio OFI16-0026813-OAI-1100 la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho allegó la documentación relacionada con la captura del requerido, la cual se materializó el 7 de septiembre de 2016[16].

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Del Ministerio Público.

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicita a esta Corporación, que conceptúe de forma desfavorable a la extradición de L.A.O.B., por cuanto en su criterio, «falta la plena identificación del requerido». Argumenta el funcionario que la República Federativa de Brasil se limitó «en su escrito petitorio a nombrar a L.A.O.B. con números de identificación», pero no aportó «ningún anexo que demuestre que se trata de la misma persona requerida»[17].

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos generales.

La competencia de la Sala de Casación Penal dentro del trámite de extradición, está enfocada a emitir concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero.

De conformidad con el citado artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con lo que señalen los tratados públicos, o en su defecto por lo establecido en la ley.

Ahora bien, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que en el presente caso debe aplicarse el «Tratado de Extradición», suscrito en 1938[18], instrumento en el que las Altas Partes Contratantes se obligan, en virtud de su artículo I, a la entrega recíproca de «los individuos que, habiendo sido procesados o condenados por las autoridades judiciales de una de ellas, se encontraren en el territorio de la otra…», siempre que, al tenor del artículo II del mismo instrumento, «…las leyes del Estado requirente castiguen con penas de uno o más años de prisión, comprendidas no solamente la ejecución, o la cooperación en la ejecución del delito, sino también la tentativa y la complicidad».

Del mismo modo, indicó que debía considerarse para emitir el concepto de rigor la «“Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas” suscrita en Viena, el 20 de diciembre de 1988».

Además, en este caso se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan a aquellos instrumentos internacionales (En ese sentido, CSJ CP096 – 2015, entre otros).

Por ende, con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del nacional colombiano L.A.O.B., verificando para el efecto: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la identidad plena del solicitado; c) el cumplimiento del principio de la doble incriminación; d) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y e) examinará si con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición.

2. Inexistencia de motivos impedientes de la solicitud de extradición

El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997, establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y que hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el mencionado acto legislativo.

Sobre este aspecto, debe observarse que de acuerdo con la sentencia condenatoria dictada contra L.A.O.B. y otros, el 12 de mayo de 2011, por el Juzgado 10º Federal Criminal -1ª Subsección Judiciaria en San Pablo, Brasil, las imputaciones que recaen sobre el mencionado requerido no ostentan el carácter de delitos políticos, pues se refieren a la comisión del delito de tráfico de estupefacientes[19].

También se aclaró en ese documento, que los hechos ocurrieron en la ciudad de San Pablo de ese país, «C.M.C., Nº. 508, en el Hotel Cardín Plaza» donde a O.B. y otros les “fueron encontradas varias tabletas lacradas de substancia que se verificó a través de laudo de laboratorio, ser COCAÍNA (…) 37,9 kg (…)[20]”. Además, se precisó que los hechos investigados tuvieron lugar el «17 de mayo de 2007, por vuelta de las 22 horas y 30 minutos”[21].

En tales condiciones, frente a estos aspectos no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.

3. Validez formal de la documentación presentada

Precisa el artículo V del Tratado de Extradición, que la solicitud debe hacerse por la vía diplomática. Además, prosigue,...

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