Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88878 de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663856653

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88878 de 17 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP16505-2016
Fecha17 Noviembre 2016
Número de expedienteT 88878
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP16505-2016

Radicación 88878

(Aprobado Acta No. 365)


Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado especial de FABIO RIGOBERTO VERDUGO MORENO contra Fiscalía 4ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. Al trámite fueron vinculadas la Fiscalía 12 Seccional de la misma ciudad y las partes e intervinientes reconocidas al interior de la actuación penal seguida contra el actor.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se extrae de la demanda, contra FABIO RIGOBERTO VERDUGO MORENO cursa una investigación por el delito de acceso carnal violento, por hechos ocurridos en vigencia de la Ley 600 de 2000.


El 9 de agosto de 2016 la Fiscalía 12 Seccional de Pasto definió la situación jurídica del procesado y se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Tanto la representación de las víctimas como del Ministerio Público recurrieron en apelación ese pronunciamiento y, por resolución del 28 de septiembre de 2016, la Fiscalía 4ª Delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad lo revocó. En su lugar, dispuso la captura y traslado de VERDUGO MORENO a un centro de reclusión.


En criterio del actor la anterior determinación vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, pues se fundó en algunas disposiciones de la Ley 906 de 2004 y del Código de Infancia y Adolescencia, pese a que dichos cuerpos no estaban vigentes al momento de los hechos.


Además, afirmó que la Fiscalía accionada omitió pronunciarse respecto de la prescripción planteada por la defensa en escrito del 14 de septiembre anterior, en el que se evidencia que dicho fenómeno acaeció en el 2011.


Consecuente con lo anterior, acudió a la jurisdicción constitucional y solicitó que se dejen sin efectos las resoluciones criticadas y, en su lugar, se les ordene emitir concepto favorable frente a la prescripción alegada.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Con auto del 3 de noviembre de 2016, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado respectivo.


La Fiscalía 4ª Delegada ante el Tribunal Superior de Pasto solicitó que se declare la improcedencia del amparo demandado, dada la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados. Precisó que si bien en los...

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