Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89110 de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663856541

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89110 de 17 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 89110
Número de sentenciaSTP16658-2016
Fecha17 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP16658-2016

Radicación 89110

(Aprobado Acta No. 365)


Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado especial de F.D.I., ORLANDO QUINTANA PUELLO, Ó.M.G.M., L.E.M.S. y JOSÉ SAÚL GUTIÉRREZ CASTRO respecto de la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2016 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 8º Laboral del Circuito de Cartagena, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como los intervinientes reconocidos al interior del proceso laboral descrito en la demanda.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se establece de la actuación FRANCISCO DÍAZGRANADOS IBÁÑEZ, O.Q.P., ÓSCAR MANUEL GARZÓN MARTÍNEZ, L.E.M.S. y J.S.G.C. promovieron un proceso ordinario laboral contra el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia -FOPEP-, con el fin de obtener la indexación de su primera mesada pensional.


Mediante sentencia del 9 de diciembre de 2005 el Juzgado 8º Laboral del Circuito de Cartagena negó las pretensiones de la demanda. El apoderado de los accionantes apeló la anterior determinación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena la revocó el 10 de septiembre de 2008. En su lugar, dispuso la actualización solicitada de la siguiente forma: «José Saúl Gutiérrez Castro en cuantía inicial de $427.340.oo, F.D. (sic) I. en cuantía inicial de $704.191,72, O.(.sic) Manuel Garzón Martínez $893.437,12, L.E.M.S., en cuantía de $1.238.574,65, O.Q.P., en cuantía $1.299.574,10».

Los interesados requirieron la adición del fallo de segunda instancia y, mediante auto del 28 de septiembre de 2009, la Corporación judicial accionada accedió a tal petición, tasando el ingreso base de cotización de José Saúl Gutiérrez Castro en $566.131,74.


Posteriormente, reclamaron la corrección de la sentencia y del auto complementario ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena. Para el efecto, argumentaron que la fórmula utilizada para indexar la primera mesada pensional desconoció las pautas diseñadas por la Sala de Casación Laboral,...

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