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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49185 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Fecha16 Noviembre 2016
Número de sentenciaAP7827-2016
Número de expediente49185
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente


AP7827-2016

Radicación No. 49185

Acta No. 360


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad formal de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte civil, contra la sentencia proferida el 26 de julio del año en curso por el Tribunal Superior de Ibagué, que al revocar la decisión de primera instancia absolvió a Luis Ernesto P. Bravo, J.C.O.N. y F.Z.C. por los cargos que les fueron imputados por el delito de homicidio culposo.


HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES


Los hechos de este proceso aparecen convenientemente sintetizados en la sentencia impugnada, así:


Los hechos jurídicamente relevantes iniciaron el 20 de febrero de 2006, cuando el médico L.E.P.B., adscrito a la Clínica Policarpa Salavarieta en liquidación y/o Manuel Elkin Patarroyo del otrora Instituto del Seguro Social E.S.E., con sede en esta ciudad, aproximadamente a las 06:59 p.m., atendió en el área del servicio de urgencias, a C.R.V. de C., a la sazón con 68 años de edad, quien presentaba como sintomatología un ‘cuadro de 24 horas de escalofrío, fiebre, adinamia, deposiciones líquidas, con temperatura de 38°’ y con base en la misma le diagnosticó ‘virosis y enfermedad diarreica’, por lo que se solicitó ‘cuadro hemático y parcial de orina’ y prescribió ‘endovenosa y diclofenaco intramuscular’.


Ulteriormente sobre las 4:00 p.m., al parecer del día siguiente –no se precisó en la historia clínica-, la paciente regresó al servicio de urgencias de la IPS en mención, empero, en esta segunda ocasión fue atendida por el galeno Juan Carlos O. Novoa quien refirió ‘examen físico normal y cuadro hemático con leucocitos y neutrofilia’ y advirtió que aquélla no llevó parcial de orina ni coprológico, a partir de lo cual diagnosticó que padecía ‘enfermedad diarreica bacteriana sin deshidratación y le ordena líquidos, tratamiento sintomático y tratamiento antibiótico’.


Sin embargo, como no evolucionó favorablemente al tratamiento, V. de C. decidió el 25 de febrero acudir de manera particular, al Centro Médico La Quinta de esta misma capital, donde fue atendida por el médico F.Z.C. quien advirtió ‘paciente consulta por dolor abdominal de 8 días de evolución, con fiebre no cuantificada, diarrea fétida con moco, sin sangre’ y al efectuarle el examen físico destacó que presentaba ‘signos vitales dentro de lo normal, excepto temperatura de la cual no hace registro, la describe con ruidos intestinales positivos, dolor a la palpación de nasogástrico, epigastrio e hipogastrio, sin signos de irritació (sic) peritoneal’, por lo que le diagnosticó ‘dolor abdominal a estudio, colon irradiado (sic) e infección de vías urinarias’ y sobre esa base ordenó, entro otros, ‘cuadro hemático, plaquetas y parcial de orina y le ordena veraceff cápsulas, muvet cápsulas y buscapina compuesta NF tabletas’.


Los paraclínicos practicados arrojaron como resultados ‘en el cuadro hemático leucocitosis, neutrofilia, plaquetas dentro del rango normal y anemia. En el parcial de orina se observa nitritos negativos, proteínas, 10mg7dl, cuerpos cetónicos negativos, leucocitos 8-10 por campo, bacterias ++moco++’, eso si ‘No hay reporte de coprológico o coproscópico’.


El 27 del mismo mes, el facultativo en referencia, dado el quebranto progresivo de la paciente, volvió a atenderla y en esta oportunidad consignó en su historia clínica: ‘refiere 12 horas de evolución con edema generalizado y distensión, describe signos vitales dentro de lo normal (no anota temperatura), no anota examen físico y le diagnostica infección de vías urinarias, IRA, insuficiencia renal aguda y megacolon. En el plan de manejo anota remisión al ISS’.


Finalmente, el 2 de marzo siguiente, luego de remitirse a diferentes centros asistenciales de la ciudad de donde fue devuelta y por último practicársele una intervención quirúrgica en la Clínica Tolima, la paciente presentó ‘evolución tórpida y cuadro de shock refractario, acidosis mixta, requerimiento progresivo de inotrópicos, hipoperfusión, hipercalemia, posteriormente aliguria, deterioro progresivo y finalmente muerte’.


Dada la denuncia penal presentada por el apoderado de la familia de la señora C.R.V. de C., el 29 de junio de 2006 la Fiscalía Novena Seccional de Ibagué adelantó diligencias preliminares, aportándose en desarrollo de la misma copias de la historia clínica en las diversas instituciones que atendieron a la señora V. de C., elementos con base en los cuales la Fiscalía Décima de la misma ciudad ordenó la formal apertura de la instrucción el 29 de marzo de 2007 (fl.136 c.1), disponiéndose, entre otras decisiones, la vinculación mediante indagatoria de los médicos L.E.P.B. (fl.160 c.1), F.Z.C. (fl.78c.2) y Juan Carlos O. Novoa (fl.166 y 276 c.1), de igual modo llegándose el dictamen Médico Legal suscrito por el Dr. W.S.M. fechado el 9 de marzo de 2009 y sus diversas ampliaciones (fl.279 c.1, fl. 135 c.2) y dictamen Forense suscrito por el Dr. Germán Alfonso V. Cabezas (fl. 101 c.2).


Clausurada la investigación, el 12 de julio de 2011 la Fiscalía Doce Seccional de Ibagué profirió resolución acusatoria por el delito de homicidio culposo en contra de los referidos imputados (fl.256 c.2) y una vez resuelta adversamente la reposición propuesta, el 18 de noviembre del mismo año, el pliego de cargos fue ratificado por la segunda instancia (fl.114 c.3).


Adelantada la fase del juicio, en desarrollo del cual se escucharon, entre otros, los testimonios de los médicos José Norman S. González (fl.103 c.4), A.C.O. (fl.77 c.5) y L.E.S.O. (fl. 77 c.5), se emitieron las decisiones de primera y segunda instancia en...

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