Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47512 de 16 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Valledupar |
Número de expediente | 47512 |
Número de sentencia | AP7814-2016 |
Fecha | 16 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
AP7814-2016
R.icación N° 47512
(Aprobado Acta No. 362)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por Raumith Emilio Fula Castilla, a través de su apoderado judicial, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar que confirmó la de primer grado emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad, que lo condenó por el comportamiento punible de homicidio agravado.
1. El 27 de septiembre de 2010, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar condenó a Raumith Emilio Fula Castilla a la pena de prisión por el término de 420 meses, interdicción de derechos y funciones públicas por 20 años e indemnización por perjuicios morales equivalentes a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes por el delito de homicidio agravado.
2. Recurrido el fallo, el 8 de noviembre de 2010, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar, a quien el Consejo Superior de la Judicatura le asignó el asunto, lo confirmó.
3. El 26 de octubre de 2011, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado contra la sentencia de segundo grado, inadmitiendo el libelo.
4. El 5 de febrero de 2016, mediante apoderado Raumith Emilio Fula Castilla, interpuso demanda de revisión, que ahora ocupa la atención de la Corte.
5. Los Magistrados J.L.B.C., Fernando Alberto Castro Caballero y L.G.S.O., solicitaron ser apartados del conocimiento del presente trámite por haber suscrito la decisión que inadmitió la demanda de casación; impedimento que fue aceptado por la Sala mediante providencia del 9 de febrero de 2016.
6. Mediante auto de 12 de septiembre del año en curso se dispuso que el Magistrado J.F.A.V. haga parte del Cuerpo Colegiado encargado de resolver la presente demanda.
LA DEMANDA
Con fundamento en la causal 3ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, el actor demanda la revisión de las sentencias emitidas en primera y segunda instancia de 27 de septiembre de 2010 y 8 de noviembre de la misma anualidad, respectivamente, que lo condenaron por el punible ya reseñado.
Luego de referir lo considerado por el juez de primera instancia y el superior jerárquico funcional de este último, indicó el actor que en esta oportunidad resulta palmaria la inocencia de su prohijado, atendiendo a la prueba nueva que se configura a partir de lo resuelto mediante proveído adiado 20 de febrero de 2014, emitido por una Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, en el que se absolvió a los señores X.A.Y.R., Heider Rubén Torregrosa Nieto y J.E.F.A., en idénticos hechos por los cuales fuera investigado y juzgado su representado.
Advirtió que el recurso de alzada en mención, resolvió revocar la sentencia condenatoria del 18 de septiembre de 2013 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, atendiendo a que la prueba para soportar el fallo primario fue insuficiente, por cuanto no se cumplió con el estándar probatorio exigido para tal eventualidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, lo que orientó a los operadores judiciales a dar aplicación al principio universal del in dubio pro reo.
Así las cosas, reiteró el petente que en esta oportunidad el fallo absolutorio indicado, adviene como un hecho nuevo para corroborar la inocencia de Fula Castilla, señalando además que en el caso bajo examen debe garantizarse el principio de igualdad, toda vez que refiriéndose a la misma situación fáctica, a su apoderado le corresponde ser amparado por la absolución que favoreció a los demás procesados.
A partir de estas consideraciones, solicitó la admisión del libelo, se declare fundada la causal invocada y se emita fallo rescindente a favor de Raumith Emilio Fula Castilla del delito por el que fue condenado.
CONSIDERACIONES
1. Como quiera que el caso que ocupa la atención de la Sala se tramitó y decidió con...
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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51254 del 30-05-2018
...de revisión que con anterioridad a la presente fue instaurada en contra de la misma sentencia, desestimada mediante providencia CSJ, AP7814-2016, 16 nov. 2016, Rad. 47512, en la que se adujo, con fundamento en la causal 3ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, la misma prueba consistente ......