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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47369 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha16 Noviembre 2016
Número de sentenciaAP7870-2016
Número de expediente47369
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP7870-2016

Radicación N°. 47369

(Aprobado Acta N°. 360)


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor de Pablo Bustamante Builes, contra el auto del 5 de octubre del año en curso, mediante el cual no se accedió a la solicitud de preclusión por indemnización integral.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


El Tribunal narró el aspecto fáctico de la siguiente manera:

Los hechos que originaron la presente actuación ocurrieron el 4 de mayo de 2010, en la edificación ubicada en la carrera 80 No 53-41 de esta ciudad [Medellín], sobre la cual cursa un proceso de sucesión que ha enfrentado intensamente a los herederos y sus familiares. En la fecha indicada, cerca de las 5 de la tarde, se presentó una violenta confrontación en la que resultaron lesionados los esposos Á.M.C. y R.A.B., a manos del sobrino de éste último P.B.B. y su escolta JUAN OSCAR MESA RAMÍREZ1.


2. El 20 de noviembre de 2012, ante el Juzgado Veintidós Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación por el delito de lesiones personales dolosas, cargo que no fue aceptado por los indiciados Pablo Bustamante Builes y Juan Oscar Mesa Ramírez2.


3. Presentado el escrito de acusación por la Fiscalía3, que posteriormente adicionó4, se realizó la correspondiente audiencia el 2 de agosto de 2013 bajo la dirección del Juzgado Veintiuno Penal Municipal con funciones de conocimiento, acto dentro del cual fueron reconocidos como víctimas Raúl A.berto Builes Benjumea y Ángela María Candamil Urrea5.


4. Celebradas las audiencias preparatoria6 y de juicio oral7, el despacho dictó sentencia el 23 de junio de 2015, por cuyo medio condenó a Pablo Bustamante Builes y Juan Oscar Mesa Ramírez por el delito de lesiones personales dolosas. A. primero, le impuso dieciséis (16) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, respecto de la conducta cometida en la humanidad de Ángela María Candamil Urrea, y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


A Mesa Ramírez, le fijó cincuenta (50) meses de prisión, multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de rigor por lapso igual a la pena principal, en relación con las lesiones causadas, en concurso, a Raúl A.berto Builes y a Ángela María Candamil Urrea. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria8.


5. El Tribunal Superior de Medellín, en providencia del 7 de septiembre de 2015, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los procesados, confirmó en su integridad la decisión del A quo9.


6. La anterior determinación fue recurrida en casación por el defensor de los procesados, pero, ante la renuncia de dicho profesional10, el enjuiciado Pablo Bustamante Builes confirió poder a un nuevo abogado, quien presentó el libelo respectivo11.


7. El mismo letrado, en escrito aparte, solicitó al Tribunal la designación de un perito que avaluara los daños y perjuicios por las lesiones causadas a Ángela María Candamil Urrea, con miras a la terminación del proceso por indemnización integral.


8. Por su parte, el procesado Juan Oscar Mesa Ramírez otorgó poder a una profesional del derecho, quien manifestó «la adherencia y coadyuvancia a dicha solicitud y a la demanda de casación», porque, aun cuando a su prohijado se le atribuyeron las lesiones causadas a Raúl A.berto Builes Benjumea y a Ángela María Candamil Urrea, la indemnización que realice a la última podría beneficiarlo al tener que reducirse la pena que le fue impuesta12.


9. Mediante auto del 30 de noviembre del año anterior13, el Tribunal reconoció personería para actuar a los profesionales del derecho y les negó la pretensión relacionada con la designación de un perito para tasar los perjuicios causados a la mencionada víctima, por haber agotado la competencia al proferir la decisión de segunda instancia.


10. Una vez recibidas las diligencias en la Secretaría de la Corte y repartidas al despacho del magistrado ponente de esta decisión, el defensor de Pablo Bustamante Builes solicitó que, antes de resolver acerca de la admisión de la demanda de casación, se diera trámite a la petición de terminación del proceso por indemnización integral, por aplicación favorable del artículo 42 de la Ley 600 de 2000, efecto para el cual adjuntó los siguientes documentos:


i) Peritaje de avalúo de daños y perjuicios materiales e inmateriales causados a Ángela María Candamil Urrea, realizado por un auxiliar de la justicia, quien los tasó en la suma de dos millones ochocientos veintiséis mil setecientos sesenta y un pesos ($2.826.761.oo).


ii) Copia del título judicial, por ese valor, con sello del Banco Agrario de Colombia del 13 de enero del año en curso.


No obstante, propuso a esta Corporación la designación de un perito, si se llegare a considerar que el avalúo no corresponde a los perjuicios sufridos por la víctima Candamil Urrea14.


iii) Posteriormente adjuntó certificado de la Oficina de Anotaciones y Antecedentes de la Fiscalía General de la Nación, donde se informa que a Pablo Bustamante Builes no le figura registro alguno de preclusión por indemnización integral15.


11. Por auto del 27 de enero de 2016, luego de advertir que en sede del recurso de casación no hay etapa probatoria, se ordenó correr traslado a la víctima Ángela María Candamil Urrea, del dictamen anteriormente referido, para que, en garantía de sus derechos, se manifestara acerca del monto allí señalado por concepto de perjuicios.


A. respecto, su apoderado judicial, además de exponer una serie de consideraciones sobre la procedencia y oportunidad de la pretensión en comento, en concreto, se opuso a ella porque la figura de la indemnización integral es pertinente aplicarla en cualquier momento procesal, siempre que el perjuicio esté cabalmente acreditado o exista consenso con la víctima, lo cual no ocurre en esta ocasión, en razón a que la cifra fijada por el perito designado por el acusado, no corresponde a la realidad de las consecuencias lesivas generadas con el delito.


De otra parte, señaló que este no es el momento procesal para ahondar en un debate probatorio y, por tanto, la solicitud debe ser negada.


En caso contrario, pidió que se ordenara la práctica de los testimonios que relaciona en el escrito y se tuvieran...

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